Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

ratificado a su vez por Acuerdo de Concejo Metropolitano de MORDAZA Nº 006 del 8 de enero del 2001, para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre del 2004 al 30 de marzo del 2005, estableciendose el monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion de Pucusana, en la misma suma que senala el articulo MORDAZA de la citada Ordenanza, siendo el equivalente del costo actual 0.03125% de la U.I.T. (Un MORDAZA Sol) por ½ hora de estacionamiento y el 0.3125% de la U.I.T. (Diez Nuevos Soles), por el uso continuo que excedan las cinco horas de permanencia en el estacionamiento. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza rige desde el dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano de MORDAZA que lo ratifique. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA R. MAMCO MORDAZA MORDAZA 23411

Regularizacion para el pago de deuda tributaria y no tributaria. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 23368

Reglamentan las actividades relacionadas con el uso de productos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 164-MPL Pueblo Libre, 23 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 014-2004-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del inciso 3), articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que es funcion especifica de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27718 regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, concordante con el articulo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, dispone que las municipalidades dictaran las medidas para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27718, que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte y comercializacion y uso de productos pirotecnicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-IN, queda prohibida la fabricacion, almacenamiento, comercializacion y tenencia de articulos pirotecnico detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el distrito de Pueblo Libre, asi como el transporte de articulos pirotecnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 014-2002-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos. Articulo 2º.- El transporte de articulos pirotecnicos en MORDAZA por la jurisdiccion distrital, debera realizarse por las avenidas circundantes de la jurisdiccion distrital,

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 157-MPL
ORDENANZA Nº 161-MPL Pueblo Libre, 23 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 065-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 157-MPL publicada el dia 10 de diciembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se establecio un beneficio temporal para todos aquellos contribuyentes de la jurisdiccion de Pueblo Libre, que tengan deudas tributarias y no tributarias, pendientes de pago hasta el 30 de noviembre del 2004, consistente entre otros, en la condonacion del 100% del factor de ajuste e intereses moratorios y fraccionamiento especial, asi como un beneficio de descuento del 90% y 80% de las multas administrativas; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el articulo 29º precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podra ser prorrogada con caracter general; Que, en la mencionada Ordenanza se senalo la vigencia de este beneficio hasta el 23 de diciembre del ano 2004, por lo que siendo politica de esta Corporacion, incentivar el cumplimiento tributario y no tributario por parte de los vecinos, brindandoles el MORDAZA de facilidades, se ha visto por conveniente aprobar la ampliacion de su vigencia; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 31 de diciembre del 2004, el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 157-MPL, que aprueba el Beneficio Temporal de

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