Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2002 (02/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de octubre de 2002

Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales y de los senores Magistrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17483

JNE
Inscriben a MERCOM E.I.R.L. y a FAMACON E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del JNE
RESOLUCION Nº 644-2002-JNE
MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripcion de la encuestadora denominada Mercadeo y Comunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - MERCOM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Misad; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 08 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) escritura de constitucion de la empresa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del ano 2002, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Mercadeo y Comunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - MERCOM E.I.R.L. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Mercadeo y Comunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada MERCOM E.I.R.L., en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0062-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17451

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de octubre de 2002
CIRCULAR Nº 027-2002-EF/90
MORDAZA, 1 de octubre de 2002 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 5,74986 5,75074 5,75162 5,75251 5,75339 5,75427 5,75515 5,75604 5,75692 5,75780 5,75868 5,75957 5,76045 5,76133 5,76222 5,76310 5,76398 5,76487 5,76575 5,76664 5,76752 5,76840 5,76929 5,77017 5,77106 5,77194 5,77283 5,77371 5,77460 5,77548 5,77637

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA MORDAZA Gerente General 17505

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