Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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El Informe Nº 78-GPR/2004 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico (en adelante "INFORME"), presentado por la Gerencia General, respecto a la pertinencia de la fijacion del cargo de interconexion tope para los enlaces de interconexion; CONSIDERANDO: Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003, y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establecen las reglas y metodologias aplicables para el establecimiento de cargos de interconexion; Que mediante el Numeral 37 de los referidos Lineamientos se ha establecido, como objetivo de la politica de interconexion, el reducir sustancialmente la incertidumbre, eliminando retrasos y costos de transaccion, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en la Resolucion referida en el considerando anterior, se senala que el Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope cuando lo considere pertinente, de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico que recomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la seccion VISTO, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope para los enlaces de interconexion; Que el procedimiento de oficio establece que la presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a las empresas operadoras involucradas; Que en consecuencia, la presente Resolucion debe ser notificada a las empresas concesionarias del servicio portador local; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas referidas en el considerando anterior presentaran su propuesta de cargo de interconexion tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 216;

Articulo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope para los enlaces de interconexion. Articulo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias del servicio portador local. Articulo 3º.- Otorgar a las empresas operadoras expuestas en el articulo anterior un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que presenten su propuesta de cargo de interconexion tope para los enlaces de interconexion conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 4º.- Publicar en la pagina web institucional, el Informe Nº 78-GPR/2004 conjuntamente con la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS INICIO DE PROCEDIMIENTO DE FIJACION DEL CARGO DE INTERCONEXION TOPE PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXION Nota: La presente exposicion de motivos realiza un analisis de cuatro temas en conjunto: enlaces de interconexion, transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia y alquiler de circuitos. Cada uno de estos temas esta originando procedimientos independientes. Sintesis del MORDAZA regulatorio El elevado dinamismo que caracteriza al MORDAZA de las telecomunicaciones, y su considerable impacto en una economia cada vez mas caracterizada por su estrecha relacion con los avances en materia de sociedad de la informacion, ha motivado a la mayoria de paises a liberalizar sus mercados, esperando que la entrada de nuevos operadores no solo conlleve a la introduccion de nuevas y mejores prestaciones, sino que contribuya ademas al establecimiento de un regimen de libre competencia donde las presiones competitivas en materia tecnologica tenga su contrapartida en la fijacion de esquemas tarifarios mas ventajosos para los usuarios. Sin embargo, para que dicho objetivo sea posible, es necesario que las nuevas empresas dispongan permanentemente de las facilidades que les permita interconectar sus sistemas con la red prestadora del servicio basico tradicional. De esta manera, la implementacion de los diversos procesos de apertura ha exigido a las agencias reguladoras el diseno de todo un MORDAZA normativo especificamente dedicado a establecer el conjunto de reglas y procedimientos que debe ser cumplido por las empresas que establecen un acuerdo de interconexion. En terminos generales se distinguen dos tipos de relacion entre las empresas que condicionan el analisis teorico. En un primer escenario podemos considerar los acuerdos de interconexion en una sola direccion (oneway interconnection), es decir aquellas relaciones comerciales donde la empresa entrante carece de una relacion directa con sus usuarios finales y se dedica exclusivamente al desarrollo de una funcion intermedia, como por ejemplo la funcion de transporte nacional y/o internacional provista por las empresas de larga distancia. En un MORDAZA escenario se consideran los acuer-

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