Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. (DEVICEM), de conformidad al Art. 96º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f), por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MACEDA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del SENATI, ubicado en la Panamericana Norte 2838 Tumbes, portando el revolver MORDAZA TAURUS, Cal. 38 Serie Nº TA786157, sin la correspondiente licencia de posesion de arma de fuego y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infraccion; Que, con escrito de fecha 10.SET.2003, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 2113-2003-IN-1704/1 del 11.AGO.2003, sustentando en el hecho que el tramite de la licencia de posesion y uso de arma es un procedimiento de aprobacion automatica, ademas el vigilante era un relevo de emergencia, pues el titular el dia de la inspeccion no se encontraba por motivo de enfermedad ya que se debio a un caso fortuito de fuerza mayor, estuvo con colico; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que la solicitud de licencia de posesion y uso de arma es un procedimiento de aprobacion automatica, es falso, ademas que el vigilante inspeccionado era de relevo, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave no contar con la licencia de posesion y uso de arma; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 61212003-IN/0203 del 15.OCT.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. DIRECCION Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. (DEVICEM), contra la Resolucion Directoral Nº 2113-2003IN-1704/1 del 11.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24059 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2225-2003-IN-1701 MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA Y CONTROL ELECTRONICO S.A. (VIALERTA), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA TALLERI PINILLOS, contra la R.D. Nº 2330-2003-IN-1704 del 4.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2330-2003-IN-1704 del 4.SET.2003, se declara Procedente en Parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA Y CONTROL ELECTRONICO S.A. (VIALERTA), contra la R.D. Nº 1535-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, que impone multa de una (1) UIT , de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilante privado MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA, preste servicios de seguridad privada, portando el carne de identidad vencido y no haber cumplido en comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de contrato con su cliente BOGA COMUNICACIONES S.A.; Que, con fecha 29.SET.2003, la aludida EVP. interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 2330-2003-IN-1704 del 4.SET.2003, sustentando entre otros que, si el carne del vigilante se encontraba vencido y la MORDAZA no exige la vigencia del carne solo hace mencion al requerimiento de

contar con dicho documento, pretendiendo la DICSCAMEC, distinguir donde la ley no distingue, ni mucho menos nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulados por la empresa, como que el vigilante inspeccionado si contaba con carne pero estaba vencido, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo con el Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada, con el carne de identidad, toda vez que el vigilante el dia de la inspeccion se le encontro con un carne vencido y por tanto su vigencia habia caducado; en consecuencia la multa se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion, se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, y la argumentacion aludida por la empresa recurrente en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el recurso de apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 61252003-IN/0203 del 14.OCT.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA Y CONTROL ELECTRONICO S.A. (VIALERTA), contra la Resolucion Directoral Nº 2330-2003-IN-1704 del 4.SET.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24060 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2226-2003-IN-1701 MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., presentada por su Representante Legal Sr. Steffano MORDAZA LAMBUCETI MORDAZA, contra la R.D. Nº 2564-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2564-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 19972003-IN-1704/1 del 1.AGO.2003 que le impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Inc. j), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de FONCODES, ubicada en la MORDAZA Los Nardos Nº 33 - Tacna, portando el revolver MORDAZA ROSSI, Cal. 38 Serie Nº E146182, sin la correspondiente licencia de posesion y uso de arma de fuego y sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 6.OCT.2003, la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 25642003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, sustentando que ha solicitado oportunamente el dictado del curso de instruccion y que la demora se debio a la Jefatura Departamental de la DICSCAMEC de Tacna, y es recien los dias 21, 22, 23 y 24

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