Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2002 (02/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 2 de octubre de 2002 RESOLUCION Nº 645-2002-JNE
MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

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ONPE
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 327-2002-J/ONPE
MORDAZA, 1 de octubre de 2002 VISTOS; el Informe Especial Nº 001-2002-GCIA/ONPE de la Gerencia de Control Interno y Auditoria sobre Perjuicio Economico por Faltante de Bienes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, corresponde a la Gerencia de Control Interno y Auditoria formular y proponer a la Jefatura Nacional, el Plan Anual de Control Gubernamental, para su aprobacion de acuerdo con los lineamientos de la Contraloria General de la Republica y la politica de la entidad en materia de control; Que, mediante Oficio Nº 003-2002-GCIA/ONPE de fecha 15 de enero de 2002, emitido por la Gerencia de Control Interno y Auditoria, se acredito ante el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a la Comision de Auditoria encargada de realizar el Examen Especial sobre activos fijos previsto en el Plan de Control de la referida Gerencia; Que, efectuado el Examen Especial referido en el considerando anterior, se ha determinado a los presuntos responsables de causar dano economico a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, de conformidad con el Articulo 15º del Reglamento para el Registro y Control de Bienes Patrimoniales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolucion Jefatural Nº 032-97-J/ONPE, la tenencia, cuidado y buen uso de los bienes, muebles, maquinas y equipos de oficina de uso personal son de responsabilidad de los funcionarios y servidores a quienes se les han asignado; Que asimismo, el Articulo 16º del referido Reglamento dispone que toda perdida de bienes patrimoniales, sera de responsabilidad del funcionario o servidor a quien se le hubiera asignado el bien, asi como del personal de vigilancia de turno en el que se produjo el hecho; debiendo determinar la Gerencia de Administracion y Finanzas la forma en que los responsables asumiran el costo pecuniario del bien desaparecido, a efectos de que se reintegre el valor del bien a la entidad; Que, la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control, establece que: Responsabilidad civil es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios publicos, que por accion u omision, en el ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un dano economico a su Entidad o al Estado; Que, el informe de visto ha concluido recomendando autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales correspondientes contra los senores: Tanus Sacin MORDAZA, Jefe de Soporte Tecnico; MORDAZA Pun MORDAZA, ex Asistente de Control Patrimonial; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Servicios Generales; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Informatica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asistente de la Gerencia de Informatica; MORDAZA Recavarren Eguren, ex Gerente de Informacion Electoral y ex Jefe Nacional (e); MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asistente de Administracion y Finanzas; MORDAZA Razzo Herbozo, ex Jefe de Soporte Tecnico; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Responsable de Control Patrimonial; MORDAZA Murguia Relayce, ex Jefe del Area de Contabilidad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Logistica y Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Responsable de Control Patrimonial y la senora Marga-

La solicitud de inscripcion de la encuestadora denominada Fama Analistas y Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - FAMACON E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Inquilla Bravo; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 08 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) escritura de constitucion de la empresa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del ano 2002, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Fama Analistas y Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - FAMACON E.I.R.L. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Fama Analistas y Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada FAMACON E.I.R.L., en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0063-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17452

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