Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2004 (01/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

Que, el Articulo 21º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el Articulo 17º de la Ley, seran de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, asi como de todos los demas agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia; bajo apercibimiento de asumir el doble del costo de la ejecucion de las medidas dictadas; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubieren lugar; Que, el Articulo 22º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que las Autoridades Civiles, Politicas, Policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demas Entidades del Estado y la poblacion en su conjunto, estan obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA, para revertir el estado de emergencia fito o zoosanitaria declarado; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dentro de sus actividades programadas anualmente viene ejecutando acciones orientadas a la vigilancia fitosanitaria de las plagas en los cultivos de importancia economica a nivel nacional, asi como la capacitacion de agricultores previamente organizados para la implementacion de las medidas de control integrado de plagas; Que, como resultado de estas actividades se ha registrado en el ambito geografico de la Region MORDAZA, especificamente en la provincia de Satipo, la presencia del hongo Colletrotrichum gloeosporioides (Penz.) Sacc., causante de la enfermedad comunmente conocida como "antracnosis", afectando significativamente plantaciones de citricos; Que, este patogeno afecta un amplio rango de cultivos especialmente tropicales y subtropicales a nivel mundial. Puede desarrollarse como saprofito sobre materia organica muerta sin ocasionar danos, pero bajo condiciones de altas temperaturas (25° - 29°C) y alta humedad relativa (100%) y en presencia del hospedante se vuelve patogenico causando considerables danos. Asimismo en condiciones inadecuadas de manejo agronomico y fitosanitario del cultivo, se incrementa la fuente de inoculo y esta se disemina rapidamente; Que, por las actuales condiciones agroclimaticas favorables para su desarrollo en la mencionada provincia, y el escaso o nulo manejo agronomico y fitosanitario en las pequenas plantaciones, las medidas de control implementadas por los agricultores con apoyo del SENASA, no han logrado reducir la intensidad del dano; por lo que se viene registrando perdidas economicas significativas en las plantaciones de citricos, que se han calculado para la MORDAZA 2003 en S/. 5'454,326 nuevos soles; En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoria Juridica y de Planificacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el estado de emergencia fitosanitaria a las zonas productoras de citricos en las provincias de Satipo y Chanchamayo de la Region MORDAZA, por la presencia de la plaga Colletotrichum gloeosporioides (Penz.) Sacc., que viene afectando plantaciones de citricos y otros hospedantes de importancia economica para dicha region. Articulo 2º.- El SENASA dispondra las medidas fitosanitarias especificas segun los lineamientos contenidos en el Plan de Accion que obra en Anexo y que forma parte de la presente Resolucion, las cuales seran de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de las personas naturales y juridicas publicas y privadas comprendidas en el ambito geografico declarado en estado de emergencia; para lo cual se contara con el apoyo de las Autoridades Nacionales Regionales y Locales, segun corresponda, Civiles, Politicas, Policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demas Entidades del Estado y la poblacion en su conjunto, para revertir el estado de emergencia declarado. Articulo 3º.- El SENASA dispondra las medidas fitosanitarias necesarias para el manejo integrado de la plaga en

los MORDAZA de produccion, las mismas que seran de cumplimiento obligatorio de los productores de dicha region para reducir significativamente los niveles de infeccion en las zonas afectadas y evitar el resurgimiento o brotes de mayor intensidad de la plaga en otras zonas productoras de citricos. Articulo 4º.- El estado de emergencia fitosanitaria en las referidas provincias durara un ano, para lo cual la Direccion General de Sanidad Vegetal, en coordinacion con la Direccion de SENASA MORDAZA, efectuara una evaluacion tecnica y preparara un informe final donde se considere que la plaga esta sometida a un adecuado control. Articulo 5º.- El SENASA gestionara los recursos economicos ante las instancias correspondientes y otras MORDAZA de cooperacion nacional e internacional, para la implementacion de las medidas fitosanitarias plasmadas en un proyecto de asistencia tecnica que recoge actividades del corto y mediano plazo, que permita la recuperacion del estado fitosanitario de la areas citricolas de la region. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe PLAN DE ACCION "PREVENCION Y MANEJO INTEGRADO DE LA ANTRACNOSIS (Colletotrichum gloeosporioides) EN LAS AREAS PRODUCTORAS DE CITRICOS EN LA REGION JUNIN" El Plan de Accion para la Emergencia Fitosanitaria que permita manejar el problema de la "antracnosis" ocasionada por el hongo Colletotrichum gloeosporioides en las zonas productoras de citricos de los ambitos geograficos del SENASA MORDAZA y del MORDAZA del Rio MORDAZA - Ene (VRAE), considerara las siguientes actividades: 1. Organizacion interinstitucional y de productores citricolas - Conformacion y fortalecimiento del equipo tecnico de trabajo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con la participacion de instituciones publicas y privadas ligadas al cultivo de citricos, para que lideren y apoyen las actividades a realizarse en el presente Plan de Accion. - Participacion activa de las Organizaciones de Productores (comites), Autoridades Locales Municipales, Gobernadores, Comite de Gestion, Convenios de cooperacion con organizaciones de productores y las organizaciones publicas como privadas, en la ejecucion del presente Plan de Accion con la finalidad de conseguir un trabajo coordinado, sostenible y operativo para las actividades de prospeccion, capacitacion, manejo de la enfermedad e investigacion. 2. Acciones de manejo integrado de la plaga - Revision y evaluacion de manera conjunta entre el SENASA y el Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA, sobre los metodos comunmente utilizados para el manejo de la enfermedad en MORDAZA, en otras localidades o zonas productoras del MORDAZA y en el extranjero. Sobre la base de su factibilidad tecnica y economica se validara su utilizacion en condiciones de la MORDAZA citricola de Junin. - Coordinacion con otras Direcciones Desconcentradas de SENASA, como el VRAE, en particular; para el apoyo en la realizacion de "campanas fitosanitarias en MORDAZA de citricos", especialmente en las zonas colindantes y mas afectadas. - Organizacion de brigadas de trabajo de productores en MORDAZA, liderados por el SENASA a efectos de llevar a cabo jornadas demostrativas de manejo integrado del cultivo con enfasis en el manejo sanitario de la "antracnosis".

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