Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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realizaran mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º, numeral 20.1 literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Articulo 29º.- Plazo de MORDAZA de las Resoluciones de modificacion presupuestaria MORDAZA de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen la autorizacion de modificaciones presupuestarias deberan ser presentadas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, conjuntamente con la ejecucion presupuestaria establecida en el Capitulo II, Seccion IV de la presente Directiva. Para el caso de las Entidades del Anexo 5, MORDAZA de las Resoluciones autoritativas de modificaciones por Credito Suplementario, son remitidas a los organismos indicados en el articulo 5º, numeral 5.2 de la Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Articulo 30º.- Recursos No Monetarios Dado el caracter financiero del Presupuesto, en ningun caso procede la incorporacion de recursos no monetarios. Articulo 31º.- Redondeo de Cifras Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las modificaciones presupuestarias deben registrarse en numeros enteros. Articulo 32º.- Efectos de las Modificaciones Presupuestarias en las Metas determinadas por la Entidad Las Modificaciones Presupuestarias, que se aprueben en el Nivel Institucional asi como en el Funcional Programatico, conllevan a evaluar el incremento o disminucion de la cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de la Entidad o a la creacion de nuevas Metas Presupuestarias. SECCION III : LA AFECTACION DEL GASTO Articulo 33º.- Definicion de afectacion del gasto 33.1 La afectacion del gasto es un acto a traves del cual la autoridad competente afecta su presupuesto institucional por el total o la parte correspondiente del gasto que deba efectuar la Entidad dentro del periodo anual, el cual comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2004. 33.2 Es previa a la realizacion del gasto por obligaciones contraidas a traves del dispositivo legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en la presente seccion. 33.3 No puede exceder los montos del Presupuesto Institucional de la Entidad, asi como no implica obligacion de pago. Articulo 34º.- Autoridades Competentes 34.1 La afectacion del Gasto es competencia de la Gerencia de Administracion, la Oficina de Abastecimientos y la Oficina de Personal, o las que MORDAZA sus veces en la Entidad, de acuerdo a la operacion que se pretenda realizar. 34.2 La responsabilidad por la adecuada afectacion del Gasto es solidaria con el Titular de la Entidad o quien haga sus veces, segun corresponda, o con aquel que cuente con la delegacion expresa para realizar dicha afectacion. Articulo 35º.- Documentos de la Afectacion del Gasto 35.1 Los documentos de la afectacion de gasto constituyen mecanismos utilizados para materializar la obligacion de la Entidad de reservar parte o la totalidad del Presupuesto Institucional. 35.2 Cada afectacion del gasto se operativiza a traves de documentos administrativos tales como Orden

de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones y Nota de Compromiso que dejen MORDAZA expresa de la afectacion preventiva de un monto autorizado en el Presupuesto Institucional. 35.3 Los documentos de Afectacion de Gasto se consideran correctamente elaborados si cumplen con las pautas siguientes: a. El Documento de la Afectacion del Gasto debe ajustarse al limite del Presupuesto Institucional. b. Debe haber sido emitido por la autoridad competente c. Debe ser previo a cualquier generacion de Cuentas por Pagar y por tanto tambien al pago de las mismas. d. El gasto deber estar aprobado en el Presupuesto Institucional e. Debe adjuntar la documentacion necesaria que sustente la operacion. Articulo 36º.- Seguimiento de la Afectacion del Gasto Es responsabilidad del Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o quienes MORDAZA sus veces, llevar adecuadamente el control de la afectacion del gasto. Para tal efecto, coordina con las areas competentes y dispondra la realizacion de acciones periodicas de verificacion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta seccion. SECCION IV: MORDAZA DE LA INFORMACION DE EJECUCION TRIMESTRAL Articulo 37º.- Registro y MORDAZA de la Informacion de Ejecucion Trimestral 37.1 Las Entidades de Tratamiento Empresarial deberan efectuar el registro de la Ejecucion presupuestaria en el "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs", disponible en la siguiente pagina web: http://apps.mef.gob.pe/dnppetes/index.html 37.2 Las Entidades remiten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico la informacion presupuestaria en periodos trimestrales bajo los Formatos establecidos en el Cuadro Nº 02/ETES "Formatos para la Ejecucion Presupuestaria" de la presente Directiva, los mismos que se encuentran habilitados en el "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs" a traves de Internet. 37.3 Las Entidades adjuntan una "Nota Informativa" senalando las acciones y hechos significativos que hayan incidido en los resultados obtenidos durante el trimestre, por los principales rubros de ingresos y egresos del presupuesto aprobado para el ano fiscal 2004. Articulo 38º.- Plazo de MORDAZA de Informacion Trimestral La MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de la informacion trimestral, se efectua dentro de los veinte (20) dias de vencido el trimestre, de acuerdo al siguiente cronograma:
TRIMESTRE Primer MORDAZA Tercero MORDAZA FECHA DE MORDAZA Hasta el 20 de MORDAZA del 2004 Hasta el 20 de MORDAZA del 2004 Hasta el 20 de Octubre del 2004 Hasta el 20 de Enero del 2005

SECCION V : ACCIONES DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Articulo 39º.- Responsabilidad en las Acciones de Control 39.1 El Organo de Control Interno de la Entidad es responsable de verificar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

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