Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2003 (08/09/2003)


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GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de setiembre de 2003

Acuerdos Nºs. 148 y 149.- Aceptan donaciones efectuadas por diversas instituciones estatales y particulares y por el Banco Mundial a favor de la municipalidad 251024

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
RR. Nºs. 402, 403 y 404-2003-GR-HVCA/PR.- Designan Directores Regionales de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Energia y Minas y de Comercio Exterior y Turismo 251020 RR. Nºs. 405, 406 y 407-2003-GR-HVCA/PR.- Designan Directores Regionales de las Direcciones Regionales de Agricultura, de la Produccion y de Transportes y Comunicaciones 251022

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA
R.A. Nº 143-2003-MPC/A.- Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche 251025

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ordenanza Nº 542.- Modifican Plano de Zonificacion General de Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al Cercado 251023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Acuerdo Nº 120-2003/MPFS.- Declaran en Emergencia Administrativa y Financiera a la municipalidad 251026

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Autorizan emision de Permisos Zoosanitarios de Importacion para carne deshuesada de bovino, leche y productos lacteos, cueros, lanas y fibras procedentes de Bolivia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD ANIMAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 38-2003-AG-SENASA-DGSA
MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 050-2003-AG-SENASA-DGSADDZ del 19 de agosto del 2003, el cual hace referencia al nivel de riesgo aceptable para la importacion de leche y productos lacteos procedente de las plantas autorizadas del departamento de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA - Bolivia; y, El Informe Tecnico Nº 054-2003-AG-SENASA-DGSADDZ del 2 de septiembre del 2003, en el cual se concluye que los procesos empleados en la elaboracion de cueros o pieles piquelados, al cromo, al MORDAZA en estado wet blue o crust, lanas, fibras y pelos lavados y desgrasados, garantizan la inactivacion del virus de la fiebre aftosa; y, El Informe Tecnico Nº 055-2003-AG-SENASA-DGSADDZ del 2 de septiembre del 2003, en el cual se concluye que las medidas implementadas por las Autoridades Sanitarias de Bolivia para levantar las observaciones a la importacion de carne deshuesada de bovino, son satisfactorias y garantizan el seguimiento y origen del ganado en los predios de exportacion; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria en su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el de mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, la Decision 515 de la Comision de la Comunidad MORDAZA publicada el 14 de marzo de 2002, establece que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, articulos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregion MORDAZA y con terceros paises, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Paises Miembros, deben ser consistentes con la normativa de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comision del Codees Alimentarius; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 171-2003-AGSENASA, del 24 de MORDAZA de 2003, se suspendio la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen y embriones de estas especies, carne refrigerada o congelada, visceras, menudencias, cueros, pieles y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedente de Bolivia, Ecuador o Paraguay; Que, en el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 171-2003-AG-SENASA, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, adoptara medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la misma; Que, en el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 187-2003-AG-SENASA, del 23 de agosto de 2003, establece la desinfeccion obligatoria de todo material que pueda vehiculizar el virus de la fiebre aftosa en los Puestos de Control Cuarentenario de SENASA, ubicados en la frontera con las Republicas de Bolivia y Ecuador; Que, el Informe Tecnico Nº 050-2003-AG-SENASA-DGSADDZ del 19 de agosto del 2003, recomienda autorizar el ingreso de leche y productos lacteos procedente de las plantas autorizadas del departamento de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Bolivia por cumplir satisfactoriamente con los requisitos de control de calidad y el protocolo sanitario para la exportacion; Que el Informe Tecnico Nº 054-2003-AG-SENASADGSA-DDZ del 2 de septiembre del 2003, recomienda el ingreso de cueros o pieles piquelados, al cromo, al MORDAZA en estado wet blue o crust, lanas, fibras y pelos lavados y desgrasados de Bolivia, al no presentar riesgo de transmision del virus de la fiebre aftosa;

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