Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

Dan por concluido el MORDAZA de liquidacion de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2004-EF MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25503 del 20.5.92, se declaro a la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en estado de disolucion para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios; Que, mediante el articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, la Comision Liquidadora y por tanto el MORDAZA de liquidacion de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA pasaron a depender directamente del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 191-98-EF de 27.8.98, se encargo a la Comision Administradora de Carteras y adscribio a la Procuraduria Ad Hoc, creadas por los articulos 6º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 03295, la administracion de la cartera de creditos y el MORDAZA liquidatorio, respectivamente, de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion; Que, por Decreto de Urgencia Nº 062-2002 se ha dispuesto la disolucion de la Comision Administradora de Carteras, encontrandose el MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, a cargo de la Junta Liquidadora a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 337-2004EF/10; Que, al inicio del referido MORDAZA, el Balance General de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion registro Activos por un monto de S/. 30 680 533,26 (Treinta Millones Seiscientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Tres y 26/100 Nuevos Soles) y Pasivos por S/. 45 246 194,89 (Cuarenta y Cinco Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cuatro y 89/100 Nuevos Soles), en consecuencia un patrimonio negativo de S/. 14 565 661,63 (Catorce Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Uno y 63/100 Nuevos Soles); Que, durante el MORDAZA de liquidacion la referida entidad ha generado ingresos liquidos por US$ 7 123 113,06 (Siete Millones Ciento Veintitres Mil Ciento Trece y 06/100 Dolares Americanos) y S/. 3 040 113,89 (Tres Millones Cuarenta Mil Ciento Trece y 89/100 Nuevos Soles), que le han permitido pagar el integro de las acreencias laborales, acreencias provenientes de depositos, de caracter tributario, inclusive parte de las acreencias comprendidas en el literal d) Cumplimiento de Otras Obligaciones, del articulo 117º de la Ley Nº 26702; Que, el saldo de los depositos no reclamados por sus titulares, asciende a la suma de US$ 8 810,59 (Ocho Mil Ochocientos Diez y 59/100 Dolares Americanos) y han sido debidamente consignados en el 53º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Expediente Nº 2257100, con Certificado de Deposito Judicial/Administrativo Nº 2001009900849 del Banco de la Nacion, con fecha 23 de enero de 2001; Que, por acuerdos de la Comision Liquidadora, se ha castigado 592 creditos por un monto total ascendente a la suma de S/. 66 698,90 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Ocho y 90/100 Nuevos Soles) y 8 creditos por un monto total ascendente a la suma de US$ 753,32 (Setecientos Cincuenta y Tres y 32/100 Dolares Americanos); Que, en el Balance General Final de Liquidacion al 31.7.2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28.10.2004, figuran obligaciones pendientes de pago por un monto ascendente a la suma de S/. 21 187 586,00 (Veintiun Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), que no han podido ser atendidas por agotamiento de activos, adeudadas a SUNAT S/. 476 817,00 (Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles), Intereses a Ahorristas S/. 15 684 968,00 (Quince Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), Intereses al Banco Central de Reserva del Peru S/. 4 006 101,00

(Cuatro Millones Seis Mil Ciento Uno y 00/100 Nuevos Soles), Proveedores S/. 823 586,00 (Ochocientos Veintitres Mil Quinientos Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) y Cuentas Diversas S/. 196 114,00 (Ciento Noventa y Seis Mil Ciento Catorce y 00/100 Nuevos Soles); y, Provision para Contingencias S/. 1 165 245,00 (Un Millon Ciento Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), siendo el acreedor mas importante en tal rubro es el Programa Social de Medicamentos Oncologicos, a quien no se le ha pagado los intereses de sus depositos; Que, mediante Decreto Supremo Extraordinario Nº 017-PCM/93 de 18.3.93, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas para que se encargara del pago de las planillas del personal de pensionistas de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, por lo que no es necesario tomar providencias al respecto en la presente Resolucion Suprema; Que, la Junta Liquidadora, con vista al balance general cerrado al 31 de MORDAZA de 2004 y luego de comprobar que no existe activo alguno susceptible de realizar que permita seguir atendiendo las obligaciones pendientes de pago, en Sesion Nº 103-2004 de fecha 4.11.2004, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, en razon a que se ha cumplido con las exigencias establecidas por el articulo 17º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, por haber quedado liquidadas las acreencias, transferido todos los bienes y no contar, por tanto, con activos, contingencias ni remanentes; En conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º del Decreto de Urgencia Nº 034-94; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el MORDAZA de liquidacion de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion y, en consecuencia, extinguida la referida persona juridica, como Empresa de derecho publico dependiente del Sector Economia y Finanzas, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo General de la Nacion. Articulo 2º.- Dar por terminado el encargo efectuado a la Junta Liquidadora a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10, en cuanto al MORDAZA de liquidacion de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, debiendo realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos para la inscripcion de la presente Resolucion Suprema y la revocacion de todos los poderes otorgados en este sentido. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 23400

Designan Secretario Tecnico del Comite de Coordinacion de la Administracion Financiera del Sector Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 623-2004-EF/10 MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que por el articulo 8º de la Ley Nº 28112, modificado por la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28254, se constituye en el Ministerio de Economia y Finanzas un Comite de Coordinacion de la Administracion Financiera del Sector Publico que estara presidido por el Viceminis-

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