Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2003 (13/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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propuesto para realizar las auditorias de CORPAC y SEDAPAL respectivamente; asimismo, con los Oficios Nº 2062003/G&AGG del 17.SET.2003 (expediente Nº 08-200341620 del 19.SET.2003) y 211-2003/G&AGG (expediente 08-2003-41983 del 23.SET.2003) la sociedad de auditoria Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorias Sociedad Civil presento la mencionada documentacion exigida por el Reglamento, relacionada con su propuesta para efectuar el examen de la Municipalidad Provincial de Paita; Que, como consecuencia de la verificacion de la documentacion enviada por la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil se constato que la firma auditora no acredito documentariamente la capacitacion en la Escuela Nacional de Control de uno de sus especialistas propuestos, declarada en la Hoja de MORDAZA (Formato 3) de la propuesta tecnica presentada para realizar los examenes de CORPAC y SEDAPAL; adicionalmente, se verifico que la documentacion enviada por la sociedad de auditoria Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorias Sociedad Civil fue presentada extemporaneamente los dias 19 y 23.SET.2003 incumpliendo el plazo de tres (3) dias a que alude el articulo 33º del Reglamento; Que, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria senala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloria General puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; procediendose sin perjuicio del procedimiento sancionador a que se de lugar, a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico o en su defecto, se convoque a un MORDAZA concurso. Asimismo, los literales c) y e) del articulo 33º del citado Reglamento prescriben de manera expresa que su incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designacion; Que, la situacion expuesta, evidencia que las sociedades de auditoria MORDAZA & Asociados Sociedad Civil y Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorias Sociedad Civil han incumplido el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, por lo que corresponde revocar la designacion otorgada, designando en su lugar a las sociedades de auditoria que ocuparon el siguiente lugar en el orden de meritos del concurso publico o convocando a uno nuevo; Que, en el Informe Nº 007-2003-CG/CE-SOA emitido por la Comision Especial encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas para el Concurso Publico de Meritos Nº 05-2003-CG, se senala que la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil ocupo el MORDAZA lugar en el orden de meritos de SEDAPAL; asimismo, la sociedad de auditoria Mosaihuate Contadores Publicos Sociedad Civil ocupo el MORDAZA lugar en el orden de meritos de la Municipalidad Provincial de Paita; Que, respecto a CORPAC corresponde declarar desierto el concurso por primera vez y en consecuencia incluirlo en el siguiente concurso publico para su designacion, al haber sido descalificadas las otras propuestas presentadas, conforme aparece en el Informe Nº 007-2003-CG/CE-SOA; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los articulos 33º, 45º y 46º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; y, En uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de las sociedades de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil y Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorias Sociedad Civil para realizar las Auditorias Financieras, conforme a los alcances de la Convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 05-2003-CG, de SEDAPAL (periodo 2003), CORPAC (periodo 2003) y la Municipalidad Provincial de Paita (periodo 2001-2002), respectivamente, efectuada con la Resolucion de Contraloria Nº 308-2003-CG.

Articulo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil y Mosaihuate Contadores Publicos Sociedad Civil para efectuar la auditoria financiera, conforme a los alcances de la Convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 052003-CG, de SEDAPAL (periodo 2003) y la Municipalidad Provincial de Paita (periodo 2001-2002), respectivamente. Articulo Tercero.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Publico de Meritos para CORPAC (periodo 2003) y, en consecuencia, incluirlo en el siguiente concurso publico para su designacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18596

Separan definitivamente del cargo a Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 339-2003-CG MORDAZA, 10 de octubre de 2003 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 054-2003-CG/OCI, de fecha 30 de setiembre de 2003, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG se aprobo el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, derivado del resultado de la evaluacion practicada por la Gerencia de Organos de Control Institucional que consta en la Hoja de Recomendacion de vistos, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo al Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida al apartamiento del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, mediante Oficio Nº 1813-2003-CG/DC se ha comunicado al Titular de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Organo de Control Institucional, senor CPC MORDAZA MORDAZA Velasco Lazo; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de

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