Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

d. Licencia de Apertura de Establecimiento Provisional Ley Nº 28015 1. Formato de solicitud 2. Certificado de Compatibilidad de Uso 3. Declaracion simple de Micro o Pequena Empresa 4. MORDAZA del Certificado de Defensa Civil 5. Recibo de Pago por derecho 4.75% UIT e. Licencia de Apertura de Establecimiento Definitiva Ley Nº 28015 1. Formato de solicitud 2. Indicar Nº Exp. y/o Nº Resolucion de Autorizacion Provisional. 3. MORDAZA de MORDAZA o certificado de Defensa Civil, segun corresponda (con informe favorable). 4. Contrato de Alquiler y/o cesion vigente o documento que acredite propiedad. 5. Recibo de Pago por derecho 7.8125% UIT e. Licencia de Apertura de Establecimiento Definitiva 6. Formato de solicitud 7. Certificado de Compatibilidad de Uso 8. Recibo de Pago por derecho 10.5625% UIT Articulo 24.- Los requisitos establecidos en el presente capitulo, seran de aplicacion para las Galerias Comerciales nuevas, que se establezcan en el futuro en el Distrito de San Borja. CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 25º.- Las Galerias Comerciales deberan elaborar un Reglamento Interno inscrito en Registros Publicos, segun Ley Nº 27157, el mismo que debera hacerse de conocimiento de la Gerencia de Comercializacion de la Municipalidad de San Borja. Articulo 26º.- No se permitira ninguna actividad de caracter semi industrial o actividad de servicio que causen ruidos o emanaciones de gases molestos o daninos, debiendo observar estrictamente las Ordenanzas Municipales, sobre control de ruidos molestos o nocivos, tanto en los puestos y tiendas, como en las areas de circulacion. Las actividades de exhibicion y venta deberan realizarse dentro de los limites de cada local. Articulo 27.- Esta prohibido utilizar altoparlantes y megafonos de cualquier MORDAZA, para difundir propaganda o musica que perturbe la tranquilidad del vecindario, asi como la presencia de personas en el interior y/o exterior del local que promuevan las ventas o el uso de servicios que ofrece la Galeria Comercial. Articulo 28º.- Los puestos y tiendas no podran ser subdivididos; no permitiendose la comercializacion de dos giros diferentes en un mismo local. Articulo 29º.- No se podra incrementar el numero de puestos ni tiendas, sin previa autorizacion municipal y de la Junta de Propietarios de la Galeria Comercial, si la hubiere. Articulo 30º.- Esta prohibido que los clientes ingresen a la Galeria Comercial, acompanados de mascotas. Articulo 31º.- Las Galerias Comerciales no deben hacer uso del retiro municipal, ni aun en forma temporal. Las Galerias Comerciales existentes que lo hubieren hecho MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza se deberan adecuar a lo que establece la Primera Disposicion Transitoria de la presente Ordenanza. Articulo 32º.- No se permitira el consumo de bebidas alcoholicas, ni el fomento de juegos de azar, dentro ni a los alrededores de la Galeria Comercial. Articulo 33º.- Esta prohibido que los puestos y tiendas, MORDAZA utilizados como depositos y venta para mercaderia al por mayor, asi como el comercio ambulatorio dentro y fuera de la Galeria Comercial. Articulo 34º.- El horario de funcionamiento para las Galerias Comerciales en el distrito de San MORDAZA, se establece mediante la presente Ordenanza, el mismo que debe constar expresamente en la Licencia de Apertura de Establecimiento.

Horario General: de 08.00 horas hasta las 20.00 horas. Cualquier variacion de horario debera de hacerse con autorizacion municipal. Articulo 35º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberan comunicar por escrito a la Municipalidad, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias de producido el hecho, debiendo presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) Original de la Licencia Provisional o Definitiva de Apertura de Establecimiento. c) Recibo por Derecho de Pago: - Autorizacion 0.625% U.I.T. Articulo 36º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, la persona natural o juridica que los representa debera comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitaran el deslinde de responsabilidad y la baja definitiva de la Licencia Provisional o Definitiva de Apertura de Establecimiento, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias de producido el hecho. Articulo 37º.- Se considera infraccion, toda accion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y al Cuadro de Infraccion de Sanciones de la Municipalidad, asi como a todas las disposiciones vigentes, sobre la materia. Articulo 38º.- La violacion a las disposiciones establecidas en los Articulos 28º, 29º,31º y 32º de la presente Ordenanza, daran lugar a la clausura del establecimiento. Articulo 39.- Lo establecido en el presente Capitulo es de aplicacion para las Galerias Comerciales nuevas que se establezcan en el futuro en el distrito de San Borja. CAPITULO IX DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL O DEFINITIVA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 40º.- Son causales de revocatoria automatica de la Licencia Provisional o Definitiva de Apertura de Establecimiento las siguientes: a) La MORDAZA de documentacion falsa o adulterada. b) La constatacion del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas. c) La reiterada infraccion de una norma. d) La alteracion del giro autorizado al establecimiento. e) El uso indebido de la via publica o del retiro municipal para fines comerciales. f) La venta de articulos de contrabando o articulos ilegales. g) Cuando la Jefatura de Policia Municipal u otra dependencia, compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local o de su funcionamiento. h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. i) Cuando atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento. Articulo 41º.- La revocatoria de la Licencia Provisional o Definitiva de Apertura de Establecimiento sera declarada por la mas alta Autoridad Municipal, previa oportunidad a los probables afectados, para la MORDAZA de alegatos y evidencias a su favor. Declarada la revocatoria, quedara agotada la via administrativa, conforme al Articulo 218º, numeral 218.2, literal a), de la Ley Nº 27444. Articulo 42º.- En caso de presentarse informacion o documentacion falsa o fraguada, todo el expediente sera cancelado de oficio, denunciando penalmente ante

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