Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2003 (08/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 8 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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tiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 42130607 inscrita a nombre de MORDAZA Politi Monteleone, por cuanto se trata de una inscripcion obtenida en base a declaracion de Datos Falsos; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de RENIEC, para la inscripcion en el Registro Unico de Identidad de las Personas Naturales, constituye uno de los requisitos, la MORDAZA original y MORDAZA de la Libreta Militar, como documento que acredita la identificacion de la persona; Que, estando a lo informado por la Jefatura del Registro Militar del Ejercito, respecto a que el ciudadano MORDAZA Politi Monteleone no registra informacion de Inscripcion Militar en el Ejercito Peruano, asi como la inexistencia en la base de datos del Ejercito de la Inscripcion Militar Nº 5110008506, se tiene que la Libreta Militar signada con el Nº 5110008506 y que sirvio de sustento para su inscripcion en el Registro Unico de Identidad de las Personas Naturales, es un documento falso; Que, el ciudadano MORDAZA POLITI MONTELEONE ha sorprendido al Registro al haber efectuado una inscripcion utilizando un documento de sustento falso, con la finalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad, hecho que se subsume en la comision del delito Contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica tipificados en el articulo 427º y 428º de Codigo Penal vigente; y En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, asi como en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA POLITI MONTELEONE y contra quienes resulten responsables por la presunta comision del delito contra la fe publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16625

nes; asimismo el Informe Nº 561-2003-GAJ-RENIEC, de fecha 3 de setiembre 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, considerando dichas funciones, ha iniciado una MORDAZA social a traves de la cual facilita la emision y otorgamiento del Documento Nacional de Identidad a las personas menos favorecidas del MORDAZA, estando dentro de este grupo todas aquellas consideradas en extrema pobreza, muy pobres y pobres; ya que es obligacion del RENIEC garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho a la identidad de las personas naturales, registrando su datos que la hacen identificable e individualizable de los demas y proporcionando un Documento de Identidad seguro, confiable y tecnologicamente optimo; Que, de esta forma ha emitido la Resolucion Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, de fecha 15 de agosto del presente ano, por la cual, entre otros resuelve subvencionar el costo del DNI para el canje de las Libretas Electorales por el DNI a la poblacion pobre y muy pobre del MORDAZA, quienes unicamente abonaran la suma de S/. 8.00 (ocho y 00/ 100 nuevos soles), acreditando tal condicion con la MORDAZA de una MORDAZA simple, expedida en forma gratuita, por cualesquiera de las instituciones y organizaciones como son instituciones del Estado relacionadas con asuntos sociales o de asistencia social, municipalidades, organizaciones religiosas de cualquier culto, organizaciones sociales o de asistencia social no estatales y la Defensoria del Pueblo del distrito de su residencia; Que, lo solicitado por el MORDAZA Distrital de MORDAZA, resulta atendible, en razon de que la MORDAZA emitida por el RENIEC, no ha precisado el caracter facultativo o potestativo de las autoridades u organizaciones a quienes se les ha considerado como facultadas para extender una MORDAZA de pobreza a los menos favorecidos de nuestra sociedad; Que, la emision de la MORDAZA de pobreza es un acto a traves del cual se pretende dar sustento a una accion social a favor de la poblacion menos favorecida del MORDAZA, en la cual todos estamos involucrados en el ambito de nuestras posibilidades; resultando en consecuencia un acto facultativo de los organismos u organizaciones alli mencionados, los mismos que aplicando su autonomia, posibilidades y sensibilidad social , desarrollaran de estimarlo pertinente, los procedimientos necesarios para su implementacion y emision de las constancias, en aras de contribuir con la MORDAZA de identificacion a favor de los mas necesitados del MORDAZA, la misma que es trascedental por sus implicancias; En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar el caracter facultativo y potestativo de las entidades y organismos mencionados en el Articulo Tercero de la Resolucion Jefatural Nº 3752003-JEF/RENIEC, en la emision de la MORDAZA de Pobreza, dentro de su propia autonomia, y sensibilidad social, implementando los procedimientos administrativos, tecnicos y operativos del caso, en el tiempo, lugar y forma que asi lo determinen. Articulo Segundo.- Ampliar el alcance del Articulo Tercero de la Resolucion Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, en el sentido de que las constancias de pobreza, tambien podran ser otorgadas por las autoridades politicas a nivel distrital, las asociaciones de Padres de familia de los Centros Educativos Estatales, las Oficinas de Bienestar de los Educandos de los Centros Educativos Estatales, los Comites del Vaso de Leche, los Clubes de Madres, asi como por cualquier asociacion cuyos objetivos MORDAZA el apoyo a los mas necesitados. Articulo Tercero.- Recomendar el uso, para tal fin, del formato adjunto como Anexo Nº 01 a la Resolucion Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC. Articulo Cuarto.- Precisar que para el otorgamiento de la MORDAZA de pobreza, los unicos requisitos seran la declaracion verbal de los interesados y la propia apre-

Precisan caracter facultativo y amplian alcances para la emision de MORDAZA de Pobreza a que se refiere el Art. 3º de la R.J. Nº 375-2003-JEF/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 406-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 205-2003-A-MSS del MORDAZA Distrital de la Municipalidad de MORDAZA en el que solicita la rectificacion de la Resolucion Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, en su articulo 3º relacionada con el otorgamiento de una MORDAZA de pobreza a ser expedida por las municipalidades, sustentando su pedido en la autonomia administrativa y economica de competencia exclusiva municipal, senalando asimismo que al tener la Resolucion un aspecto mandatario desde el punto de vista legal, esta se convierte en inejecutable, mas aun cuando la propia Ley Organica de Municipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972, no asigna ese MORDAZA de funciones y son por el momento otras las instituciones a cargo de la lucha contra la pobreza que guardan los registros de ciudadanos mayores de edad que se encuentran en dichas condicio-

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