Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 250352

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

tinente iniciar las acciones por el delito de estafa, e indica que tampoco es viable se denuncie por fraude procesal por el MORDAZA especial de la potestad sancionadora denominada Non bis in idem, sosteniendo que la sancion impuesta en la Resolucion Viceministerial Nº 013-2003-JUS, de fecha 3 de febrero de 2003, constituye en el ambito administrativo cosa decidida, afirmando que no permitiria la interposicion de denuncia en sede judicial por el mismo hecho, identidad del sujeto y fundamento; Que, sin embargo dicha Procuraduria estimo conveniente analizar la figura penal de falsedad generica a fin de tener la posiblidad de denunciar por dicho delito, en razon a que mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Director del referido Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, solicito la acreditacion como Conciliadores Extrajudiciales de un grupo de personas, que no participaron en cursos autorizados por el Ministerio de Justicia, falseandose la informacion que se presento para obtener la acreditacion de las mismas, circunstancia que no corresponde al fundamento de la Resolucion Viceministerial en mencion por lo que el Non bis in idem no concurriria; Que, mediante Informe Nº 065-2003-JUS/AT, de fecha 6 de marzo de 2003, la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion, informa respecto a la impertinencia de que el Estado inicie acciones por delitos que son en agravio de particulares, y sobre la no procedencia de iniciar acciones penales sobre las materias que han sido objeto de sancion administrativa, concluyendo que si no hubiere identidad de hechos, persona y fundamento de pretension no habria impedimento para el inicio de las acciones penales; Que, mediante Informe Nº 061-2003-JUS/OGAJ, de fecha 19 de marzo de 2003, la Oficina General de Asesoria Juridica, opina que el MORDAZA penal de falsedad generica, prevista y penada en el articulo 438º del Codigo Penal, es un MORDAZA penal residual que solo hallara aplicacion en los supuestos que no tengan cabida en ninguno de los tipos contenidos en el Titulo XIX de los Delitos Contra la Fe Publica, y que tal circunstancia obligue a circunscribir el MORDAZA a los supuestos en los que el objeto material sobre el que recae el comportamiento no es un documento, por tanto no puede aplicarse tal figura delictiva; Que, asimismo, es pertinente aplicar el delito de fraude procesal previsto y penado en el articulo 416º del Codigo Penal, puesto que es un delito que incide en la fase probatoria, el mismo que consistio en haber solicitado al Ministerio de Justicia mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2001, la acreditacion como conciliadores extrajudiciales de un grupo de personas entre los cuales figuran MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA entre otros, falseando la infor macion anexada a la solicitud para obtener la acreditacion; haber consignado en los Curriculum Vitae presentados por los estudiantes y luego estos presentados por el Centro de Formacion; haber corregido el ano en que se habrian desarrollado los cursos de conciliacion, cuyas verdaderas fechas se pueden observar a trasluz de las hojas respectivas, a fin de impedir que se identifique el ano; haber colocado corrector liquido sobre las frases "noviembre a diciembre de 2000", para impedir que se identifique dicha fecha como epoca en que se llevo a cabo el curso de conciliacion en el Centro de Formacion; haber realizado enmendaduras por parte del Centro y no por el interesado, por existir declaraciones juradas de los mismos donde se traslucen las incongruencias; todo aquello con el proposito fraudulento de sorprender al Ministerio de Justicia induciendolo a error para obtener una Resolucion Viceministerial de acreditacion como Conciliador Extrajudicial; Que, de los actuados se desprenden que ambos hechos estan relacionados por la identidad subjetiva y por la identidad causal o de fundamento que como presupuesto de operatividad del MORDAZA Non bis in idem se establece, pero no por la identidad objetiva consistente en que los hechos constitutivos de la infraccion deben ser los mismos en ambos procedimientos, resultando que los hechos son distintos;

Que, en ese sentido, la identidad subjetiva se da cuando el administrado debe ser el mismo en ambos procedimientos, el cual no es problematico para el presente caso, en cuanto a la identidad causal o de fundamento, es la identidad entre los bienes juridicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras, de suerte tal que si los bienes juridicos que se persiguen en los distintos ordenamientos resultan ser heterogeneos existira diversidad de fundamento, mientras si son iguales, procedera la doble punicion, en consecuencia es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para que en representacion del Estado inicie las acciones judiciales correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17357 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15825

MIMDES
Establecen conformacion del Directorio del FONCODES
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2003-MIMDES MORDAZA, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 1º del Decreto Ley Nº 26157 - Ley del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1992, y del Estatuto del FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 1993, el FONCODES era un organismo descentralizado MORDAZA, dependiente de la Presidencia de la Republica, con autonomia funcional, economica, financiera, administrativa y tecnica; Que, de otro lado, el articulo 6º de la Ley, y el articulo 13º del Estatuto, referidos en el considerando precedente, dispusieron que el FONCODES estaria a cargo de un Directorio presidido por el Ministro de la Presidencia y conformado por cuatro (4) Directores que son designados por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM, se preciso que un representante del Ministerio de Agricultura debia integrar el Directorio del FONCODES, incrementandose a cinco (5) el numero de miembros del citado Directorio; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion dispuso la desactivacion y extincion del Ministerio de la Presidencia, siendo el FONCODES incorporado como un Organismo Publico Descentralizado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, conforme se desprende de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.