Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2002 (02/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de octubre de 2002

1. Concurso Publico de Meritos Nº 001-2002 para cubrir las plazas notariales de las provincias de Canete y Yauyos. 2. Concurso Publico de Meritos Nº 002-2002 para cubrir la plaza notarial de la provincia de Barranca. 3. Concurso Publico de Meritos de Nº 003-2002 para cubrir la plaza notarial de la provincia de Huarochiri. Articulo 3º.- Los derechos abonados por los postulantes para el Concurso Publico Nº 001-2000, que se ha dejado sin efecto, son validos y dan derecho a los participantes a senalar el Concurso Publico en el que participaran, bastando para ello la MORDAZA de una comunicacion escrita dirigida al Decano del Colegio de Notarios del Callao. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios del Callao y a los interesados para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero El MORDAZA singular del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es como sigue: "El Reglamento de Concurso Publico para el Ingreso a la Funcion Notarial aprobado por Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS, al disponer que los concursos convocados a la fecha de expedicion de dicha MORDAZA se rijan por las nuevas normas, resulta atentatorio de derechos adquiridos." MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 17418

servera, congeladora, de curados o de otros productos de consumo humano directo en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. Asimismo, en su articulo 13º se establece que aquellas embarcaciones cerqueras que hayan suscrito los convenios a que se refiere la citada resolucion, y a la vez hayan dado cumplimiento a ellos; tendran un trato preferencial en las operaciones EUREKA que ejecute el Ministerio de la Produccion; Que la citada Institucion mediante Oficio Nº PCD-100508-2002-PRODUCE/IMP del 20 de setiembre del 2002, remite el informe "Avance del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta al 15 de setiembre", en el cual senala que del analisis de los parametros reproductivos se ha determinado que el recurso se encuentra en pleno MORDAZA del desove principal de invierno - MORDAZA, no observandose aun la declinacion alguna en este proceso; sin embargo, sugiere la ejecucion de la Operacion EUREKA LIX a inicios del mes de octubre, con el objeto de conocer la actual distribucion, concentracion y condiciones biologico - pesqueras de este recurso en la costa peruana, especialmente el estado del MORDAZA de desove; Que se considera necesario oficializar la ejecucion del Plan de Operacion EUREKA LIX, presentado por el Instituto MORDAZA del Peru, el mismo que consiste en el desarrollo de actividad cientifica durante tres (3) dias consecutivos, en el ambito maritimo comprendido entre los paralelos 04° 00' Latitud Sur (Mancora) y 18° 00' Latitud Sur (Atico) y con la participacion de treinta y un (31) embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta; los cuales desarrollaran trayectos de hasta 100 millas de distancia de la linea de costa en el area maritima ubicada al norte de MORDAZA, y al sur de MORDAZA los trayectos comprenden hasta una distancia de 150 millas; por lo que dicha Institucion requiere contar con embarcaciones pesqueras con autonomia necesaria para efectuar este desplazamiento, asi como los equipos acusticos adecuados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE:

PRODUCE
Autorizan al IMARPE ejecutar la operacion EUREKA LIX, con la participacion de embarcaciones cerqueras con permiso para la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2002-PRODUCE
MORDAZA, 1 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que el articulo 13º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 243-2002-PE del 11 de MORDAZA del 2002, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se suspendieron las actividades de extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del 31 de MORDAZA del 2002, y de procesamiento a partir del 1 de agosto del 2002, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que en el articulo 13º de la precitada resolucion, se encarga al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE la evaluacion del MORDAZA reproductivo del recurso anchoveta, debiendo alcanzar al Ministerio de la Produccion el informe correspondiente, el cual incluira la recomendacion sobre el levantamiento de la MORDAZA reproductiva del recurso; Que por Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE del 25 de setiembre del 2002, se establecen las disposiciones que regulan el abastecimiento de los recursos sardina (Sardinops sagax), jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) a la industria con-

Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Operacion EUREKA LIX, los dias 6, 7 y 8 de octubre del 2002, en el area maritima comprendida entre el paralelo 04° 00' Latitud Sur (Mancora) y el paralelo 18° 00' Latitud Sur (Atico), y con la participacion de treinta y un (31) embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, las cuales ademas deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 2º. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras cerqueras que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º, se orienten a participar en las actividades de Operacion EUREKA LIX, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE o haber sido incorporados a los literales en mencion conforme lo dispuesto en la citada resolucion; b) Contar y utilizar obligatoriamente, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.); c) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); d) Las embarcaciones pesqueras, deberan obligatoriamente embarcar y brindar las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de las labores de los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru, durante sus operaciones de pesca, quien debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras cerqueras que decidan participar en la Operacion EUREKA LIX autorizada en el articulo 1º, deberan inscribirse en la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a partir del dia de la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el dia 3 de oc-

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