Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

pondiente, a pesar de haber sido requerido en dos oportunidades, dentro de los plazos establecidos en el articulo 118º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. El postor afirma que existe justificantes en la omision a dicho acto, en razon de ello, no seria pasible de sancion, fundamentandose primero, en que la fecha fijada por la Entidad, era imprecisa por cuanto se senalo para el 12.7.2001 a las 04:00 horas, entendiendo dicha hora como a las cuatro de la madrugada, por no tener el indicativo de A.M. o P.M. Al respecto, el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece "que las actuaciones judiciales se practican en dias y horas habiles, bajo pena de nulidad, siendo horas habiles las que median entre las seis y las veinte horas", MORDAZA que se aplica supletoriamente al procedimiento administrativo regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, normativa aplicable al presente caso. En ese sentido, se entiende que son horas habiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la Entidad, por lo que seria absurdo suponer como fecha para la realizacion de un determinado acto, en la madrugada. Independientemente de lo expuesto, la Entidad senalo una MORDAZA fecha para suscribir el contrato, la misma que fija claramente como hora a las 04:00 pm, 3. En MORDAZA lugar el postor afirma que la MORDAZA de Capacidad Libre de Contratacion y la MORDAZA de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado, fueron entregadas por el CONSUCODE extemporaneamente a la fecha fijada para la suscripcion del contrato. De los documentos obrantes en autos, se tiene que la solicitud de emision de la MORDAZA de Capacidad Libre de Contratacion es de fecha 12.7.2001, sin embargo el pago de la tasa fue efectuado con fecha 16.7.2001, siendo recibida la solicitud, por la Oficina de Tramite Documentario del CONSUCODE con fecha 16.7.2001. Asimismo, se tiene que la solicitud de emision de la MORDAZA de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado tambien es de fecha 12.7.2001, sin embargo, el pago de la tasa fue efectuado el 18.7.2001 y fue presentada la solicitud al CONSUCODE en la misma fecha. Lo MORDAZA expuesto demuestra que las solicitudes fueron ingresadas con el respectivo pago, al CONSUCODE el 16.7.2001 y el 18.7.2001 respectivamente, tramites que dieron lugar a la emision inmediata de las constancias solicitadas. De lo expuesto se deduce que el postor ha sido negligente en obtener a tiempo los documentos que necesitaba para suscribir el contrato, por lo que la omision del postor no tiene elementos justificativos, estando su conducta incursa en la causal establecida en el literal a) del articulo 205º del Reglamento. 4. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, con la intervencion del Vocal Doctor MORDAZA Beramendi Galdos, en ausencia por vacaciones del Vocal Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 026-2003-CONSUCODE/PRE, luego de analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., con un (1) ano de inhabilitacion en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, respectivamente, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley.

3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA 05394

DEVIDA
Designan funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 029-2003-DV-GG MORDAZA, 11 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927 tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion por parte de los ciudadanos consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; disponiendo que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de informacion relativa a su normativa, comunicados, organizacion, organigrama y procedimientos, informacion presupuestaria, adquisiciones de bienes y servicios que realice, actividades oficiales que desarrollaran o desarrollen sus altos funcionarios, sin perjuicio de la publicacion de la informacion relativa a las finanzas publicas a que se refiere dicha Ley, y cualquier otra informacion adicional que la Entidad considere pertinente; Que, para efecto de lo expuesto en el considerando precedente, la Entidad Publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet; Con las visaciones de los Gerentes (e) de Administracion e Informatica y de Asesoria Legal; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 36º, inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de DEVIDA aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y la delegacion de facultades dispuesta por la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2003-DV-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Acuachi, Gerente (e) de Relaciones Institucionales y Comunicacion, como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin DrogasDEVIDA. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion e Informatica, para que en coordinacion con la Gerencia de Relaciones Institucionales y Comunicacion, efectuen las acciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 05457

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