Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2003 (13/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 253028

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2003

Comandancia General de la FAP Nº 1031 CGFA/CP-2001 del 13 de MORDAZA del 2001, ordenando que la Fuerza Aerea dicte una nueva Resolucion reconociendole al actor "el integro de la remuneracion pensionable, ademas del integro de la remuneracion no pensionable que le toca", siendo integrada y corregida esta Sentencia a pedido del demandante; Que, los Magistrados de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, fundamentaron legalmente la Sentencia referida en el considerando precedente en el articulo 10º inciso g) del Decreto Ley Nº 19846 que dispone que si el Oficial esta inscrito en el cuadro de Merito para el ascenso, entonces tendra derecho a percibir como pension mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes al grado inmediato superior en Situacion de Actividad; Que, el articulo 10º inciso g) del Decreto Ley Nº 19846 dispone que "Si el personal masculino, pasa a la situacion de retiro por la causal "Renovacion de Cuadros", la pension que le corresponde sera incrementada con el catorce por ciento de la remuneracion basica respectiva; si esta inscrito en el cuadro de merito para el ascenso, entonces tendra derecho a percibir como pension mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en situacion de actividad", en consecuencia esta MORDAZA no estipula que un Comandante reciba ademas los beneficios no pensionables de un MORDAZA FAP; el inciso i) del Art. 10 del Decreto Ley Nº 19846 modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 24640 establece que: "si pasa al retiro por renovacion tendra derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situacion de actividad"; Que, en ningun acapite menciona el Art. 10º del Decreto Ley Nº 19846 que los goces y beneficios seran del grado inmediato superior como en el caso de la remuneracion pensionable; en consecuencia al Comandante FAP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA solamente le corresponde la pension de MORDAZA y los goces y beneficios del grado que ostentaba al pasar al retiro, es decir, el de Comandante FAP; por lo que al otorgarse un beneficio que no le corresponde y al haber resuelto contra el texto expreso de la ley, los magistrados de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA estarian incursos en flagrante violacion de nuestro ordenamiento penal vigente; ademas que la sentencia dictada por ser contraria a la ley y notoriamente fraudulenta adolece de nulidad absoluta de pleno derecho; Que, asimismo el articulo 178º del Codigo Procesal Civil senala que hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuere ejecutable, puede demandarse, a traves de MORDAZA de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez alegando que el MORDAZA en que se origina ha sido seguido con fraude o colusion, afectando el derecho a un debido MORDAZA, cometido por una, o por MORDAZA partes, o por el Juez, o por este y aquellas; en consecuencia es procedente incoar una accion de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; Que, en el MORDAZA seguido por el Comandante FAP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los Magistrados de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, han afectado el derecho de la Fuerza Aerea a un debido MORDAZA al ordenar en su sentencia el pago de los beneficios no pensionables a favor del demandante, cuando la MORDAZA invocada no sustenta legalmente dicho fallo judicial; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio" modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, debe iniciar las acciones correspondientes; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea, a lo acordado con el Senor Comandante General de la Fuerza Aerea y a lo opinado por la Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para que en representacion del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el Estado - Poder Judicial y los doctores MORDAZA JAEGER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SOLLER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magistrados de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para obtener la nulidad de la Sentencia del 12 de setiembre del 2002 recaida en la Accion de MORDAZA seguida por el Comandante FAP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra El Estado - Ministerio de Defensa (Fuerza Aerea), que le confirio beneficios no pensionables del grado de Coronel;

asi como las acciones necesarias en caso de determinarse responsabilidad penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18608

EDUCACION
Aprueban suscripcion de addenda del proyecto "Apoyo al Fortalecimiento de Acciones Estrategicas del Ministerio de Educacion", suscrito con el PNUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2003-ED MORDAZA, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, dentro de los lineamientos de la politica educativa de mejorar la calidad de la educacion y gestion educativa del Ministerio de Educacion, se encuentra el fortalecimiento institucional; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, es un Organismo Multilateral de Cooperacion Tecnica que impulsa la ejecucion nacional de proyectos, buscando fortalecer las capacidades tecnicas e institucionales existentes en el pais; Que, el proyecto PER/02/042 "Apoyo al Fortalecimiento de Acciones Estrategicas del Ministerio de Educacion", referido a acciones prioritarias para el mejoramiento de la calidad de la educacion, tiene como objeto la implementacion de actividades orientadas a brindar asistencia tecnica y profesional para el diseno, ejecucion y monitoreo de un conjunto de Proyectos Estrategicos del Sector Educacion; Que, los numerales 25.1 y 25.2 del articulo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2003, establece que los convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares que los Pliegos Presupuestarios suscriban o amplien con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, se ha considerado conveniente ampliar los alcances del citado Convenio, el cual viene siendo ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, entre otras cualidades, por su reconocida experiencia en el Sector, reduccion en los costos del proyecto; y, contar con consultores especializados de alto nivel, que trabajando conjuntamente con los funcionarios y especialistas del Peru, no solo contribuyen a la implementacion del proyecto, sino tambien a elevar la capacidad de los profesionales, directivos y funcionarios del Ministerio de Educacion; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar una addenda al Convenio de Asistencia Tecnica suscrito entre el Ministerio de Educacion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y transferir los recursos para tal fin; Con la opinion favorable de la Unidad de Presupuesto emitida mediante Informe Nº 257-2003-ME/SPE-UP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27879, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la suscripcion de la addenda del proyecto PER/02/042 "Apoyo al Fortalecimiento de Acciones Estrategicas del Ministerio de Educacion", suscrito entre el Ministerio de Educacion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para cuyo efecto se aprueba la transferencia hasta por un monto de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.