Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003

considerados no prioritarios durante la ejecucion presupuestal. Es nula toda modificacion del Presupuesto Institucional de las Entidades, distinta a las prescritas en el presente Articulo. Articulo 25º.- Lineamientos especificos para la Aprobacion de Modificaciones Presupuestarias 25.1 La aprobacion por Credito Suplementario se sujeta a lo siguiente: a) Solo es procedente la aprobacion de un Credito Suplementario, cuando la ejecucion de gastos exija de manera previa la ampliacion del MORDAZA presupuestal aprobado, y se configura en los siguientes casos: Cuando la ejecucion de ingresos supere el MORDAZA aprobado, a nivel de Fuente de Financiamiento del Presupuesto Institucional. Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectue la Entidad, a nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el MORDAZA aprobado en el Presupuesto Institucional.

d) Para el caso de las Entidades del Anexo 5, las modificaciones por Creditos y Anulaciones Presupuestarias se sujetan a lo dispuesto por el articulo 8º y normas afines contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Articulo 26º.- Aprobacion de las Modificaciones Presupuestarias 26.1 Entidades del Anexo 5 a) La aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional que impliquen Habilitacion y/o Transferencia de Partidas, son autorizadas mediante Ley, conforme a lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209. b) La aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional que impliquen Creditos Suplementarios, se aprueban por Resolucion del Titular de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 9º, numeral 9.2 de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28129. c) Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, a traves de las cuales tambien se efectua el desagregado de las modificaciones por Habilitaciones y Transferencia de Partidas, se aprueban mediante Resolucion del Titular de la Entidad. 26.2 Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales a) La aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional que impliquen Habilitacion y/o Transferencia de Partidas, son autorizadas mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. b) La Incorporacion de Creditos Suplementarios, es autorizada mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º, numeral 20.1 literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. c) Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, se aprueban mediante Resolucion del Titular de la Entidad o Acuerdo, segun corresponda. 26.3 Las mencionadas Resoluciones toman en cuenta los Modelos Nºs. 01, 02 y 03/ETES que forman parte de la presente Directiva, segun corresponda. En aquellos casos que la modificacion sea aprobada por Acuerdo de Directorio, este debera contener el desagregado que senala el articulo 1º de los Modelos en referencia. Articulo 27º.- Modificacion Trimestral del Presupuesto Las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, cuando se presenten modificaciones presupuestarias que impliquen Creditos Suplementarios, originados en una mayor captacion u obtencion de recursos, emitiran las Resoluciones o Acuerdos correspondientes, conforme al Modelo Nº 01/ETES que forma parte de la presente Directiva. Dichas Resoluciones o Acuerdos son remitidos en periodos trimestrales a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sobre la base de las mencionadas Resoluciones o Acuerdos, propondra el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Presupuesto de dichas Entidades para el Ano fiscal 2004. Articulo 28º.- Creacion, fusion y formalizacion de nuevas Entidades En el caso de la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Entidades, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que corresponda efectuar, se

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b) Los recursos provenientes de Superavit de Ejercicios Anteriores y los nuevos desembolsos procedentes de nuevas operaciones de Endeudamiento y de Donaciones, se incorporan, necesariamente, mediante la aprobacion de Creditos Suplementarios, cuando asi lo requiera. c) La aprobacion de modificaciones por Credito Suplementario, requiere de la opinion favorable previa de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Las solicitudes de opinion favorable, seran recepcionadas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico hasta el 15 de noviembre del ano fiscal 2004. 25.2 La aprobacion por Habilitaciones y Transferencias de Partidas se sujeta a lo siguiente: a) Solo es procedente la modificacion por Habilitaciones y Transferencias de Partidas mediante Ley para el caso de las Entidades del Anexo 5. En el caso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, la aprobacion de tal modificacion es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. b) La aprobacion de modificaciones por Habilitaciones y Transferencia de Partidas, solo es procedente cuando la Entidad cuente con la opinion favorable previa de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 25.3 La aprobacion por Creditos y Anulaciones Presupuestarias se sujeta a lo siguiente: a) Es procedente la realizacion de modificaciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos, cuando se estimen necesarias para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal 2004, siempre que respondan a la Escala de Prioridades senalada por el Titular de la Entidad. b) No se podra efectuar creditos presupuestarios al Grupo Generico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones Sociales" con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genericos de Gastos de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, cuando MORDAZA orientados a cubrir gastos en la Actividad "Gestion Administrativa". c) No se podran autorizar creditos presupuestarios para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversion y servicio de la deuda.

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