Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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do", aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y el "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados el 13 de febrero de 2001, y demas normas modificatorias y complementarias. Para tal efecto, las Entidades comprendidas en la presente Directiva, toman en cuenta los Topes Maximos establecidos por el articulo 22º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128 y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, de fecha 21 de diciembre de 2003. 19.2 Los Topes Maximos Totales establecidos en lo referente a la Adquisicion de Bienes y Suministros, Contratacion de Servicios y Consultorias, corresponde a montos anuales por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio o consultoria. En el caso de Contratacion de Obras, los Topes Maximos Totales consideran el valor referencial de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 19.3 Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando se sujeta a lo dispuesto en la tercera Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. 19.4 Las Entidades no podran contratar con personas que se encuentren impedidas segun la definicion contenida en el articulo 9º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias. 19.5 Los procesos senalados en el presente articulo, deberan contar con la prevision correspondiente en el presupuesto aprobado y con la disponibilidad financiera necesaria para su atencion. Articulo 20º.- Pagos de sumas de dinero por mandatos judiciales Las Entidades comprendidas en la presente Directiva, en forma progresiva, deben considerar la prevision de gasto para efecto del cumplimiento de los mandatos judiciales consentidos y ejecutoriados que se encuentren en calidad de cosa juzgada, conforme a lo regulado en el Articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684 y en el articulo 16º, numeral 5, literal a) de la Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Articulo 21º.- Ejecucion de Proyectos 21.1 Los proyectos de inversion publica, como requisito, previo a la elaboracion del expediente tecnico y su ejecucion, deberan:

Articulo 22º.- Concertacion de Endeudamiento y Suscripcion de Donaciones 22.1 Las Operaciones de Endeudamiento Interno o Externo a plazos mayores de un ano se sujetan a lo que establezca la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28130. 22.2 En caso que las operaciones de endeudamiento o convenios de Cooperacion Tecnica requieran de contrapartida para el ano fiscal 2004, la misma debera estar prevista en los respectivos presupuestos, MORDAZA de la suscripcion del contrato o convenio respectivo. Articulo 23º.- Transferencias Financieras por Subvenciones Las Subvenciones a Entidades Publicas o Privadas, que efectuen las Entidades del Anexo 5, corresponden ser aprobadas por Decreto Supremo o MORDAZA de rango superior, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16º, numeral 5, literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Para el caso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, las subvenciones que aprueben son autorizadas con cargo a sus Recursos Propios, mediante Resolucion del Titular de la Entidad. SECCION II : MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Articulo 24º.- Tipos de Modificacion Presupuestaria En aplicacion a lo establecido en el articulo 38º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, constituyen modificaciones presupuestarias de los presupuestos de las Entidades, los "Creditos Suplementarios", "Habilitaciones y Transferencias de Partidas" y los "Creditos y Anulaciones Presupuestarias", de acuerdo a lo siguiente: a. En el Nivel Institucional Creditos Suplementarios: son modificaciones que incrementan el Presupuesto Institucional en los Ingresos y Egresos. Habilitacion y Transferencias de Partidas: son modificaciones que se efectuan por el traslado de recursos entre Entidades, que incrementan y/o disminuyen el Presupuesto Institucional en los Ingresos y Egresos.

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b. a) Haber sido declarados viables en el MORDAZA normativo del Sistema Nacional de Inversion Publica. b) Contar con la prevision de recursos necesarios en el presupuesto autorizado 21.2 Queda prohibida la contratacion de personal, asi como la ejecucion de gastos orientados al desempeno de funciones permanentes u operativas de la Entidad, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversion, salvo que las contrataciones de personal esten vinculadas directamente a los objetivos del Proyecto. 21.3 Los Proyectos a ser financiados con recursos provenientes de Operaciones Oficiales de Credito Interno, Operaciones Oficiales de Credito Externo y Donaciones y Transferencias, deberan contar con el documento que avale dicho financiamiento. En estos casos, cuando dichas operaciones conlleven Contrapartida Nacional, se aplica lo dispuesto en el articulo 49º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209. El Ministerio de Economia y Finanzas no asumira, sin excepcion, el financiamiento de contrapartidas no previstas en el Presupuesto de la Entidad.

En el Nivel Funcional Programatico Creditos y Anulaciones Presupuestarias: Son modificaciones que varian las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), segun sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolucion del Titular del Pliego. Los Creditos y Anulaciones Presupuestarias se configuran cuando varian las asignaciones aprobadas en el Presupuesto Institucional, para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, asi como cuando se trasladan los recursos entre Grupos Genericos de Gastos dentro de una misma Actividad o Proyecto. b.1 Son Creditos Presupuestarios, el incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos con cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto o de otras Actividades y Proyectos. b.2 Son Anulaciones Presupuestarias, la supresion total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Actividades o Proyectos,

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