Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme lo establece el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que el articulo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos el Ministerio de la Produccion determinara segun el MORDAZA de pesquerias entre otras medidas de ordenamiento pesquero, los regimenes de acceso y la correspondiente regulacion que se requiera para la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la extraccion y el procesamiento de los recursos hidrobiologicos son de importancia para la seguridad alimentaria de nuestro MORDAZA, asi como por su efecto generador de puestos de trabajo; existiendo a la fecha crisis economica a nivel de las plantas pesqueras procesadoras de congelados y de conservas de pescado debido a la falta de disponibilidad de materia prima; Que por consiguiente es necesario crear las condiciones apropiadas, conforme a los informes tecnicos-cientificos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, para posibilitar el establecimiento de medidas de regulacion requeridas para los regimenes de acceso a determinadas pesquerias, por lo que deviene necesario modificar el articulo 11º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE -, de la forma siguiente : "Articulo 11º.- Regimen de acceso a la actividad pesquera 11.1 El regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del presente Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho. 11.2 El Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiologicos y a factores socioeconomicos; debiendo contar previamente con el informe tecnico- cientifico del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. 11.3 El regimen de acceso a la actividad acuicola esta constituido por las autorizaciones y concesiones otorgadas conforme a las normas sobre la materia. 11.4 El regimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero esta constituido por las autorizaciones de instalacion y licencias de operacion otorgadas conforme a lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo III de este Reglamento. 11.5 Para mantener vigentes los permisos de pesca y las concesiones se requiere el pago de los derechos de pesca o el pago por concepto de explotacion de la concesion, respectivamente." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 05545

Autorizan viaje de funcionario de la Direccion Nacional de Industria a Mexico para participar en la XXV Reunion del Grupo de Negociacion de Acceso a Mercados en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2003-PRODUCE MORDAZA, 20 de marzo del 2003 VISTO: El Memorandum Nº 092-2003-PRODUCE/VMI-DNI de fecha 3 de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil Circular Nº 164-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 28 de febrero del 2003, el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica que en la MORDAZA de Puebla - Mexico, del 24 al 28 de marzo del 2003, se llevara a cabo la XXV Reunion del Grupo de Negociacion de Acceso a Mercados en el MORDAZA del Area de Libre Comercio de las Americas - MORDAZA GNAM, precedida de una Reunion de Coordinacion MORDAZA el dia 23 en la misma ciudad; Que, en la agenda de la mencionada reunion se tratara sobre procedimientos aduaneros relacionados con el regimen de origen, entre otros temas, que son de interes para el subsector Industria, siendo conveniente la participacion de un representante del Ministerio de la Produccion; Que, con el Memorandum del Visto, la Direccion Nacional de Industria propone al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Subdirector de Investigacion y Desarrollo de la Direccion Nacional de Industria, para que participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y su modificatoria, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con la opinion favorable del Viceministro de Industria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Subdirector de Investigacion y Desarrollo de la Direccion de Competitividad de la Direccion Nacional de Industria, a la MORDAZA de Puebla - Mexico, del 22 al 29 de marzo del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 674.22 1 540.00 28.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al viaje, el mencionado Directivo, debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 05487

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