Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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do para la Prestacion del Servicio de Provision de Enlaces y otros", remitido y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Acuerdo para la Prestacion del Servicio de Provision de Enlaces y otros", de fecha 30 de MORDAZA de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Tim Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., para la provision de enlaces de interconexion entre la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Peru S.A.C. y la red del servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel del Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Tim Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 15848

entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, asimismo, el articulo 8º de la Ley Nº 27806, establece que las entidades obligadas a brindar informacion identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en virtud de lo establecido en la referida ley; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada, dentro de la institucion; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y el Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor MORDAZA VASI MORDAZA, Gerente de Asesoria Legal, como el funcionario responsable de brindar la informacion que soliciten las personas ante OSITRAN, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo Segundo.- Designar como funcionario suplente responsable de lo senalado en el articulo precedente al senor MORDAZA RIZO PATRON LARRABURRE, Funcionario de la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN. Articulo Tercero.- Autorizar la difusion de la presente Resolucion en la Pagina Web de OSITRAN (www.Ositran.gob.pe), en virtud de lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2001-CD/OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 15837

SUNARP
Declaran nulidad de buena pro otorgada en MORDAZA de seleccion convocado para la "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº X"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 415-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 0876-2003-Z.R.NºX/JEF, de fecha 31 de MORDAZA del 2003, mediante el cual el Jefe de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional que en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC (primera convocatoria) para la "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº X", el postor ganador de la Buena Pro: METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., no cumplio con presentar la totalidad de la documentacion requerida a efecto de suscribir el contrato; por lo que solicita la declaracion de nulidad del citado procedimiento de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el calendario aprobado, el Comite Especial, con fecha 20 de junio del 2003, procede a la apertura, evaluacion y calificacion de los sobres que contienen la Propuesta Tecnica y Economica de los postores PACIFIC SECURITY S.C.R.LTDA., y METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., resultando este ultimo ganador de la Buena Pro; Que, mediante Carta Nº 0745-2003-ZRNºX/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, comunica al postor METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., que habiendo quedado consentido el otorgamiento de la Bue-

OSITRAN
Designan funcionarios responsables de brindar informacion que se solicite de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2003-PD/OSITRAN MORDAZA, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo al articulo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, y tiene la obligacion de

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