Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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VISTAS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

Judicial, y del senor Magistrado interesado, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 05473 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 058-2003-P-CSJCL/PJ Callao, 18 de marzo del 2003 VISTAS: La solicitud presentada en fecha 17 de marzo del ano en curso, a horas 9.13 de la manana, por el senor doctor MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA, y la Razon que antecede; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la solicitud de Vistas, el senor doctor MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA, solicita se cumpla la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA Nº 013-2002-AI/TC iniciado por el Colegio de Abogados del Callao, sobre Demanda de Inconstitucionalidad, respecto a la Ley Nº 27433; para lo cual acompana MORDAZA de la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de marzo del ano en curso; Que, la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 013-2002-AI/TC con fecha 13 de marzo del ano en curso, "FALLA: Declarando FUNDADA, en parte, la demanda interpuesta y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los Articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433 e INFUNDADA en lo demas que contiene. Dispone asimismo la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano"; Que, la Ley Nº 27433 de fecha 9 de marzo del 2001, dispone entre otros que los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que fueron cesados mediante los Decretos Leyes a que se refiere el Articulo 1º podran ser reincorporados en los cargos que venian desempenando al 5 de MORDAZA de 1992; Que, la Ley Nº 26435 - Ley Organica del Tribunal Constitucional, en su Articulo 35º establece que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion; Que, conforme se advierte de la Razon de la Encargada de la Secretaria Administrativa de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en la actualidad existen 3 plazas vacantes de Vocalias Superiores en esta Sede Judicial; por lo que procede hacer efectiva la reincorporacion del solicitante, a una de dichas plazas; habiendo tenido en cuenta esta Presidencia para resolver, el orden de ingreso de la solicitud al Despacho, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que en el Articulo IV del Titulo Preliminar numeral 1. 1.2. determina que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo; MORDAZA que concuerda con el inciso 3) del Articulo 50º del Codigo Procesal Civil que entre otros dispone que se deben dictar las Resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al Despacho; Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en estricto cumplimiento de la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 013-2002-AAI/TC sobre Demanda de Inconstitucionalidad; y, teniendo en cuenta la Sala Plena de esta Corte Superior llevada a cabo en la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del senor doctor MORDAZA MORDAZA PEIRANO

La solicitud presentada en fecha 17 de marzo del ano en curso, a horas 9.12 de la manana, por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Razon que antecede; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la solicitud de Vistas, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se cumpla la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA Nº 013-2002-AI/TC iniciado por el Colegio de Abogados del Callao, sobre Demanda de Inconstitucionalidad, respecto a la Ley Nº 27433; para lo cual acompana MORDAZA de la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de marzo del ano en curso; Que, la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 013-2002-AI/TC con fecha 13 de marzo del ano en curso, "FALLA: Declarando FUNDADA, en parte, la demanda interpuesta y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los Articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433 e INFUNDADA en lo demas que contiene. Dispone asimismo la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano"; Que, la Ley Nº 27433 de fecha 9 de marzo del 2001, dispone entre otros que los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que fueron cesados mediante los Decretos Leyes a que se refiere el Articulo 1º podran ser reincorporados en los cargos que venian desempenando al 5 de MORDAZA de 1992; Que, la Ley Nº 26435 - Ley Organica del Tribunal Constitucional, en su Articulo 35º establece que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion; Que, conforme se advierte de la Razon de la Encargada de la Secretaria Administrativa de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en la actualidad existen 3 plazas vacantes de Vocalias Superiores en esta Sede Judicial; por lo que procede hacer efectiva la reincorporacion del solicitante, a una de dichas plazas; habiendo tenido en cuenta esta Presidencia para resolver, el orden de ingreso de la solicitud al Despacho, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que en el Articulo IV del Titulo Preliminar numeral 1. 1.2. determina que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo; MORDAZA que concuerda con el inciso 3) del Articulo 50º del Codigo Procesal Civil que entre otros dispone que se deben dictar las Resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al Despacho; Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en estricto cumplimiento de la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 013-2002-AAI/TC sobre Demanda de Inconstitucionalidad; y, teniendo en cuenta la Sala Plena de esta Corte Superior llevada a cabo en la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 19 de marzo del ano en curso. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion, del Ministerio de Justicia, de la Academia de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial, del Colegio de Abogados del Callao, de la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las MORDAZA Superiores, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los senores Magistrados del Distrito

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