Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2003 (13/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2003

apelante indica que la hipoteca registrada en el asiento D1 de la ficha 08688 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo se encuentra inscrita mas de 10 anos sin habersela renovado, por lo que en aplicacion de la Ley Nº 26639 se solicita su cancelacion. Segundo.- Revisada la ficha precitada se advierte que en el asiento D-1 corre registrada la hipoteca constituida a favor del Banco Popular del Peru, hasta por la suma de $ 3,600.00 dolares americanos, mediante escritura publica del 9.1.1991 extendida ante el notario MORDAZA MORDAZA Ramirez. Tercero.- De otro lado, revisada la ficha Nº 120148 que continua en la partida electronica Nº 03027987 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, corre registrado el Banco Popular del Peru en Liquidacion, con lo cual, al no haberse extinguido dicha entidad, se concluye que sigue perteneciendo al sistema financiero. Cuarto.- Mediante Ley Nº 26639 de fecha 15 de junio de 1996, se preciso la aplicacion del plazo de caducidad previsto en el articulo 625º del Codigo Procesal Civil respecto a determinadas medidas cautelares estableciendose en su articulo 3º que las inscripciones de las hipotecas, gravamenes y las restricciones a las facultades del titular con derecho inscrito se extinguen a los diez anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas, agregando el MORDAZA parrafo de dicha MORDAZA, que esta se aplica cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. Quinto.- La citada Ley empezo a regir a los noventa dias despues de publicada, esto es, a partir del 25 de setiembre de 1996, aplicandose en forma inmediata las disposiciones contenidas en el articulo tercero a todas las hipotecas vigentes que se encontraran en los supuestos previstos en el. Sexto.- Posteriormente, la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros vigente desde el 10 de diciembre de 1996, es decir, desde el dia siguiente de su publicacion establecio en el MORDAZA parrafo del articulo 172º que: "la liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de dichas empresas". Septimo.- En consecuencia, al estar el Banco aun dentro del sistema financiero, le resulta aplicable la MORDAZA aludida en el acapite anterior. Octavo.- Con relacion a lo arguido por el apelante en el sentido que la Registradora no ha merituado la resolucion judicial presentada, es de senalar que no se han presentado los partes judiciales correspondientes a fin de proceder a su calificacion, amen de que dicha resolucion de fecha 10 de junio de 2002 declara fundada una excepcion de prescripcion contra una sentencia y no declara expresamente la cancelacion o el levantamiento de la hipoteca subexamine. Noveno.- El articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que el Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. En el presente caso, la sola MORDAZA de la declaracion jurada con firma legalizada no da merito a la cancelacion de la hipoteca solicitada conforme se ha senalado en el desarrollo del presente analisis, por lo que corresponde tachar de plano el titulo. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION: CONFIRMAR la tacha formulada por la Registradora de la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo, al titulo referido en el encabezamiento, por los fundamentos expresados en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 18430

SUNAT
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia convocada para adquisicion de equipos de video conferencia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 476-2003/SUNAT MORDAZA, 7 de octubre de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 323-2003-2G3100 del Comite Especial encargado de conducir los procesos de seleccion de la SUNAT; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC Nº 0049-2003-SUNAT/2G3100, para la adquisicion de equipos de video conferencia para sala de reuniones y estaciones de trabajo; Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº 323-2003-2G3100, el factor que establece la antiguedad del postor no es un criterio valido para determinar la experiencia de los postores en los procesos de seleccion, criterio vertido en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo con las Resoluciones Nºs. 175/ 2002.TC-S1 y 143/2003.TC-S2 y de conformidad con lo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 60º y el literal h) del inciso 1) del Articulo 67º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la experiencia del postor se evalua sobre la base de la acreditacion de la efectiva ejecucion de prestaciones semejantes a las que son objeto de convocatoria y no sobre la antiguedad; Que se ha incurrido en contravencion de las normas aludidas al haberse distorsionado la evaluacion tecnica incluyendo como uno de los factores de evaluacion de los postores, la antiguedad de estos en la actividad de venta de bienes objeto del proceso; Que de conformidad con el Articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 26º de su Reglamento, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la entidad convocante podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC Nº 0049-2003-SUNAT/ 2G3100 y retrotraer dicho MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases, en merito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 18612

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