Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2003 (08/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 8 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia convocada para la adquisicion de medicamentos
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 742-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 2 de setiembre del 2003 VISTO: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0399M01591 - "Adquisicion de Medicamentos"; las Cartas Nºs. 2163 y 2842-GCL-ESSALUD-2003 de la ex Gerencia Central de Logistica y, la Carta Nº 2962-OCAJESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo del 2003, se realizo la Convocatoria a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0399M01591, con el objeto de adquirir el medicamento Hidroxiprogesterona 250 mg. para los diferentes Organos Desconcentrados de ESSALUD, por un valor referencial total de S/. 42,022.50 (Cuarenta y dos mil veintidos con 50/100 Nuevos Soles). Se presentaron como postores las empresas Representaciones Gomtal S.R.L. y Schering Peruana S.A.; Que, el 28 de marzo del 2003, se llevo a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0399M01591, resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa Representaciones Gomtal S.R.L., mientras que la propuesta de Schering Peruana S.A. quedo en MORDAZA lugar; Que, Schering Peruana S.A. mediante escrito de fecha el 7 de MORDAZA del 2003, manifesto que Representaciones Gomtal S.R.L par ticipo en consorcio con Representaciones Atlanta S.A. en la Licitacion Publica Nº 0199L00231, ofertando el mismo producto y presentando documentacion que no se encontraba conforme, como el Certificado de Analisis en que se consigna la prueba de endotoxinas bacterianas, la cual no puede realizarse en este MORDAZA de solucion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal k) del numeral 34 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0399M01591, tratandose de inyectables, el Protocolo de Analisis debia incluir el resultado de la prueba de particulas extranas y el test de pirogenos o endotoxinas bacterianas de acuerdo a la MORDAZA tecnica a la que se acoge y en el caso de hemoderivados, debia certificarse la negatividad de HIV y de Hepatitis B y C; Que, el articulo 59º del D.S. Nº 010-97-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, modificado por el D.S. Nº 020-2001-SA, establece que tratandose de inyectables, el protocolo debera incluir el resultado de la prueba de particulas extranas y el test de pirogenos o endotoxinas bacterianas, y en el caso de hemoderivados, debera certificarse la negatividad de HIV y de Hepatitis B y C, cuando corresponda; Que, en tal sentido, para el caso de inyectables, la prueba de particulas extranas y el test de pirogenos o endotoxinas bacterianas debia incluirse en el Protocolo de Analisis cuando correspondiera; Que, a proposito del recurso de apelacion de Schering Peruana S.A. interpuesto el 2 de agosto del 2002, contra la evaluacion tecnica de su propuesta para el item Nº 225 "Hidroxiprogesterona 250 mg." de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, la ex Gerencia Central de Salud, en la Carta Nº 6191-GCS-ESSALUD-2002, senalo que la prueba de endotoxinas bacterianas y/o pirogenos resulta exigente cuando corresponda segun el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, haciendo la precision que en sustancias de naturaleza oleosa no es aplicable la prueba de endotoxinas bacterianas debido a que no son solubles en los reactivos empleados para tal fin y tampoco

puede realizarse la prueba de pirogenos ya que no se podria administrar por via endovenosa dichas sustancias oleosas. Corroborandose en farmacopeas la no exigencia de dicho ensayo; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 670-GG-ESSALUD-2002, de fecha 13 de agosto del 2002, se declaro NULA la Licitacion Publica Nº 0199L00231 respecto del item 225, dejandose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Representaciones Atlanta S.A. - Representaciones Gomtal S.R.L., retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. Acto administrativo ratificado con la Resolucion Nº 832/ 2002.TC-S2 de fecha 11 de noviembre del 2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Informe Tecnico de la Subgerencia de Compras Directas remitido con Carta Nº 2284-GCLESSALUD-2003, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0399M01591, la empresa Representaciones Gomtal S.R.L. presento el mismo certificado que fue presentado por el Consorcio Representaciones Gomtal S.R.L.- Representaciones Atlanta S.A. en la Licitacion Publica Nº 0199L00231; Que, en la propuesta tecnica de Representaciones Gomtal S.R.L. para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0399M01591, obra el Certificado de Analisis del producto Hidroxiprogesterona Inyectable 250 mg., en el cual se consigna la prueba de endotoxinas bacterianas; Que, en tal sentido, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0399M01591 incurrio en error en la evaluacion de la propuesta tecnica de la empresa Representaciones Gomtal S.R.L., dado que para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal k) del numeral 34 de las Bases de dicho MORDAZA de seleccion no tuvo en cuenta lo dispuesto en el articulo 59º del D.S. Nº 010-97-SA, modificado por el D.S. Nº 020-2001SA., contraviniendo el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, segun el cual la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0399M01591, retrotrayendo el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0399M01591 - "Adquisicion de Medicamentos", en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Representaciones Gomtal S.R.L., retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas.

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