Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003

DIRECTIVA Nº 004-2004-EF/76.01 DIRECTIVA PARA EL MORDAZA PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL ANO FISCAL 2004
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente Directiva es el de establecer los lineamientos tecnicos y procedimientos necesarios que orienten la gestion y el MORDAZA presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el ano fiscal 2004. Articulo 2º.- Base Legal La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta a lo establecido por el siguiente MORDAZA legal: a) b) c) d) Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112. Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209. Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28128. Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28129. Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972. Ley de la Actividad Empresarial del Estado, aprobada por Ley Nº 24948. Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183 y normas modificatorias. Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ano Fiscal 2004 de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 1872003-EF. Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificado por la Resolucion Viceministerial Nº 108-2000-EF/13. Directiva de Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2004, Directiva Nº 0172003-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 045-2003-EF/76.01. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades de Tratamiento Empresarial, segun la relacion que se detalla en el Cuadro Nº 01/ETES "Entidades de Tratamiento Empresarial bajo el ambito de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico", que forma parte de la presente Directiva. Articulo 4º.- Referencia Generica Para efectos de la presente Directiva, se utilizara la denominacion generica "Entidad", cuando se haga referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial en general, que se detallan en el Cuadro Nº 01/ETES citado en el articulo 3º de la presente Directiva. Se utilizara la denominacion "Entidades del Anexo 5", cuando se haga referencia unicamente a las Entidades comprendidas dentro del ambito del Gobierno Nacional, cuyo Presupuesto ha sido aprobado por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Se utilizara la denominacion "Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales", cuando se haga referencia unicamente a las Entidades cuyo Presupuesto ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, de fecha 21 de diciembre de 2003, - Aprueba Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ano Fiscal 2004 de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º, numeral 20.1, literales a) y b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. Articulo 5º.- Computo de Plazos Para efecto del computo de los plazos establecidos en dias por la normatividad presupuestaria, estos se entienden como dias naturales. En caso, que el ultimo dia del plazo coincida con un dia no laborable, se entiende el plazo prorrogado al dia habil inmediato siguiente. CAPITULO II EJECUCION PRESUPUESTARIA e) f) g) h) Articulo 6º.- Definicion Para efecto de la aplicacion de la presente Directiva, la Ejecucion es la Fase del MORDAZA Presupuestario durante la cual se concreta el flujo de ingresos y egresos estimado en el presupuesto anual orientado al cumplimiento de los objetivos y metas previstas para el ano fiscal 2004. Se considera dentro de esta fase las modificaciones presupuestarias que realicen las Entidades durante dicho periodo anual. SECCION I : EJECUCION PRESUPUESTARIA Articulo 7º.- Lineamientos para la Ejecucion Presupuestaria 7.1 Las Entidades ejecutan sus actividades y proyectos dentro de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional para el ano fiscal 2004 y de acuerdo a su disponibilidad financiera. 7.2 La menor captacion u obtencion de recursos por parte de la entidad no reduce el MORDAZA presupuestario autorizado para el ano fiscal 2004, pero si obliga al Titular de la Entidad a adoptar los mecanismos necesarios para que la ejecucion presupuestaria de gastos no supere los ingresos efectivamente recaudados. Asimismo, la mencionada menor captacion u obtencion de recursos, en ningun caso, implicara transferencia presupuestaria alguna con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", conforme a lo establecido en el articulo 16º, numeral 5, literal f) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. 7.3 Solo podran realizarse actos administrativos o de administracion que generen gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional de la Entidad y se orienten al cumplimiento de los objetivos y metas estrategicas planteadas para el ano fiscal 2004, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º, numeral 4, literal d) de la Ley de Presupuesto

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