Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283163

larizacion, y un plazo adicional de tres (03) meses para obtener la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento General o Individual. Vencidos los plazos fijados, se procedera a la clausura definitiva del local comercial. Segunda.- La Gerencia de Comercializacion queda encargada de elaborar el Reglamento de Control y Funcionamiento de Galerias Comerciales, para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, en un plazo MORDAZA de 30 dias, a partir de su publicacion. Tercera.- Las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y de Comercializacion, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Cuarta.- Por Decreto de Alcaldia, se dictaran las normas administrativas necesarias, para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Ordenanza, deroga toda otra MORDAZA que se le oponga. MORDAZA,- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23244

CAPITULO II OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Articulo 3º.- La via publica podra ser ocupada unicamente por construcciones provisionales de obras de edificacion, asi como para la acumulacion de desmonte y materiales de construccion, frente a la obra, que se requieran para la ejecucion de la misma, y que cuente previamente con la Licencia de Obra. Articulo 4º.- El uso de la via publica se MORDAZA respetando las siguientes limitaciones: a) Se podra usar unicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construccion. b) Se podra ocupar el 100% del modulo de la berma de estacionamiento, que corresponda al frente del predio. c) Podra ocuparse como MORDAZA 1.00 m. de la calzada, en el frente que corresponde al predio en construccion. Podra hacerse uso simultaneo de la vereda, berma y calzada durante todo el MORDAZA de construccion en los terminos establecidos, en el presente articulo. Articulo 5º.- Para la ocupacion de la via publica en cualquiera de los casos indicados en el articulo anterior, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la via publica, debera estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado como MORDAZA el dia sabado siguiente a su acumulacion, a las 13.00 horas. Si el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podra usar la berma de estacionamiento, no pudiendo permanecer mas de 24 horas en dias laborables. En ambos casos, el dia sabado a partir de las 13.00 horas y todo el MORDAZA la via publica debera quedar libre de desmonte, con veredas y calzadas barridas y limpias. b) Los agregados (piedra-arena), deberan acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rigidos (tablones de MORDAZA u otros), a las medidas establecidas para el uso de via publica en el articulo precedente; y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda. c) El ladrillo, debera quedar apilado unicamente en el modulo de berma de estacionamiento. d) Cuando por las caracteristicas de las obras (sotanos, demoliciones, uso de equipo mecanico, como winches, entre otros) se use el 50% de la seccion de la vereda; esta debera quedar delimitada por cerco de MORDAZA, triplay u otro similar debidamente pintado, para que sea visible y no afecte el ornato de la calle. e) El material acumulado, los elementos de construccion y los cercos habilitados, no deben rebasar los limites MORDAZA establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente. f) No debera efectuarse la mezcla de concreto en la via publica, directamente sobre la vereda o la calzada; de ser necesario, debera realizarse en estos casos sobre mantas de plastico que las protejan. CAPITULO III SENALIZACION Y PREVENCION Articulo 6º.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupacion de la via publica, segun lo establecido en el Capitulo II de la presente Ordenanza; se deberan tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Colocar mallas, cintas plasticas de color u otro elemento similar, que delimite las areas ocupadas por el material acumulado. b) Se colocaran elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en via publica, desde una distancia de 50 m., MORDAZA de la ubicacion de estos. (conos, letreros, entre otros) c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberan colocarse elementos luminosos, para advertir la presencia de material acumulado en via publica; a 50 m. y 25 m. MORDAZA de estos.

Regulan ocupacion de la via publica con materiales de construccion
ORDENANZA Nº 322-MSB San MORDAZA, 15 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XXIV-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 15.12.2004, el Dictamen Nº 013-2004-CDU y Dictamen Nº 171-2004-CAL, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Comision de Asuntos Legales, respectivamente, sobre Proyecto de Ordenanza que regula la ocupacion de la via publica con materiales de construccion. De conformidad con la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- El objetivo de la presente Ordenanza es el de normar la ocupacion de la via publica con materiales de construccion y/o desmonte, de las edificaciones que se ejecutan en el distrito de San Borja; con la finalidad de no causar molestias a los vecinos, evitar el deterioro de las vias y areas publicas y, la interferencia del libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 2º.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada, que realice alguna obra de edificacion en su propiedad o por encargo de terceros, para lo cual requiera usar la via publica con obras provisionales o acumular desmonte y/o materiales de construccion, en la jurisdiccion del distrito de San Borja.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.