Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2229-2003-IN-1701 MORDAZA, 16 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2230-2003-IN-1701

MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., presentada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2031-2003-IN-1704/1 del 5.AGO.2003. CONSIDERANDO:

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L. (COSEHUA), presentado por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 22642003-IN-1704 del 28.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2264-2003-IN-1704 del 28.AGO.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion inter puesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L. (COSEHUA), contra la R.D. Nº 1800-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, que le impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º incisos j), h) y n), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, portando el revolver MORDAZA ROSSI, Cal. 38 Serie Nº EO96736, sin la correspondiente licencia de posesion y uso de arma de fuego y sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; asimismo por no haber comunicado la celebracion del contrato con su cliente RETOR; Que, con escrito de fecha 22.SET.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 2264-2003-IN-1704 del 28.AGO.2003, sustentando que la DICSCAMEC no ha cumplido con los plazos establecidos en la ley, tanto para sancionar que es de treinta 30 dias de iniciado el tramite, como de cinco (5) dias de comunicar de haberse iniciado el procedimiento sancionador, por lo que se ha caido en causal de nulidad de la Resolucion que lo sanciona; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que la expresion que no se han cumplido con los plazos establecidos en la ley, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º incisos j), h) y n) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y grave, no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA, no contar con el carne de identidad, realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de los correspondientes contratos y la omision del Libro de Registro de Inspecciones y Observaciones; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley, MORDAZA si la empresa en su momento oportuno debio haber hecho MORDAZA sus derechos; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 61202003-IN del 13.OCT.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L. (COSEHUA), contra la Resolucion Directoral Nº 2264-2003-IN-1704 del 28.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24064

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2031-2003IN-1704/1 del 5.AGO.2003, se impuso multa de tres (3) UIT a la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., de conformidad al Art. 96º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de sancion, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del Grifo Texaco ubicado en la Av. La Mar con MORDAZA MORDAZA, distrito San MORDAZA - MORDAZA, portando el revolver MORDAZA Rexio, Cal. 38SPL Serie Nº 120531, sin la respectiva licencia de posesion y uso para portar arma de fuego y sin contar con el carne de identidad que lo habilita para el desempeno de dicha funcion; Que, con escrito de fecha 25.AGO.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 2031-2003-IN-1704/1 del 5.AGO.2003, solicitando se deje sin efecto legal alguno la multa impuesta; Que, el Ar t. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion, se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, y la argumentacion aludida por la empresa recurrente en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el recurso de apelacion; Que, en el MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nº 2031-2003-IN-1704/1 del 5.AGO.2003, por error se ha consignado el nombre de la EVP. PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A., en lugar de EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L.; asimismo en la indicada Resolucion Directoral, por error se ha impreso el sello de posfirma del anterior Director General de la DICSCAMEC, siendo necesaria su rectificacion en ambos extremos, de conformidad con los Arts. 14º y 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 47932003-IN-0202 del 5.SET.2003. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2031-2003-IN-1704/1 del 5.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Rectificase en la Resolucion Directoral Nº 2031-2003-IN-1704/1 del 5.AGO.2003, en el MORDAZA considerando, el nombre de la EVP. PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., y en la suscripcion, la posfirma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la de MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA, quedando subsistente en sus demas extremos la indicada Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24065

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