Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2003 (13/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1766-2003-IN/1701

miento y fines, debiendo ser agregada al legajo personal de MORDAZA ex Autoridades Politicas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18609

MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1536-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1536-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., contra la R.D. Nº 800-2003-IN-1704 del 10.ABR.2003, que impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 1.AGO.2003, la referida empresa interpone recurso de apelacion contra la R.D. Nº 1536-2003IN-1704/1 del 26.JUN.2003, argumentando que el vigilante inspeccionado no es que no cuente con carne de la DICSCAMEC, sino que dicho carne se encontraba vencido y no pudo renovarlo por encontrarse con licencia sin goce de haber reincorporandose recien el dia anterior a la inspeccion; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, el fundamento de que el vigilante inspeccionado si contaba con carne, pero este se encontraba vencido y no lo renovo por encontrarse con licencia sin goce de haber, no es razon suficiente para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con carne de identidad, toda vez que al vigilante el dia de la inspeccion se le encontro con un carne vencido, en consecuencia la multa se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el recurso de apelacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 46822003-IN/0203 del 27.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 15362003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18624 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1768-2003-IN/1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, la solicitud de fecha 31.JUL.2003, relacionado con el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA CANCHES MORDAZA, contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704/1 del 31.DIC.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 462-2003 del 3.MAR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-

Declaran infundados recursos de apelacion e inadmisible recurso de revision interpuestos por diversas empresas de vigilancia particular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1765-2003-IN/1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD, HONORABILIDAD, EFICACIA, RESPONSABILIDAD, IDENTIDAD, FERVOR Y FIDELIDAD SAC. (SHERIFF SAC.), presentado por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1792-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1792-2003-IN1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD, HONORABILIDAD, EFICACIA, RESPONSABILIDAD, IDENTIDAD, FERVOR Y FIDELIDAD SAC. (SHERIFF SAC.), contra la R.D. Nº 1025-2003-IN-1704/1 del 6.MAY.2003, que le impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso ll) del mencionado dispositivo legal, al haberse constatado que el vigilante Richert Livany MORDAZA VILLENA, desarrollaba sus funciones con arma de fuego, negandose por orden de la EVP. a pasar revista y proporcionar informacion de las misma a los inspectores de la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 11.AGO.2003, la referida empresa interpone recurso impugnativo de apelacion contra la R.D. Nº 1792-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, sustentando que la Resolucion que se impugna ha sido dictada contraveniendo la Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus Articulos 5º, 10º y 230º, asi como lo dispuesto en el Art. 2º numeral 24 y 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, y ademas en el Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en el que no se consigna que el arma de fuego debe ser entregada a las autoridades intervinientes para la verificacion del numero, serie o caracteristicas, entonces no podia exigirsele al vigilante entregar el arma, por lo que solicita la nulidad de la Resolucion; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que las expresiones vertidas en su recurso no se ajustan a la ley, toda vez que las empresas no pueden negarse a pasar revista de inspeccion por parte del personal autorizado de la DICSCAMEC; asi como no proporcionar informacion cuando sea requerida, por asi exigirlo la MORDAZA que regula su funcionamiento; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 46502003-IN/0203 del 28.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD, HONORABILIDAD, EFICACIA, RESPONSABILIDAD, IDENTIDAD, FERVOR Y FIDELIDAD SAC. (SHERIFF SAC.), contra la Resolucion Directoral Nº 1792-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18623

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