Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2003 (08/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 8 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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visto para la Licitacion Publica Nº 01-99-MDYC-CE, asi como las ofertas de los postores, en la modalidad de Concurso Oferta, debio haberse suscrito un solo contrato con la empresa adjudicataria, tanto para la elaboracion del Expediente Tecnico como para la Ejecucion de la Obra, por el monto y plazo objeto de la buena pro; sin embargo, se ha evidenciado que al incumplir la empresa adjudicataria con su oferta integral, los funcionarios responsables concertaron con el proveedor el fraccionamiento contractual del servicio y se celebro un contrato para la sola elaboracion del expediente tecnico, sin ejecutarse la garantia de seriedad de la oferta, ascendente a S/. 45 000,00, lo que representa un perjuicio economico para la entidad municipal; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la precitada Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16480

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de equipos de aire acondicionado para la entidad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 403-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 562-2003-GAJ/RENIEC de fecha 3 de setiembre de 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 027-2003-DST/GIE/RENIEC de la Division de Soporte Tecnico de fecha 1 de setiembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 027-2003-DST/GIE/RENIEC de fecha 28 de agosto de 2003, la Division de Soporte

Tecnico informa al Presidente del Comite Especial para la adquisicion de equipos de aire acondicionado la necesidad urgente de contar con el equipo de aire acondicionado de precision para el centro de computo ubicado en las instalaciones de la sede del Jr. MORDAZA del Cercado de MORDAZA, toda vez que el actualmente existente es de propiedad de la empresa IBM del Peru, instalado en la epoca en que esta fuera contratada en la modalidad de outsourcing, y el equipo a la fecha no cuenta con el servicio de mantenimiento correspondiente a pesar de tener mas de 20 anos de antiguedad, por lo que viene operando unicamente a un 40% de su capacidad y ha venido presentado desperfectos continuos, los cuales no garantiza el abastecimiento continuo y adecuado del ambiente de refrigeracion que es el requerido por los equipos instalados en el referido centro de computo; Que, en el presente caso, se puede advertir que existe una necesidad inmediata y urgente de contar con el equipo de aire acondicionado de precision para el Centro de Computo de la entidad que pueda garantizar un ambiente de refrigeracion requerido por los equipos instalados en el centro de computo de esta entidad y que contiene la base de datos de RENIEC, ya que de no ser asi se podra poner en riesgo la continuidad de las operaciones del equipamiento instalado y consecuentemente las actividades y funciones esenciales que desempena esta entidad publica en beneficio de la ciudadania; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su articulo 21º que: "... se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales ... faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o la cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo el articulo 113º del Reglamento del TUO precisa que para proceder a la exoneracion respectiva, es necesario contar entre otras cosas con un informe tecnico-legal previo de las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad; Que, de otro lado, es necesario informar que el valor referencial del equipo de precision para el ambiente del centro de computo, determinado por la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion y que obra en el expediente preliminar del MORDAZA de seleccion asciende a S/. 232,795.85, los mismos que al encontrarse incluidos en el Plan Anual de contrataciones y adquisiciones del Estado del presente ano, cuentan con la cobertura presupuestal necesaria, no existiendo en consecuencia impedimento para declarar en situacion de urgencia la adquisicion de equipos de aire acondicionado y autorizar la adquisicion de un equipo de precision para el centro de computo por un plazo de 3 meses y por el valor MORDAZA mencionado; Que, en tal sentido, se puede concluir que concurren los requisitos necesarios para declarar en situacion de urgencia la adquisicion de aire acondicionado como el hecho de que la ausencia del bien MORDAZA mencionado es extraordinaria e imprevisible; Que, asimismo la ausencia del equipo de aire acondicionado para el Centro de Computo afectaria en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones del equipamiento informatico instalado al no contar estos con la suficiente refrigeracion para conservarlos operativos pudiendo afectar los servicios esenciales que brinda esta entidad al peligrar nuestra base de datos; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica y los informes tecnico y legal de la Division de Soporte Tecnico y de Asesoria Juridica respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia por el plazo de 3 meses la adquisicion de equipos de aire acondicionado para la entidad. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del equipo de aire acondicionado de precision para el centro de computo por un valor de S/. 232,795.85 con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, disponiendo que la contratacion se efectue mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia.

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