Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2003 (08/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de setiembre de 2003

de Turismo informacion o documentacion de terceros relacionada con dicha solicitud; Que, mediante escritura publica de fecha 21 de noviembre de 2002 la empresa Recreativos del MORDAZA S.A. y el Club Social Miraflores celebraron un contrato de Asociacion en Participacion en virtud del cual la solicitante quedo facultada para ocupar el primer piso del giro principal de restaurante y explotar una sala de juegos de maquinas tragamonedas; Que, obra en el expediente MORDAZA del Certificado de fecha 8 de MORDAZA de 2003, emitido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, en el que consta la calificacion otorgada al restaurante, asi como la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad de Miraflores con fecha 23 de MORDAZA de 1998; Que, mediante visita de inspeccion realizada por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico de fecha 28.8.2003, se constato el cumplimiento de los requisitos minimos aplicables a los restaurantes de cinco tenedores turisticos, verificandose la ampliacion del salon de usos multiples del giro principal de restaurante ubicado en el primer piso, segun consta en el Certificado de fecha 1 de setiembre del ano en curso expedido por la mencionada Direccion. Asimismo se verifico que ademas del ingreso principal (Av. Malecon de la Reserva Nº 535), cuenta con dos ingresos ubicados en Av. Malecon de la Reserva Nº 541 y Av. Larco Nº 1232, distrito de Miraflores; Que, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y en aplicacion de la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 18 de marzo de 2003, se ha verificado segun consta en el Informe Nº 0892003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-YGP, que en un radio de ciento cincuenta (150) metros del ingreso principal al restaurante y de cualquiera de los dos ingresos adicionales al mismo, no se encuentra ubicada ninguna, Iglesia, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuartel, comisaria o centro hospitalario; Que, de conformidad con el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y en aplicacion de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolucion Directoral Nº 682-2003-MINCETUR/VMT/DNT del 30 de MORDAZA de 2003, se ha efectuado la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y los socios, directores, gerentes, apoderados y personas con funciones ejecutivas o facultades de decision, segun corresponda, habiendose determinado mediante Informe Nº 002-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN que el solicitante, sus socios y las mencionadas personas cumplen con los niveles de solvencia economica e idoneidad moral exigidos por las normas MORDAZA indicadas; Que, la solicitante ha cumplido con otorgar la garantia a que se refieren los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, mediante Seguro de Caucion Nº J0104-00-2003 de fecha 30 de MORDAZA de 2003 expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias SECREX; Que, segun se desprende del Informe Tecnico de Seguridad en Defensa Civil Nº 03736-2003, de fecha 15 de agosto de 2003 expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la sala de juegos de tragamonedas cumple con las condiciones de seguridad en defensa civil; Que, en observancia de los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores previstos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, se presume la veracidad de la documentacion y/o de los documentos presentados, no obstante la administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar su autenticidad o de aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente e iniciar las acciones legales pertinentes; Estando a los Informes Financiero Nº 002-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN, Tecnico Nº 089-2003/ MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-YGP y Legal Nº 482-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR, emitidos por la Direccion de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo; y, De conformidad con la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Recreativos del MORDAZA S.A., la explotacion de Maquinas Tragamonedas

en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Club Social Miraflores", ubicado en la Av. Malecon de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la solicitante a explotar ciento treinta y dos (132) maquinas tragamonedas y doscientas setenta y seis (276) memorias de solo lectura, segun el detalle que se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las memorias de solo lectura autorizadas por la DNT para su explotacion son aquellas que contienen programas principales o de personalidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. Articulo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, los requisitos y condiciones que sustentan la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma. Su incumplimiento da lugar a la cancelacion de la autorizacion y a la clausura del establecimiento previo requerimiento de la Direccion Nacional de Turismo, sin perjuicio de la aplicacion de otras sanciones administrativas previstas en la Ley. Articulo 5º.- En ejercicio de la facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores a que se refiere el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones administrativas o iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 6º.- Remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera que obra en el expediente para los fines a que hace referencia la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT aprobada por Resolucion Directoral Nº 682-2003-MINCETUR/VMT/DNT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 16564

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de oficiales y alumnos de la Academia de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con fines de estudio e intercambio academico profesional
RESOLUCION SUPREMA Nº 287-DE/SG
MORDAZA, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece entre otros aspectos, que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA, por razones protocolares, asistencia civica, actividades academicas, entrenamiento o similares debe ser autorizado mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en territorio peruano; Que, mediante Carta Oficio Nº 2610/97 de fecha 26 junio 2003, el Agregado MORDAZA a la Embajada de MORDAZA en el Peru informa que dentro de las actividades bilaterales a realizarse durante el ano 2003, la Armada de MORDAZA ha considerado un viaje de estudios a Lima-Peru, para Ofi-

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