Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2003 (13/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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el cobro de tales consignaciones. Si el monto de la consignacion o su saldo, mas los intereses y, en su caso, la rentabilidad que generen en el SPP, no alcance a cubrir el importe de un cupon, la AFP comunicara este hecho al empleador para que, al vencimiento del referido cupon, proceda a abonar el diferencial correspondiente. CAPITULO III DEL PAGO Pago al contado Articulo 10º.- El importe a pagar, tratandose de pago al contado, se detallara en un unico cupon, que tendra las mismas caracteristicas de los cupones de pago a que se refiere el Articulo 12º de la presente MORDAZA, debiendo indicar en el rubro "Cuota Nº....." la frase: "Al Contado". El pago al contado se sujetara a lo dispuesto por el numeral 5.7 Reglamento de la Ley Nº 28027. Dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contado a partir del 17 de noviembre de 2003, la AFP debera iniciar el correspondiente MORDAZA judicial de cobranza contra la EAA que no MORDAZA cumplido con cancelar la totalidad de la deuda que debia pagar al contado, siendo aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el primer y ultimo parrafos del Articulo 17º de la presente norma. Factor de financiamiento Articulo 11º.- De acuerdo con el numeral 5.6 del Reglamento de la Ley Nº 28027, para el calculo de las cuotas que corresponda pagar a las EAA que hayan optado por el pago fraccionado de su deuda, la AFP aplicara los factores de financiamiento que figuran en los anexos D, para el aporte al Fondo de Pensiones, y E, para las Retenciones y Retribuciones a las AFP, de la presente norma. La cuota sera la suma de los correspondientes montos actualizados. Cupones Articulo 12º.- La AFP procedera a emitir los cupones de pago conforme al formato que, como anexo 6, fue aprobado mediante Resolucion SBS Nº 113-2001, los cuales seran remitidos al empleador en la oportunidad a que se refiere el numeral 2 del Articulo 2º de la presente norma. Con excepcion del ultimo, los cupones se expresaran en numeros enteros, sin considerar decimales. Adicionalmente, en la misma oportunidad, la AFP debera entregar al empleador una hoja en la cual se reflejaran los calculos efectuados para la actualizacion de la deuda y la determinacion del monto de los cupones a pagar. Pago de cuotas Articulo 13º.- El plazo para el pago de las cuotas del REPROEAA-AFP vence el ultimo dia habil del mes al que corresponda la cuota. La cuota que se pague parcialmente se considera como no pagada. Prepago y pago adelantado Articulo 14º.- Las EAA que se acojan a la modalidad de pago fraccionado pueden, en cualquier momento, cancelar el saldo de su deuda, descontandose los intereses no devengados a la fecha de dicha cancelacion. Asimismo, la EAA puede variar el numero de cuotas del REPROEAA-AFP, sin que el numero de cuotas resultantes sea mayor al total de cuotas que estuvieron pendientes de pago con anterioridad a dicha variacion. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica previa solicitud escrita de la EAA, que debe ser absuelta por la AFP en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles. Acreditacion de los pagos Articulo 15º.- Los pagos efectuados por las EAA dentro del REPROEAA-AFP tienen efecto cancelatorio. Las AFP procederan a identificar las Cuentas Individuales de Capitalizacion de los afiliados cuyos aportes hayan sido incluidos en el REPROEAA-AFP y a acreditar los pagos recibidos, de acuerdo con el siguiente orden de prelacion: a) Afiliados cuya solicitud de pension de invalidez y sobrevivencia se encuentre en la situacion de cobertura postergada; b) Afiliados mayores de 60 anos o con solicitud de jubilacion anticipada presentada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28027;

c) Regularizacion de pensiones preliminares; y, d) Los demas afiliados. En cada uno de los incisos senalados en el parrafo anterior, la identificacion y acreditacion debera realizarse comenzando por la planilla mas antigua. CAPITULO IV DE LA COBRANZA JUDICIAL Suspension de cobranza de deuda incluida en el REPROEAA-AFP Articulo 16º.- Las AFP que hayan aprobado la incorporacion al REPROEAA-AFP de deuda de las EAA que se encuentra en MORDAZA de cobranza judicial, entregaran a estas una comunicacion por la cual la Administradora informa al Juzgado respectivo que la deuda materia del MORDAZA judicial se ha acogido al REPROEAA-AFP, para efectos de lo dispuesto por el numeral 3.12 de la Ley Nº 28027. El documento detallado en el parrafo anterior sera presentado por la EAA al Juzgado respectivo, adjuntando una MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento" y del anexo 2 MORDAZA citado, en la parte que se indica la deuda objeto del acogimiento al REPROEAA-AFP. Cobranza judicial Articulo 17º.- En caso una EAA mantenga impagos, cuando menos, tres (3) cupones consecutivos o alternos del REPROEAA-AFP, la AFP se encuentra obligada a iniciar los procesos de cobranza de aportes por los periodos completos que tales cupones impagos alcancen a cubrir, comenzando por los periodos mas recientes incorporados en el REPROEAA-AFP que se encuentren pendientes de cancelacion. Para dicho fin, la AFP procedera a emitir las correspondientes Liquidaciones para Cobranza en base a la "Declaracion Jurada de Acogimiento", el "Resumen de Deudas Previsionales" y el "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales" a que se refiere el Articulo 2º de la presente MORDAZA, documentos que, para estos efectos, tienen el mismo valor y efecto que la Declaracion sin Pago. Excepcionalmente, si la suma de los tres (3) cupones senalados en el parrafo anterior no alcanza el monto minimo a que se refiere el articulo 161º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, la AFP debera acumular los cupones impagos que MORDAZA necesarios para alcanzar dicho monto, MORDAZA de iniciar la cobranza judicial. El importe de la Liquidacion para Cobranza se calcula aplicando al valor nominal de la deuda correspondiente al periodo incluido en la Liquidacion de Cobranza, el factor de actualizacion a que se refiere el Articulo 7º de la presente MORDAZA, hasta el ultimo dia del mes inmediato anterior a aquel en el que la EAA se acogio al REPROEAA-AFP. Al monto resultante se aplica el interes moratorio a que se refiere el numeral 5.9º del Reglamento de la Ley Nº 28027, hasta la fecha en que se inicia las acciones de cobranza judicial, debiendo la AFP dejar MORDAZA que la deuda seguira devengando intereses moratorios hasta su cancelacion. El plazo para iniciar las acciones a que se refiere el presente articulo es de 30 dias habiles contado a partir del incumplimiento de pago del tercer cupon o, en el supuesto senalado en el MORDAZA parrafo del presente articulo, del cupon que corresponda. Para efectos del presente articulo, se entiende que un cupon esta impago si no ha sido cancelado hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al de su vencimiento. En caso la AFP no cumpla con iniciar oportunamente las acciones de cobranza senaladas en la presente MORDAZA, debera efectuar la provision por negligencia a que se refiere el Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Uso de formatos Primera.- En los casos senalados en las presentes normas se utilizaran los formatos aprobados como anexos mediante Resolucion SBS Nº 113-2001, habilitandolos con un sello que contenga la frase: "Habilitado REPROEAAAFP- Ley Nº 28027"

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