Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2003
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 604/INC MORDAZA, 18 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 003-2003/PTC-DE de fecha 21 de MORDAZA de 2003, presentado por el Proyecto Turistico Cultural Chavin solicitando la adquisicion de "Equipos de Informatica y Equipos de Registro" e Informe Nº 092-2003INC-OPP de fecha 7 de agosto de 2003 emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto revelando la Disponibilidad Presupuestal hasta la suma de cuarenta y tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43,200.00) para realizar la adquisicion de los equipos para el Proyecto Turistico Cultural Chavin de la Direccion Departamental de Cultura Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 055/ INC de fecha 7 de febrero de 2003 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2003; Que, el requerimiento del Proyecto Turistico Cultural Chavin e informe de Disponibilidad Presupuestal del visto, determina como MORDAZA de seleccion una Adjudicacion Directa Selectiva, y a fin de convocarla existe la obligacion de incluirla en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2003; Que, el numeral 6º de la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 2002001-CONSUCODE/PRE, concordante con el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que toda modificacion sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego de la entidad; Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Juridicos y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 0017-2003-ED, 012-2001-PCM y 0132001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ejercicio presupuestal 2003, incluyendo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de "Equipos de Informatica y Equipos de Registro" requerido por el Proyecto Turistico Cultural Chavin de la Direccion Departamental de Cultura MORDAZA con un valor referencial de cuarenta y tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 43,200.00) que en anexo adjunto se detalla y forma parte de la presente Resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Disponer que las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2003 aprobadas por la presente Resolucion, MORDAZA comunicadas dentro de los plazos establecidos, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, informandose al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE la inclusion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2003, de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones

Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 15926

OSIPTEL
Aprueban Contrato de Prestacion de Servicios de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada entre Gilat to Home Peru S.A.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 318-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de agosto de 2003 EXPEDIENTE MATERIA :Nº 00026-2003-GG-GPR/CI :Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Gilat to Home Peru S.A.A / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Contrato de Prestacion de Servicios de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", de fecha 1 de MORDAZA de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Gilat to Home Peru S.A.A. (en adelante "Gilat to Home") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), el cual tiene por objeto establecer las condiciones aplicables para la provision de la facturacion y recaudacion por parte de Telefonica a favor de Gilat to Home, respecto de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que el Articulo 20º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que los concesionarios del servicio de telefonia fija local estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del MORDAZA de sus relaciones de interconexion y sujetandose a lo dispuesto por las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada (en adelante "Normas sobre Facturacion y Recaudacion"), deben establecer las condiciones economicas para la provision de la facturacion y recaudacion;

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