Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

que dispone el Art. 115º de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, remitiendo a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del Informe Tecnico Legal que dieron origen al presente documento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA NAMOC MORDAZA MORDAZA 15860

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUINA
Exoneran de MORDAZA de seleccion de servicios de fiscalizacion, asesoria, procuraduria y cobranza de acreencias tributarias y no tributarias de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 034-2003-MDLT La Tinguina, 21 de agosto del 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal fecha veinte de agosto del dos mil tres, el Informe Nº 086-2003-MDLT/UR, de la Unidad de Rentas de fecha 16 de agosto del 2003, y el Informe Nº 025-2003-MDLT/AL, de fecha 15 de agosto del 2003, de la Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital de La Tinguina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 086-2003-MDLT/UR, de la Unidad de Rentas, se acredita la necesidad de contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en Fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y Cobranza para la recuperacion de deuda tributaria y no tributaria que permita incrementar las rentas municipales de la Municipalidad Distrital de La Tinguina; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM, senala en su articulo 19º, que estan exonerados de licitacion publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: h) para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas tomandose en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Articulo 20º del mismo cuerpo legal, senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala en su articulo 105º, que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que determinara la necesidad de efectuar MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, la Municipalidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del Pliego, debiendo indicarse en la resolucion

exoneratoria del Organo encargado de realizar el MORDAZA de contratacion; Que, la Asesoria Legal mediante informe de Vistos, opina que los servicios de fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y cobranza de las acreencias que tienen las Empresas Telefonicas con la Municipalidad Distrital de La Tinguina, tienen caracter personalisimo y que la Empresa J.J.& W.S.R.Ltda., por su trayectoria y experiencia acreditado, reune los requisitos necesarios para encargarle los servicios mencionados; Visto y analizado el tema en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto del 2003, se acordo por unanimidad, aprobar las recomendaciones planteadas por Asesoria legal mediante el Informe Nº 025-2003-MDLT/ AL; Estando a los considerandos mencionados, al Acuerdo de Consejo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de fecha 20 de agosto del 2003, y en uso de las atribuciones que confiere el Articulo 20º, inciso 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una persona natural o juridica para la fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y cobranza de las acreencias tributarias y no tributarias que tiene la Municipalidad Distrital de la Tinguina por la modalidad de Servicios Personalisimos. Articulo 2º.- Autorizar a la Jefatura de Administracion la Contratacion de la Empresa J.J.& W.S.R.Ltda., para brindar los servicios en fiscalizacion, cobranza, y procuraduria de las acreencias que tienen las Empresas Telefonicas a la Municipalidad Distrital de la Tinguina, mediante MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- DISPONER que la Secretaria General remita MORDAZA del acuerdo correspondiente y del informe que sustenta esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los DIEZ DIAS calendario siguientes a su aprobacion, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15829

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperacion Mutua entre el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil y el Gobierno de la Republica del Peru para Combatir el Trafico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilicitas Transnacionales"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 157 comunica que el "Acuerdo de Cooperacion Mutua entre el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil y el Gobierno de la Republica del Peru para Combatir el Trafico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilicitas Transnacionales", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 6 de diciembre de 1999, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27954 de 21 de MORDAZA de 2003, publicada al igual que el texto el 22 de MORDAZA de 2003, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 068-2003-RE, de 14 de MORDAZA de 2003, publicado el 15 de MORDAZA del mismo ano. Entro en vigencia para ambos paises el 13 de agosto de 2003. 15919

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