Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 128-MDS senala que los arbitrios son de periodicidad mensual, pero que el pago se efectuara por periodos bimensuales, disposicion que guarda coherencia con lo establecido en el articulo 4º que precisa que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria, y que de producirse alguna transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 128-MDS senala que contribuyente es aquel o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria. En el mismo sentido, el articulo 8º de la citada MORDAZA, dispone que son deudores tributarios en calidad de contribuyente de los arbitrios municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo; sin embargo, de no determinarse la existencia del propietario, el poseedor del predio sera considerado responsable del pago de los referidos tributos. No obstante, en los casos de predios de propiedad del Estado Peruano, la Municipalidad de Surquillo, asi como los de las personas inafectas, utilizados para fines distintos a los que motiva la inafectacion, seran considerados contribuyentes los ocupantes de los predios; Que, el articulo 13º de la Ordenanza Nº 128-MDS dispone que el monto de los arbitrios municipales, ha sido determinado a partir del costo total de los servicios a prestar, el mismo que sera distribuido entre los contribuyentes del distrito, aplicando en el caso de limpieza publica, los criterios de tamano del predio, el MORDAZA de servicio brindado por la Municipalidad a cada sector y la cantidad de toneladas metricas de residuos solidos generados por cada MORDAZA de servicio. En relacion con el arbitrio de parques y jardines y publicos, dicha Municipalidad ha dispuesto la distribucion del costo de dicho servicio en funcion al tamano del predio, la dimension de las areas verdes y la ubicacion del predio con relacion al acceso directo a las areas verdes. Finalmente, en lo que concierne al servicio de serenazgo, se tendra en cuenta el tamano del predio y el MORDAZA de servicio brindado por la municipalidad. Asimismo, debemos indicar que se han establecido siete sectores en el distrito (A, B, C, D, E, F, y G) que permiten una mejor distribucion y calificacion del servicio; Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 128-MDS senala que se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, la Municipalidad Distrital de Surquillo por los predios de su propiedad y aquellos que ocupa en calidad de arrendatario, la Policia Nacional del Peru, las instituciones beneficas (clubes de madres, centros comunales y sociales de MORDAZA mutuo reconocidas por la Municipalidad Distrital de Surquillo) por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social, los gobiernos extranjeros en condicion de reciprocidad, el Cuerpo General de Bomberos del Peru, las entidades religiosas reconocidas por el Estado cuyos predios esten destinados a templos, conventos, monasterios, museos y MORDAZA de retiro, y los centros educativos del Estado cuando se destinen a educacion y cultura. Asimismo, en el caso de cocheras o estacionamientos de personas naturales o juridicas, que tengan la naturaleza de accesorias al predio principal segun ficha de independizacion y siempre que estas no se encuentren arrendadas o MORDAZA en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios. De otro lado, se precisa que la inscripcion de predios inafectos, a excepcion de aquellos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Surquillo se efectuara en cualquier dia del ano y surtira efecto desde el primer dia del mes siguiente; Que, se ha precisado que las exoneraciones genericas de beneficios otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la Ordenanza materia de ratificacion, por lo que estas deberan ser expresas. Asi tambien, los pensionistas que cuenten con resolucion de deduccion del impuesto predial, obtendran el descuento del 40% de los arbitrios de limpieza publica y serenazgo, sin considerar el derecho de emision; y regi-

ra a partir del bimestre siguiente de presentada la solicitud; Que, se indica que para determinar los arbitrios se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios. De otro lado indica que el cobro por derecho de emision es el prorrateo del costo total de emision entre el numero de predios existentes. Adicionalmente, se senala que los criterios para la determinacion de las tasas para el arbitrio de Limpieza Publica son el area construida, el MORDAZA de servicio brindado por cada sector y la cantidad de toneladas metricas de residuos solidos; para el arbitrio de Parques y Jardines son el area construida, dimension de areas verdes de cada sector y ubicacion de los predios con relacion al acceso al area MORDAZA y para el arbitrio de Serenazgo son el area construida y el MORDAZA de servicio; Que, se verifico que para la provision de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, dicha Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros, derivados para el caso de Limpieza Publica de la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, servicio de Planta de Transferencia y disposicion final de residuos solidos, asi como tambien barrido de calles, vias publicas y plazas, mantenimiento de papeleras, recoleccion de desmonte, similares y otros; para el caso de Parques y Jardines de la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mantenimiento, implementacion, recuperacion y riego de las areas verdes de parques publicos, plazas publicas, bermas y arboledas de uso publico y cuidado ambiental y para el caso de Serenazgo de la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, prevencion de delitos en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias; Que, el costo total anual del servicio de Limpieza Publica asciende para el ejercicio fiscal 2005, a S/. 6,725,826.64, el de Parques y Jardines a S/. 2,246,215.96 y el de Serenazgo a S/. 2,284,207.11. (Ver Anexos 1,2 y 3 del Informe del SAT) Asimismo, el ingreso anual estimado por el Arbitrio de Limpieza asciende a S/. 6,550,048.12, por el arbitrio de Parques y Jardines asciende a S/. 2,146,215.97 y por el Arbitrio de Serenazgo se estima un ingreso anual de S/. 2,282,797.65. (Ver Anexos 4, 5 y 6 del Informe del SAT) Finalmente, en cuanto a la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de Surquillo, financiar para el ejercicio 2005, el 97.4% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 95.5% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Serenazgo, permitira financiar el 99.9% de los costos incurridos en la prestacion de este servicio. (Ver Anexo 7 del Informe del SAT); Que, de otro lado, en el articulo 16º se indica que el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada sera de S/. 12.80, siendo este monto igual al permitido de 0.4% de la UIT vigente, de acuerdo a la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776, cumpliendo con los requisitos tecnicos. El ingreso anual por este pago cubre el 96.5% de los costos. (Ver Anexo Nº 8 del Informe del SAT); Que, el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, establece la obligacion de las Municipalidades de publicar hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion, las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios, sin embargo, la Municipalidad Distrital de Surquillo aun no ha publicado la Ordenanza Nº 128-MDS en el Diario Oficial El Peruano, motivo por el cual su ratificacion se encuentra condicionada a tal acto; Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

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