Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2004 (15/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 270662

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

CAPITULO II DERECHOS DE LOS DIRECTORES

Articulo 7º.- Los Directores tienen derecho a: a) Ser informado por el gerente general de la Empresa en la que participan, acerca de todo lo relacionado con la marcha de la misma. b) Solicitar la convocatoria del Directorio o si la convocatoria no se produce, convocar al Directorio, de acuerdo al estatuto y/o la ley de la Empresa. c) Someter a consideracion del Directorio de la Empresa cualquier MORDAZA de interes para la misma. d) Dejar constancias de sus observaciones en las actas de sesion de Directorio. e) Percibir dietas o retribuciones mensuales, segun lo disponga el Directorio de FONAFE. f) Otros que se establezcan en la presente Directiva, en las demas normas que rigen la Actividad Empresarial del Estado y en las disposiciones de FONAFE.
CAPITULO III OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES

j) Mantener reserva y confidencialidad respecto de la informacion contable, financiera y de cualquier otra indole que sea de su conocimiento en razon del desempeno del cargo, aun despues de MORDAZA en sus funciones. k) Comunicar a la Direccion Ejecutiva de FONAFE cualquier hecho sobreviniente que modifique las circunstancias materia de la Declaracion Jurada a que se hace referencia en el numeral 3.1 del articulo 3º de la presente Directiva. l) Realizar todos los actos a su alcance para coadyuvar con el cumplimiento de las metas macroeconomicas a cargo de la Empresa. Articulo 10º.- Los Presidentes de Directorio sujetos al regimen de retribucion mensual aprobado por el Directorio de FONAFE, deberan suscribir un contrato de locacion de servicios con las empresas en las que desempenan dicho cargo. En dicho contrato no se podra establecer beneficios adicionales a los establecidos en los acuerdos, directivas o disposiciones de FONAFE.
CAPITULO IV PROHIBICIONES DE LOS DIRECTORES

Articulo 8º.- Los Directores deben desempenar el cargo con la diligencia, orden, cuidado y esmero que un empresario pone en sus propios negocios; con la lealtad y honestidad que un representante debe a su representado, asi como con eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones que emita FONAFE, las leyes y/o los estatutos sociales respectivos y las normas legales vigentes. Articulo 9º.- Los Directores se encuentran obligados a: a) Solicitar a la Junta General de Accionistas la remocion de cualquier Director incurso en algun impedimento o que tenga conflicto de intereses con la Empresa. b) Asistir a las sesiones de Directorio de la Empresa debidamente preparados sobre los temas de la agenda y a firmar el acta de la sesion correspondiente. c) Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la Empresa. d) Privilegiar el interes de la Empresa sobre los intereses propios o de terceros relacionados o no, en toda situacion en que se plantee un conflicto entre estos. El Director que en cualquier MORDAZA tenga interes contrario al de la Empresa debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberacion y votacion del mismo. e) Mantenerse informado sobre el desarrollo de los negocios de la Empresa. f) Revisar los acuerdos vigentes adoptados por el Directorio de la respectiva Empresa, al inicio del ejercicio de sus funciones, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la Empresa esten conforme a las disposiciones y normas emitidas por FONAFE, referentes a: 1) Politica Remunerativa y de Contratacion de Personal. 2) Normas internas de regulacion de gastos. 3) Politicas y normas para adquisiciones y contrataciones. 4) Presupuesto y ejecucion presupuestal. g) Remitir Informes a la Direccion Ejecutiva de FONAFE, de manera colegiada o individual, sobre las materias que se requieran y en la oportunidad que esta lo solicite. h) Mantener informada a la Direccion Ejecutiva de FONAFE de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. i) Recibir en las sesiones de Directorio de la Empresa, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por la Direccion Ejecutiva de FONAFE.

Articulo 11º.- Los Directores se encuentran expresamente prohibidos de: a) Participar por cuenta propia o de terceros, en actividades privadas que compitan con aquellas realizadas por la Empresa. b) Prestar servicios bajo dependencia laboral en la Empresa donde ejercen sus funciones. c) Percibir mas de dos (2) dietas al mes, por Empresa en la que participen, con la limitacion establecida el articulo 6º de la Directiva. Los presidentes de Directorio que perciban una retribucion mensual y los Directores que desempenen el cargo de Ministro, Viceministro o Secretario General de algun Ministerio, estan prohibidos de percibir dietas por asistir a las sesiones correspondientes. d) Usar, en beneficio propio o de terceros, los bienes y servicios de la Empresa en la que ejercen sus funciones. e) Usar, en beneficio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio asi como la informacion privilegiada de que tuvieren conocimiento en razon de su cargo; en concordancia con el literal j) del articulo 9º de la presente Directiva. f) Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con la Empresa en la que ejercen sus funciones u obtener de MORDAZA prestamos, creditos o garantias o ventajas particulares, ajenos a las operaciones de la Empresa, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; salvo que los prestamos y las garantias respondan a operaciones que la Empresa celebre normalmente con terceros, y siempre que se de en condiciones de mercado. Se exceptuan del parrafo precedente, los contratos mediante los cuales los presidentes de Directorio ejerzan sus funciones bajo el regimen de retribucion mensual, aprobado por el Directorio de FONAFE. g) Prestar declaraciones a los medios de comunicacion en general, cuando a traves de estas se viole el deber de reserva y confidencialidad, establecido en el literal j) del articulo 9º de la Directiva. h) Los presidentes de Directorio que por acuerdo del Directorio de FONAFE se encuentren bajo el regimen de retribucion mensual, estan prohibidos de percibir honorarios profesionales, retribuciones o remuneraciones de otras Empresas del Estado, salvo el pago de dietas percibidas por su participacion en el Directorio de otras Empresas del Estado, con los limites que establecen las normas legales vigentes. i) Percibir de la Empresa en la que participan, beneficios adicionales a los establecidos en los acuerdos, directivas o disposiciones de FONAFE. Articulo 12º.- En concordancia con el literal a) del articulo 11º de la Directiva, los Directores se encuentran

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.