Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2003 (13/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2003

AFP, sujetandose al procedimiento senalado en el articulo anterior. En estos casos las EAA podran, adicionalmente, solicitar el acogimiento al REPROEAA-AFP de deuda que no MORDAZA sido incorporada al REPRO-AFP. MORDAZA de conciliacion previo Articulo 4º.- De acuerdo con los numerales 5.4 y 5.5 del Reglamento de la Ley Nº 28027 es obligatoria la realizacion de una conciliacion de la deuda previsional entra las AFP y las EAA. Esta conciliacion es un requisito para la aprobacion de la "Declaracion Jurada de Acogimiento" que presenten las EAA y debera llevarse a cabo, a solicitud de las EAA, dentro del plazo de acogimiento establecido en el articulo 1º de la presente norma. Para tal efecto, la Superintendencia comunicara a las AFP la relacion de las EAA que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio del REPROEAA AFP, de acuerdo con los requisitos de participacion accionaria establecidos en el numeral 3.2 de la Ley Nº 28027. Orientacion y asesoria Articulo 5º.- La AFP debera disponer lo necesario para que, en las Agencias y/o Oficinas de Asesoramiento Previsional que correspondan, existan uno o mas empleados que brinden informacion y asesoria relacionadas con el REPROEAA-AFP, estando capacitados para informar a las EAA sobre su deuda previsional, la acreditacion de los pagos a cuenta realizados, la actualizacion de su deuda y la proyeccion de sus respectivas cuotas, entre otros aspectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, las EAA pueden recurrir a la AFP, con anterioridad a la MORDAZA de su "Declaracion Jurada de Acogimiento", a efectos de recibir asesoria en el llenado de los formatos y la realizacion de los calculos correspondientes. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LA DEUDA Procedimiento previo de acreditacion Articulo 6º.- A partir de la vigencia de la presente MORDAZA la AFP, de oficio, efectuara la acreditacion que se encuentre pendiente por los pagos efectuados por concepto de programas de fraccionamiento anteriores al REPROAFP observando, respecto de cada programa de fraccionamiento, el siguiente procedimiento: 1. Descontar a todos los cupones recaudados, la parte correspondiente al financiamiento; 2. Sumar los importes resultantes y, en funcion a ello, determinar los periodos que seran objeto de cancelacion y acreditacion; para ello, los importes resultantes se comparan con los periodos declarados en cada uno de los programas de fraccionamiento, tomando como referencia los valores actualizados a la fecha de los respectivos acogimientos. La identificacion y acreditacion debera efectuarse comenzando por la planilla mas antigua y por el monto total de las planillas; 3. Los montos acumulados que correspondan a intereses por financiamiento y a intereses moratorios que hubieren sido cobrados, seran distribuidos en forma proporcional entre las planillas que son objeto de acreditacion; y, 4. Los montos a ser acreditados deberan ser distribuidos entre aportes obligatorios e intereses moratorios. El procedimiento descrito en el parrafo anterior alcanza a todos los pagos efectuados por concepto de regimenes de fraccionamiento anteriores al REPRO-AFP, con independencia de que las EAA que los hicieron se acojan o no al REPROEAA-AFP. Factor de actualizacion Articulo 7º.- De acuerdo con el numeral 3.4 y 3.5 de la Ley Nº 28027, a efectos de que la AFP actualice la deuda materia de acogimiento al REPROEAA-AFP, la Superintendencia de Banca y Seguros publicara los factores de actualizacion correspondientes, siguiendo el formato que, como anexos B, para el aporte al Fondo de Pensiones, y C, para las Retenciones y Retribuciones a las AFP, forman parte de la presente MORDAZA, dentro de los tres primeros dias habiles del mes siguiente al que correspondan. Las publicaciones se haran en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional.

La deuda de las EAA que se encuentren en MORDAZA de reestructuracion empresarial o patrimonial, y que es susceptible de acogimiento al REPROEAA-AFP, sera aquella que la resolucion de INDECOPI, o de la oficina descentralizada de este, reconoce como deuda nominal, es decir sin incluir intereses moratorios. Determinacion de la deuda Articulo 8º.- A efectos de determinar la deuda, la AFP seguira el siguiente procedimiento: a) La deuda referida al Fondo de Pensiones, sera actualizada aplicando el factor de actualizacion a que se refiere el Articulo 7º precedente, debiendo luego deducirse el importe correspondiente a los pagos a cuenta a que se refiere el inciso i) del MORDAZA parrafo del Articulo 9º de la presente norma; b) A la deuda referida a Retenciones y Retribuciones declaradas por la EAA, se le deducira el importe correspondiente a los pagos a cuenta a que se refiere el inciso ii) del MORDAZA parrafo del Articulo 9º de la presente norma; el monto resultante sera actualizado aplicando el factor de actualizacion a que se refiere el Articulo 7º de la presente norma; y, c) La suma de los montos calculados conforme a los incisos a) y b) que anteceden constituira la deuda a ser pagada al contado o en forma fraccionada aplicando, en este ultimo caso, el factor de financiamiento a que se refiere el numeral 5.8 del Reglamento de la Ley Nº 28027. Pagos a cuenta a considerar Articulo 9º.- Del monto actualizado de la deuda, se deducira lo siguiente: a) El saldo o remanente de los pagos efectuados por concepto de programas de fraccionamiento anteriores, que no alcance a cubrir una planilla completa; b) Los pagos en defecto a que se refiere el Articulo 141º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP; c) Los pagos efectuados directamente por la EAA a la AFP, sin identificar los periodos a los que corresponden, los que seran acreditados por la EAA con MORDAZA de las correspondientes constancias de pago; d) Las consignaciones judiciales efectuadas por la EAA y demostradas con MORDAZA del escrito de consignacion y del respectivo certificado de deposito, siempre que los periodos a los que correspondan dichas consignaciones se hayan incorporado al REPROEAA-AFP y la AFP MORDAZA cobrado tales consignaciones. En estos casos, el monto a considerar sera el que corresponda a la consignacion efectuada, mas los intereses devengados y la rentabilidad obtenida en el SPP desde la fecha de la cobranza hasta el dia anterior al del acogimiento; y, e) Los pagos en exceso a que se refiere el Articulo 143º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, siempre que la EAA manifieste, por escrito, su consentimiento expreso. En este caso, los pagos se tomaran a valor nominal. En los casos senalados en los incisos a) al c) del presente articulo, los pagos seran tomados a los siguientes valores: i. La parte registrada en la cuenta del Fondo de Pensiones debera ser actualizada aplicando la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones que administra la AFP correspondiente, hasta el dia anterior al de la MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento"; ii. La parte registrada en la cuenta de la AFP, por concepto de Retenciones y Retribuciones, se tomara a valor nominal. Las consignaciones judiciales debidamente acreditadas por la EAA con MORDAZA del escrito de consignacion y del respectivo certificado de deposito, que a la fecha del acogimiento no hayan sido cobradas por la AFP, seran aplicadas a pagar los cupones del REPROEAA-AFP que venzan inmediatamente despues de la fecha en que la AFP realice

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