Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, cuyo MORDAZA esta dado por la Ordenanza Nº 212-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Parqueo Vehicular dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres.

Articulo 11º.- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata una vez que MORDAZA configurado el supuesto senalado en el articulo precedente y MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de parqueo senaladas en el presente dispositivo. Articulo 12º.- Encontrandose en cumplimiento de sus funciones, estan inafectas al pago de la Tasa por derecho de Parqueo Vehicular, los conductores de: a) Ambulancias. b) Vehiculos de las companias de bomberos c) Vehiculos de las Fuerzas armadas y de la Policia Nacional. d) Vehiculos de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. e) Otros vehiculos oficiales debidamente acreditados. Articulo 13º.- Los propietarios de inmuebles de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, que tuvieran predios ubicados frente a las zonas de parqueo se encontraran inafectos al pago de la tasa por Parqueo Vehicular por un solo automovil o camioneta, siempre que: a. Se encuentre registrado en la Municipalidad como propietario de un inmueble ubicado frente a una de las zonas de parqueo. b. Se encuentre al dia en el pago de los tributos municipales en general. c. Acredite debidamente la propiedad del vehiculo materia de la inafectacion. d. Abone el derecho correspondiente, por el otorgamiento de la credencial que lo identifica como inafecto al pago de la tasa por Parqueo Vehicular, la misma que debera ser ubicada en algun lugar visible del vehiculo. El area encargada de registrar y otorgar la credencial es la Direccion de Desarrollo Urbano.

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 4º.- Se entiende para la aplicacion de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones: a) Estacionamiento Vehicular: Son las edificaciones o espacios habilitados que tienen como fin proporcionar areas de parqueo vehicular para el uso de la colectividad. b) Tasa por Estacionamiento Vehicular: La Tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en la via publica, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Decreto Legislativo Nº 776. c) Zonas Rigidas: Areas de la via publica en la que se prohibe el estacionamiento de un vehiculo. Se distingue por el pintado de los sardineles en color MORDAZA y con el lema MORDAZA RIGIDA en color amarillo. d) MORDAZA de Seguridad: Areas de la via publica en la QUE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS. Se distingue por el pintado con lineas amarillas y con el lema MORDAZA DE SEGURIDAD E COLOR BLANCO. e) Zonas de Parqueo Vehicular: Areas de la via publica delimitada por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculo, se distinguen por el pintado en lineas diagonales paralelas de color MORDAZA y con el lema de MORDAZA DE PARQUEO en color blanco.

CAPITULO V DE LAS ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR
Articulo 14º.- Se consideran zonas de Parqueo Vehicular las siguientes arterias ZONAS COMERCIALES:
VIAS O ARTERIAS CUADRAS LUGAR Y FORMA DE PARQUEO

CAPITULO III DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR
Articulo 5º.- El servicio de parqueo vehicular, se brindara en las zonas de Parqueo Vehicular. Esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento (senalizacion de espacios, identificacion y mantenimiento periodico de las zonas habilitadas, etc.) El servicio de parqueo vehicular se brindara ininterrumpidamente desde las 00:00 hasta a 24:00 horas, de lunes a domingo. Articulo 6º.- La Municipalidad podra, a su eleccion prestar el servicio directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley, velando por el usuario la tranquilidad Publica y que permita asegurar la confianza de estacionarse en la via publica. Articulo 7º.- La renta que genere por el cobro de la tasa por parqueo vehicular sera destinada exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento del servicio del parqueo vehicular.

Av. PERU Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA DE HABICH Av. MORDAZA DE HABICH Av. MORDAZA DE HABICH Av. MORDAZA UNGER Av. MORDAZA UNGER Av. MORDAZA UNGER Av. UNIVERSITARIA Av. UNIVERSITARIA Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA GRAU Jr. MORDAZA QUIMPER Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MENDIOLA Av. MORDAZA MENDIOLA Av. MORDAZA MENDIOLA Av. MORDAZA MENDIOLA Av. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Av. FRAY MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA PUERTO RICO MORDAZA PUERTO RICO Av. ABANCAY Av. ABANCAY Av. MORDAZA MORDAZA CENTRO COMERCIAL FIORI MORDAZA FONIA Av. MORDAZA MORDAZA

13 a 42 Lado derecho (paralelo) 10 y 11 No se cobra 12 a 17 No se cobra 1 2 3 7 y 11 43 44 y 45 6 8 3 a 11 1 1 3 6a8 9 10 11 2 1y2 1y3 4y6 4 5y8 1y2 Paralelo 3 5 Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) No se cobra No se cobra No se cobra Lado derecho (diagonal) Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) No se cobra Lado derecho (diagonal) No se cobra No se cobra Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) No se cobra Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) Lado derecho (paralelo) Lado derecho (perpendicular) No se cobra No se cobra

CAPITULO IV DE LA TASA POR DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR
Articulo 8º.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario del servicio de Parqueo Vehicular, es: - Automoviles y/o camionetas - Camiones y/o omnibuses S/. 1.00. S/. 3.00

Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (diagonal) Lado MORDAZA (perpendicular) No se cobra Lado MORDAZA (perpendicular) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (diagonal) Lado MORDAZA (paralelo) No se cobra Lado MORDAZA (diagonal) No se cobra Lado MORDAZA (diagonal) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (paralelo) No se cobra No se cobra Lado MORDAZA (perpendicular) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (paralelo) Lado MORDAZA (perpendicular) Lado MORDAZA (perpendicular) Lado MORDAZA (perpendicular)

El pago del importe senalado, es valido desde las 00:00 hasta las 24:00 del dia en que se efectuo el mismo, dandole derecho al usuario para desplazarse por todo el distrito estacionandose en cualquiera de las zonas de parqueo, sin volver a realizar el pago de la tasa. Articulo 9º.- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyente los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas de parqueo. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 10º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en la MORDAZA de parqueo senalas en el presente dispositivo.

CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 15º.- Se prohibe el estacionamiento de Vehiculos en las zonas rigidas y zonas de seguridad.

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