Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2002 (02/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 2 de octubre de 2002
VISTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 230803

El Informe Nº 014-2002/INABIF-CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, relacionado con los antecedentes sobre presuntas faltas disciplinarias cometidas por el ex Contador de la SBP de Chincha; CONSIDERANDO: Que, al CPC MORDAZA WILLY MORDAZA MORDAZA, ex Contador y ex Administrador (e) de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, se le aperturo con Resolucion Presidencial Nº 203 de fecha 15 de agosto de 2002 MORDAZA Administrativo Disciplinario debido a que estaria incurso en responsabilidad administrativa al haber transgredido los articulos 12º y 13º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica, lo cual determina presunta comision de faltas disciplinarias previstas en los incisos d) y l) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico e incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del acotado dispositivo legal; Que, se le imputa al procesado no haber presentado los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio Fiscal 2000 y no haber hecho entrega de cargo, incluso, de los registros y documentacion presupuestaria y contable sustentatorias de las operaciones realizadas en la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, conforme lo disponen los articulos 12º y 13º de la Ley Nº 27312 y el articulo 191º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el procesado senalo en su descargo a fs. 44 y 45 que las limitaciones para la elaboracion y formulacion de la informacion Financiera y Presupuestaria eran de tal magnitud que no le permitieron culminar, cumplir y remitir a la Contaduria Publica de la Nacion en fecha oportuna los Estados Financieros y Presupuestarios 2000, precisando respecto al Oficio Nº 23-2001-SBPCH/ADM de fecha 30 de MORDAZA de 2001, que la informacion que se envio a la Contaduria Publica de la Nacion, se trato de un informe acerca de la situacion por la que atravesaba la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha; asimismo, que hizo entrega de cargo ante Notaria MORDAZA Solis; Que, del analisis del expediente se aprecia que el CPC MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA, ex Contador y ex Administrador (e) de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, suscribio el Oficio Nº 23-2001-SBPCH/ADM de fecha 30 de MORDAZA de 2001 a fs. 17, dirigido a la Contaduria Publica de la Nacion, el cual literalmente dice "Me es MORDAZA dirigirme a Ud., a fin de remitirle adjunto los Estados Financieros y Presupuestarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, correspondiente al Ejercicio Economico ano 2000; sin embargo, la Resolucion de Contaduria Nº 1402001-EF/93.01, que declara entre otras entidades a la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha legalmente en situacion de omisa a la MORDAZA de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 2000, prueba que el referido ex funcionario no remitio los citados Estados Financieros y que el informe en mencion no es acerca de la situacion por la que atravesaba la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha; Que, el Informe Nº 003-2001/ADM de fecha 3 de MORDAZA del 2001, recepcionado por la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha el 23 de MORDAZA del 2001, a fs. 41 al 43, que precisa en el punto 6), fs. 41, que estan pendientes de MORDAZA los Estados Financieros e informacion de la Ejecucion Presupuestaria del 2000 a la Contaduria Publica de la Nacion; asimismo, que el lunes 2 de MORDAZA se apersono a dicha entidad para coordinar sobre el tema en mencion, refiriendo que podia presentar la documentacion sobre los Estados Financieros 2000, hasta el 30 de abril; prueba que el ex funcionario incurrio en negligencia en sus funciones pues las gestiones e informe sobre Estados Financieros periodo 2000, las realizo y presento, respectivamente; despues del 31 de marzo de 2001; Que, asimismo, el Informe Nº 007-2001/ADM, del 2 de junio de 2001, a fs. 4, mediante el cual reconoce, respecto a la publicacion del 30 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, sobre entidades publicas incursas en omision de MORDAZA de Estados Financieros del ejercicio 2000, que la obligacion no fue cumplida, solicitando un plazo impostergable de 7 dias para la culminacion de los mismos y

su MORDAZA indefectible el dia 11 de junio ante la Contaduria Publica de la Nacion; y el Oficio Nº 087-2001-SBPCH/PRES, del 28 de agosto de 2001, mediante el cual la Beneficencia Publica de Chincha, remite a la Contaduria Publica de la Nacion los citados Estados Financieros y Presupuestarios del ano 2000 y que los mismos fueron elaborados por el Contador General de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ambia, conforme se desprende del documento denominado Balance General, fs. 51 y 52; no hacen mas que confirmar que el informado no cumplio con dicha presentacion; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, ha quedado plenamente acreditado mediante Informe Nº 003-2001/ADM, recepcionado el 23 de MORDAZA de 2001 a fs. 41 al 43, Resolucion de Contaduria Nº 140-2001-EF/ 93.01, fs. 12, Informe Nº 007-2001/ADM del 2 de junio de 2001, a fs. 4, Oficio Nº 087-2001-SBPCH/PRES, recepcionado por la Contaduria Publica de la Nacion el 28 de agosto de 2001, mediante el cual la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha remite los Estados Financieros y Presupuestarios del ano 2000, y Balance General suscrito por el Contador General de la entidad Benefica CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ambia, fs. 51, que el CPC MORDAZA WLLY MORDAZA MORDAZA ex Contador y ex Administrador (e) de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha no presento a la Contaduria Publica de la Nacion los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 2000; aun habiendo solicitado plazo de siete (7) dias para hacerlo; con Informe Nº 007-2001/ADM, del 2 de junio del 2000; Que, respecto a la imputacion que el citado ex funcionario, no hizo entrega de cargo, toda vez que presento renuncia al cargo de Contador General y Administrador de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, el 26 y 25 de junio de 2001, respectivamente, ha quedado acreditado que en efecto no hizo entrega de cargo, toda vez que el acta de constatacion Notarial de apertura de un escritorio y un armario, asi como el inventario de los objetos y documentos del interior de los mismos, ante la Notaria MORDAZA MORDAZA de fecha 2 de MORDAZA de 2001, en presencia del procesado, no constituye la entrega de cargo que dispone el articulo 191º del D.S. Nº 005-90-PCM y articulos 12º y 13º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica, que senalan que al termino de la MORDAZA Administrativa, el servidor debera hacer entrega formal de cargo, bienes y asuntos pendientes, y, que los funcionarios deben hacer entrega al MORDAZA en sus funciones, bajo responsabilidad, al funcionario que asuma el cargo, los registros y documentacion presupuestaria y contable sustentatorias de las operaciones realizadas, respectivamente; Que, en consecuencia el CPC MORDAZA WILLY MORDAZA MORDAZA ex Contador y ex Administrador (e) de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, con su recurso de descargo de fs. 44 y 45, no ha desvirtuado los cargos imputados, al haber transgredido lo establecido en los articulos 12º y 13º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica y articulo 191º del D.S. Nº 005-90-PCM, lo que determina la comision de faltas administrativas previstas en los incisos d) y l) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico e incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del citado dispositivo legal; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de doce (12) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones al CPC MORDAZA WILLY MORDAZA MORDAZA, ex Contador y ex Administrador (e) de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha. Segundo.- La sancion administrativa al citado servidor, se impone sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que la que pudiera corresponder. Tercero.- Notifiquese a los organos competentes y al procesado, para los fines de la ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 17484

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.