Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2004 (01/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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"Contratacion de Servicios de Vigilancia y Seguridad", asi como se aprobaron la Bases del referido MORDAZA de seleccion, respectivamente; Que, en el Informe Tecnico contenido en el Oficio Nº 178-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con fecha de recepcion 21.6.2004, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, sustenta las razones que justifican se declare en Situacion de Urgencia la contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad en los locales de la Universidad, advirtiendo que esta proximo el vencimiento del contrato de prestacion de servicios de vigilancia y seguridad sin haberse culminado el MORDAZA de seleccion correspondiente y, toda vez que el otorgamiento de la Buena Pro se encuentra programada para el dia 15.7.2004, segun cronograma aprobado en las Bases, la Universidad podria verse desprovista de dichos servicios mientras se desarrolle el indicado MORDAZA de seleccion, dependiendo la suscripcion del contrato definitivo de consentida o firme que quede la Buena Pro, lo que podria afectar la continuidad de los servicios educativos que la Universidad presta a la comunidad, ademas de ponerse en riesgo el patrimonio de la misma; Que, con Informe Legal Nº 0642-2004-OCAJ-UNFV, del 24.6.2004, la Oficina Central de Asesoria Juridica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Articulos 20º y 113º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de la cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en la Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Articulos 113º y 116º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 0132001-PCM, respectivamente y el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE; y, Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Oficio Nº 1085-2004-VRAD-UNFV, de fecha 24.6.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de Urgencia la Contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por consiguiente, exonerar a la Universidad del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar dichos servicios, por el plazo de un (1) mes, a partir del 1 de MORDAZA del 2004 al 31 MORDAZA del 2004, hasta por el valor referencial ascendente a S/.148,180.21 (Ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta con 21/100 Nuevos Soles), afectandose a la fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, contratar los servicios que se refieren el articulo primero de la presente resolucion, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como remita MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico - Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y, de Logistica y Servicios Auxilia-

res, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 12256

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Establecen disposiciones para atenciones de salud de afiliados regulares, agrarios, regimenes especiales y dere chohabientes
RESOLUCION DE GERENCIA DE DIVISION DE ASEGURAMIENTO Nº 08-GDA-ESSALUD-2004 MORDAZA, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social, Ley Nº 26790 y, el articulo 35º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-97-SA; asi como el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promocion del Sector Agrario, establecen los criterios de acreditacion para otorgar cobertura a los afiliados regulares y asegurados agrarios; Que, estos criterios de acreditacion son considerados en los procesos, cuyos resultados se presentan en los diferentes sistemas de consulta de EsSalud, sobre la base de las declaraciones y/o pagos mensuales que realizan las entidades empleadoras y asegurados de regimenes especiales, pudiendose verificar la acreditacion del afiliado en los centros asistenciales; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, Reglamento de la Ley Nº 27334, el envio de la informacion de registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, Declaracion Pago de Aportaciones y de Acreditacion de Derecho, corresponde ser efectuado por la SUNAT; Que, a efectos de compatibilizar nuestros sistemas con los procesos desarrollados por la SUNAT, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 335-PE-EsSalud-2001, publicada el 23 de MORDAZA de 2001, se establecio un procedimiento de acreditacion contingente para la atencion de asegurados y derechohabientes que solicitaban prestaciones de salud, a traves de la MORDAZA de documentos que sustentaban su derecho de cobertura; Que, a la fecha los centros asistenciales cuentan con la informacion de los asegurados debidamente registrados y declarados; por lo que, habiendo transcurrido mas de dos anos desde que se dio inicio al procedimiento de adecuacion senalado en el considerando anterior, se ha dejado sin efecto el procedimiento de acreditacion contingente, a traves de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 261PE-ESSALUD-2004, del 17 de marzo del 2004; Que, es necesario establecer las pautas necesarias para que los asegurados puedan recibir las prestaciones, asi como, evitar situaciones de seleccion adversa o riesgo moral; Que, el articulo 2º de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 261-PE-ESSALUD-2004, faculta a la Gerencia de Division de Aseguramiento a establecer las disposiciones complementarias a dicha norma; En uso de las facultades conferidas: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Documentos de identificacion de los afiliados

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