Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2002 (02/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 2 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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en el Descargo de fecha 24 de MORDAZA del ano 2002, descargo segun el cual el acta de defuncion no necesariamente indica el ultimo domicilio de la causante, domicilio que se ha determinado en este caso en base a una declaracion jurada notarial de fecha 15 de octubre del 2001, presentada por la propia solicitante de la Sucesion Intestada; Que, sostiene el mismo funcionario notarial que de la evaluacion de la Partida de Defuncion, la Partida de Matrimonio y la Partida de Nacimiento presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se establece sin lugar a dudas que la causante es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su hija; Que, considerados los argumentos de MORDAZA partes, se aprecia de autos que los nombres consignados en la Partida de Defuncion de la causante y la Partida de Nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no coinciden; Que, no obstante lo manifestado, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA, en sesion de fecha 6 de MORDAZA del 2002, declaro no ha lugar al inicio de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azparrent; considerando que el Acta de Declaratoria de Herederos en cuestion constituye un instrumento que produce fe respecto de la realizacion del tramite, y que dicha fe solo puede ser desvirtuada judicialmente; Que, la queja esta dirigida a que se investigue dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario la conducta funcional del Notario quejado, por lo que, estando a lo senalado en el articulo 146º de la Ley del Notariado, se tiene que la responsabilidad disciplinaria esta referida a la conducta que debe observar todo notario en el desempeno de sus funciones, la misma que resulta distinta de la responsabilidad jurisdiccional, sea penal o civil; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 3º, inciso b), del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, el articulo 146º de la Ley 26002, Ley del Notariado, estando a lo opinado por el Consejero informante en el documento de fecha 01 de agosto del 2002, y a lo resuelto por el Consejo del Notariado en sesion de fecha 24 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otros, en consecuencia Nula la recurrida, debiendo el Colegio de Notarios de MORDAZA expedir nueva resolucion con arreglo a ley e iniciar el correspondiente MORDAZA disciplinario. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y al Colegio de Notarios de MORDAZA para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero 17417

del Consejo del Notariado en torno a la conformacion del MORDAZA Calificador en el Concurso Publico de Meritos Nº 001-2000, convocado para el Ingreso a la Funcion Notarial en el distrito del Callao; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre del ano 2000, el Colegio de Notarios del Callao convoco a Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, hallandose en ese entonces vigente el Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el Ingreso al Notariado, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 40593-JUS; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del mencionado Reglamento, el Colegio de Notarios convocante agrupaba a los postulantes en el Registro respectivo, segun la plaza notarial a la que concursaban, encontrandose estos facultados a postular a una sola plaza notarial; Que, en fecha 16 de noviembre de 2001 se aprobo mediante Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS, el MORDAZA Reglamento de Concurso Publico para el Acceso a la Funcion Notarial, cuya Primera Disposicion Transitoria establece que todo concurso convocado a la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento, debe adecuarse a lo previsto por dicho texto legal; Que, a diferencia de lo dispuesto por el articulo 6º del derogado Reglamento, mencionado en los considerandos primero y MORDAZA, el articulo 28º del Reglamento vigente establece que los postulantes elegiran la plaza distrital de su preferencia observando el orden de meritos de sus calificaciones aprobatorias, es decir, desde la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS, el postulante determina la plaza a la que postulo una vez concluido el MORDAZA de seleccion; Que, en aplicacion del precitado articulo 28º y la Disposicion Transitoria mencionada en el considerando tercero de la presente Resolucion, los postulantes que respondieron a la convocatoria efectuada por el Colegio de Notarios del Callao para el Concurso Publico de Meritos Nº 0012002, tienen actualmente la posibilidad de postular a mas de una plaza notarial pudiendo elegir esta al final del MORDAZA de evaluacion; Que, de conformidad a lo previsto por el articulo 11º del Reglamento de Concurso Publico de Meritos vigente, el MORDAZA del Concurso Publico se compone, entre otros integrantes, de dos miembros del Colegio de Abogados con jurisdiccion en la localidad donde se ubica la plaza notarial: Que, estando ubicadas las plazas notariales correspondientes al Colegio de Notarios del Callao en las provincias de Canete, Yauyos, Barranca y Huarochiri, tal localizacion implica la instalacion de mas de un MORDAZA Calificador, dado que este debe incluir a los representantes del Colegio de Abogados competente en cada una de las provincias mencionadas; Que, de acuerdo a lo senalado por el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, mediante el oficio de fecha 21 de junio del 2002, el Colegio de Abogados de Canete tiene jurisdiccion en las provincias de Canete y Yauyos, el Colegio de Abogados de Huaura tiene jurisdiccion en la provincia de Barranca y el Colegio de Abogados de MORDAZA tiene jurisdiccion en la provincia de Huarochiri; De conformidad a lo establecido en los articulos 11º y 28º, asi como en la Primera y Tercera Disposiciones Transitorias del Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el Acceso a la Funcion Notarial, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS; conforme a lo dispuesto por el articulo 3º, inciso b), del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05-94-JUS; estando a lo informado por el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru sobre las jurisdicciones de dichas instituciones, y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 9 de MORDAZA del 2002, con la abstencion del Consejero MORDAZA MORDAZA Erausquin; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Concurso Publico de Meritos Nº 001-2000 convocado por el Colegio de Notarios del Callao para cubrir las plazas notariales de las provincias de Canete, Yauyos, Barranca y Huarochiri. Articulo 2º.- Disponer que el Colegio de Notarios del Callao a efectos de cubrir las plazas notariales convoque a tres Concursos Publicos:

Disponen que el colegio de Notarios del Callao convoque a concursos publicos de meritos para cubrir plazas de las provincias de Canete, Yauyos, Barranca y Huarochiri
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 028-2002-JUS/CN
MORDAZA, VISTO, el Oficio Nº 104-2002-CNC, mediante el que el Colegio de Notarios del Callao solicita el pronunciamiento

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