Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber suscrito un Contrato de Ejecucion de Obra sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, con la Unidad de Servicios Educativos Nº 08 - Canete, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2002, mediante Memorandum Nº 474-2002-RNC, la Gerencia de Registros del CONSUCODE comunico a este Tribunal que, de la documentacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante EL CONTRATISTA) en su tramite de MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, se ha tomado conocimiento que el mismo ha resultado favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, el 24 de junio de 2002, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0080-2002/USE 08-C/AGI-INF, convocada por la Unidad de Servicios Educativos Nº 08 - Canete (en adelante LA ENTIDAD), para la Ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion de 1 Aula C.E. Nº 21528 MORDAZA MORDAZA - San Luis". 2. El 1 de octubre de 2002, el Tribunal solicito a LA ENTIDAD cumpliera con remitir los antecedentes administrativos, el Informe Tecnico Legal respectivo e informara si habia suscrito contrato y, de ser el caso, si el mismo se encontraba en ejecucion. 3. El 4 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 02150-2002-DUSE 08-C, LA ENTIDAD remitio el Informe Legal Nº 219-2002-AJ-USE 08-C, de fecha 30 de octubre de 2002, en el cual senalo que habia celebrado un Contrato de Prestacion de Servicios con EL CONTRATISTA, el 24 de junio de 2002, no habiendo encontrado, de la revision efectuada, ningun documento que acreditara la inscripcion del mismo en el Registro Nacional de Contratistas, razon por la cual presume este ha infringido el articulo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Asimismo, comunico que "actualmente" no se encuentra en ejecucion el referido contrato. 4. De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Prestacion de Servicios, de fecha 24 de junio de 2002, EL CONTRATISTA se comprometio a efectuar la "Rehabilitacion de 1 Aula C.E. Nº 21528 MORDAZA MORDAZA - San Luis", por la suma de S/. 21 382.95 (Veintiun mil trescientos ochenta y dos con 95/100 nuevos soles), en un plazo de veinte (20) dias; emitiendose a favor del mismo las Ordenes de Servicios de fechas 24 y 25 de junio de 2002. 5. El 11 de febrero de 2003, el Tribunal dispuso se inicie procedimiento administrativo sancionador a EL CONTRATISTA por haber suscrito un contrato de ejecucion de obra sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, notificandose al mismo, el 27 de febrero de 2003, para que presentara sus descargos; sin embargo, al no haber cumplido EL CONTRATISTA con presentar sus descargos, el 17 de marzo de 2003, el Tribunal dispuso se remitiera el expediente a la Primera Sala, para que se resuelva. 6. El 28 de MORDAZA de 2003, LA ENTIDAD ha remitido al Tribunal, entre otros documentos, las Ordenes de Servicios Nºs. 508 y 507, de fechas 24 y 25 de junio de 2003; el Contrato de Prestacion de Servicios, de fecha 24 de junio de 2002; el Presupuesto de fecha 20 de junio de 2002; y, la Memoria Descriptiva del Plano Perimetrico de la obra a ser ejecutada por EL CONTRATISTA. FUNDAMENTACION: 1. La Gerencia de Registros del CONSUCODE ha informado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que EL CONTRATISTA ha infringido el articulo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al haber suscrito un Contrato de Ejecucion de Obras, el 24 de junio de 2002, sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor de Obra. 2. De conformidad con el articulo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal debera aplicar sancion administrativa de inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: "Hayan suscrito un contrato, en el caso

de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (...)". De esta manera, es necesaria la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas cuando se trata de la suscripcion de un Contrato de Ejecucion o Consultoria de obra. 3. Por su parte, los articulos 62º y 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que en los casos en los cuales se lleve a cabo un MORDAZA de seleccion para la contratacion de una consultoria o una ejecucion de obra, sera necesaria la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, como Consultor o Ejecutor de Obras, respectivamente. 4. En el presente caso, conforme resulta de autos, EL CONTRATISTA resulto favorecido con el otorgamiento de la buena pro, suscribiendo el Contrato de Prestacion de Servicios de fecha 24 de junio de 2002 y emitiendose a su favor las Ordenes de Servicios de fechas 24 y 25 de junio de 2002, para la Prestacion del Servicio: "Rehabilitacion de 1 Aula C.E. Nº 21528 MORDAZA MORDAZA - San Luis"; sin embargo, conforme se advierte de la documentacion contenida en el expediente, la labor que desempeno EL CONTRATISTA conforme a lo dispuesto en el propio contrato, estuvo referida a la ejecucion de una obra y no a la prestacion de un servicio. En efecto, de acuerdo con el detalle del presupuesto contenido en el contrato, EL CONTRATISTA para llevar a cabo la rehabilitacion del aula debia realizar trabajos cuyas partidas indicaban trazo y replanteo, movilidad y transporte de material, excavacion de zanjas, cimientos corridos y sobrecimientos de concreto, encofrado y desencofrado, soldado para zapatas, falso piso, colocacion de vigas, muros y tabiques de albanileria, tarrajeos, enlucidos, colocacion de piso de concreto, entre otros. 5. En consecuencia, habiendose establecido que la actividad desempenada por EL CONTRATISTA consistio en la ejecucion de una obra y que el mismo no se encontraba inscrito como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas, en el presente caso, resulta procedente la aplicacion de sancion administrativa, conforme lo establece el articulo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Al respecto, se debe tener presente al momento determinar la sancion, el atenuante respectivo previsto en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que en el presente caso existe responsabilidad compartida por parte de LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, quienes han suscrito un Contrato de Prestacion de Servicios cuando lo que realmente se debio haber celebrado es un Contrato de Ejecucion de Obra, situacion que responde a las circunstancias de como se llevo a cabo la mencionada contratacion.
De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. APLICAR sancion administrativa de suspension para contratar con el Estado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo de cuatro (4) meses, conforme los fundamentos expuestos. 2. Comunicar a la Gerencia de Registros la aplicacion de sancion administrativa en el presente expediente. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 15725

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