Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2003 (08/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de setiembre de 2003

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion y cualquier adenda posterior que modifique el contrato de concesion suscrito con la empresa CABLE MIPTEL S.A.C.; y, en caso cualquiera de las partes asi lo solicite, a firmar la elevacion de las mismas a Escritura Publica. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como el pago de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16616

Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16479

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico en ejecucion de obra de rehabilitacion de pavimentacion y veredas a cargo de FINVER CALLAO S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 296-2003-CG
MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 VISTOS; el Informe Especial Nº 240-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en el Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A, FINVER CALLAO S.A., periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de marzo de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A., a fin de verificar si los recursos del FONCOMUN transferidos por la Municipalidad Provincial han sido correctamente administrados por FINVER CALLAO S.A, en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la revision a la documentacion alcanzada por FINVER CALLAO S.A. relacionada con la ejecucion del Presupuesto Adicional de Obra Nº 01 de la Obra "Rehabilitacion de Pavimentacion y Veredas de la Provincia Constitucional del Callao", se han determinado irregularidades en dicho MORDAZA, tales como: haberse considerado trabajos no ejecutados e incluir partidas del contrato principal ya valorizadas; situacion originada porque los funcionarios responsables de la administracion y supervision de la ejecucion de la obra, aprobaron el mencionado presupuesto adicional sin efectuar una adecuada supervision de los trabajos, ni contar con fundamento tecnico valido para dicho efecto; originando con ello, un pago indebido por S/. 390 067,91, que constituye perjuicio economico para la entidad, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 297-2003-CG
MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 241-2003-CG/ORIQ, resultante de la accion de control practicada en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento y Region de Ucayali, periodo ENE.1999 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2001 de la Oficina Regional de Control Iquitos de la Contraloria General de la Republica, y atendiendo las denuncias formuladas por ciudadanos y congresistas, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control mediante Oficio Nº 1226-2001-CG/DC, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el periodo enero 1999 - junio 2001; Que, como consecuencia de la accion de control ejecutada en el citado municipio, se ha determinado, que el Banco de la Nacion otorgo a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, cuatro prestamos por un total de S/. 785 000,00, durante el periodo comprendido entre el ano 2000 y el primer semestre del ano 2001, para la ejecucion de diversas obras acordadas en Sesion de Concejo Municipal; sin embargo, del analisis de la aplicacion de dichos recursos percibidos, se ha evidenciado que en la ejecucion de gastos con fondos provenientes de los citados prestamos, se han efectuado egresos ascendentes a S/. 232 713,35 que carecen de documentacion sustentatoria; asimismo, se ha determinado un desvio de fondos ascendentes a S/. 56 248,66, los cuales fueron aplicados en gastos corrientes, perjudicando la meta publica prevista que motivo la solicitud del prestamo bancario; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado y Malversacion de Fondos, tipificado en los Articulos 387º y 389º, del Codigo Penal; Que, de otra parte, en la celebracion del contrato de "Elaboracion de Expediente de la Obra Construccion del Palacio Municipal de Yarinacocha", se ha determinado que de conformidad con las bases y proforma de contrato pre-

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