Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2004 (01/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

torio, la poblacion y la organizacion, conforme lo senalado en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por lo cual se desprende que entre sus prioridades se encuentra la de representar al vecindario y fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion de la Municipalidad, con referencia a las competencias y funciones especificas generales, en materia de organizacion del espacio fisico, servicios publicos locales, proteccion y conservacion del medio ambiente, el velar por ambientes con acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato, procurar y conservar los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, etc.; asi como supervisar y controlar la construccion, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las actividades relacionadas a MORDAZA de espectaculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico, incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial, social, cultural y religioso; Que, mediante la Ordenanza Nº 014-2003-MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio del 2003, se establece y regula lo correspondiente para el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, senalando en su articulo 3º , la obligatoriedad de la obtencion de la Autorizacion respectiva, asi como los procedimientos y requisitos conforme a Ley Nº 27972; Que, el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, mediante Informe Nº 057-2004/GPVPS/MDSM, de fecha 17 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, se da cuenta de las quejas presentadas por los vecinos quienes manifiestan su desacuerdo con los espectaculos artisticos realizados en anos anteriores, los mismos que atentan contra la tranquilidad de las familias y del vecindario; generando depredacion de los parques, ruidos molestos, acumulacion de basura y olores fetidos por la presencia en algunos casos de animales; Que, ante ello la administracion no puede permanecer indiferente ya que los vecinos del distrito se verian afectados con este MORDAZA de espectaculos, tomandose en cuenta ademas que dichos espectaculos son por temporadas que van desde un mes hasta tres meses de duracion, mas aun cuando estos no cuentan con el respectivo Informe Tecnico de Defensa Civil y la Autorizacion Municipal, siendo este MORDAZA de actividades de concurrencia de masiva, motivo de proliferacion de comercio ambulatorio, congestionamiento vehicular y ruidos molestos, perturbando de esta manera la tranquilidad y seguridad publica, haciendo intolerante su permanencia para los residentes del distrito; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, se hace necesario prohibir el otorgamiento de autorizaciones de espectaculos publicos no deportivos temporales, que impliquen la concurrencia desordenada de publico, comercio ambulatorio, ruidos molestos, presencia de animales, olores fetidos o congestionamiento vehicular; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y con los aportes del debate; POR UNANIMIDAD: SE ACORDO: Articulo Primero.- PROHIBIR, el otorgamiento de las autorizaciones de espectaculos publicos no deportivos temporales, que impliquen la concurrencia desordenada

de publico, comercio ambulatorio, ruidos molestos, presencia de animales, olores fetidos o congestionamiento vehicular. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, asi como la difusion a Secretaria de Imagen Institucional. Articulo Tercero.- ENCARGAR en la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA AGUAYO LUY Regidor Encargado del Despacho de Alcaldia 12315

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Condecoran con la Medalla Civica de la "Orden MORDAZA Apostol" a diversas personalidades
ACUERDO DE CONCEJO Nº 83-2004-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de junio de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, en atencion a la propuesta presentada por la Comision Especial de la "ORDEN MORDAZA APOSTOL" mediante Dictamen Nº 01-2004, para designar a las personalidades a ser condecoradas con la Medalla Civica de la referida Orden, con ocasion del 183º Aniversario Patrio; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico del Reglamento de la Condecoracion "Orden MORDAZA Apostol" aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 07-2000MSS publicado el 17.DIC.2000; luego de evaluada la propuesta y sometida a votacion, adopto por Unanimidad el siguiente: ACUERDO Condecorar con la Medalla Civica de la "ORDEN MORDAZA APOSTOL" con motivo del 183º Aniversario Patrio al: Economista MORDAZA DE MORDAZA POLAR Por su destacada actividad profesional que le ha merecido reconocimiento internacional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 12269 ACUERDO DE CONCEJO Nº 84-2004-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de junio de 2004

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