Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. 7.4 Las Entidades deberan adoptar las acciones necesarias que les permita ejecutar sus Presupuestos en el MORDAZA de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia: Las Entidades del Anexo 5, ejecutan su presupuesto en el MORDAZA de las disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Fiscal establecidas en el Capitulo II de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, y de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. Las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, ejecutan su presupuesto dentro de los lineamientos que establezca la Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria que apruebe en su oportunidad la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en el MORDAZA de lo senalado por el Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, de fecha 21 de diciembre de 2003, y conforme a lo dispuesto en la presente Directiva.

de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209. 9.2 Para las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales: En concordancia con el articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 187-2003EF, de fecha 21 de diciembre de 2003, la aprobacion de las escalas remunerativas, beneficios de toda indole, los reajustes salariales, o incremento de los montos por dietas de Directorio de las Entidades, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas.

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Articulo 10º.- Pago de Dietas El pago de Dietas se efectua en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; el articulo 25º, ultimo parrafo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, de fecha 24 de setiembre de 1986. Articulo 11º.- Tope MORDAZA de Ingreso Anual - TMI 11.1 El Tope MORDAZA de Ingreso Anual comprende los conceptos referidos a: remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compensacion por tiempo de servicios y cualquier otro concepto afin o similar de libre disponibilidad que perciba el citado funcionario, aun cuando este no tenga caracter remunerativo. El Tope MORDAZA de Ingreso Anual - TMI no comprende el MORDAZA de Productividad derivado del cumplimiento del Convenio de Administracion por Resultados suscrito con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, asi como tampoco el pago de reintegros de anos anteriores y la participacion de las utilidades de la Entidad, de ser el caso. 11.2 El Tope MORDAZA de Ingreso Anual - TMI de las Entidades comprendidas en la presente Directiva, es aprobado por el Ministro de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial de acuerdo al articulo 8º del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, de fecha 21 de diciembre de 2003. La citada aprobacion no implica incremento de la remuneracion, salvo que la Entidad cuente con el Decreto Supremo de aprobacion de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 9º de la presente Directiva. Articulo 12º.- Honorarios por el desempeno de labores del Presidente de Directorio 12.1 El Presidente del Directorio u organo equivalente de la Entidad, no debera desempenar labores a tiempo completo, salvo que asi se establezca en su MORDAZA de creacion o reglamento de la Entidad, vigente a la fecha de aprobacion de la presente Directiva. En el caso de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento deberan tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 12.2 Los honorarios anuales que por todo concepto perciba el Presidente del Directorio u organo equivalente de la Entidad, por el desempeno de sus funciones a tiempo completo, en estricto cumplimiento de lo establecido en el primer parrafo, no excederan al Tope MORDAZA de Ingreso Anual del Gerente General o funcionario equivalente de la Entidad, incrementada en un veinte por ciento (20%). Lo senalado en el parrafo precedente es de aplicacion a la retribucion bruta anual MORDAZA que por todo concepto perciba el Titular de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y los Titulares de las Entidades Reguladoras.

7.5 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados, unica y exclusivamente, para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicacion. Articulo 8º.- Programacion Trimestral del Presupuesto 8.1 Las Entidades comprendidas en la presente Directiva programan trimestralmente sus gastos, sujetandose a la prevision de ingresos, asi como a la disponibilidad de los recursos captados u obtenidos en las respectivas MORDAZA de Financiamiento, considerando como MORDAZA el presupuesto aprobado para el ano fiscal 2004. La programacion trimestral del presupuesto podra ser actualizada atendiendo a la MORDAZA ejecucion trimestral oficialmente informada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, asi como por cualquier otro factor que incida en la ejecucion trimestral proyectada. 8.2 Las Entidades de Tratamiento Empresarial deberan efectuar el registro de la programacion trimestral del presupuesto en el "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs" disponible en la siguiente pagina web: http://apps.mef.gob.pe/dnppetes/ index.html 8.3 Las Entidades remiten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico la programacion trimestral de su presupuesto vigente, conjuntamente con la Ejecucion presupuestaria establecida en el Capitulo II, Seccion IV de la presente Directiva. Para tal efecto toma en cuenta el Formato Nº 6E/ETES "Programacion Trimestral del Presupuesto" habilitado en el "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal ETEs" a traves de Internet. Articulo 9º.- Politica Salarial En materia de Politica Salarial debe observarse lo siguiente: 9.1 Para las Entidades del Anexo 5: De conformidad a lo dispuesto en el articulo 14º, numeral 2, literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128 esta suspendida la aprobacion de Escalas Remunerativas con excepcion de aquellas entidades que a la fecha no cuenten con Escala Remunerativa aprobada. Esta prohibido el incremento de remuneraciones, asignaciones, emolumentos, primas, bonificaciones, comisiones, rentas vitalicias, dietas, asi como beneficios de toda indole, salvo aquellos incrementos y/o reajustes que se aprueben

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