Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2004 (15/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

supuestarios la facultad para modificar, mediante ampliacion o reduccion, los calendarios de compromisos mensuales dentro de la respectiva asignacion y prevision trimestral aprobada. Sexta.- Modificase la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28197 que modifico la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, con el siguiente texto: (...) "NOVENA.- Dentro de un plazo que vence el 31 de agosto del Ano Fiscal 2004, toda unidad ejecutora que cuente con presupuesto igual o menor a DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), por toda fuente de financiamiento, independientemente del nivel de gobierno, debera ser fusionada por absorcion con otra unidad ejecutora de los respectivos pliegos presupuestarios, a fin de lograr economias de escala en el MORDAZA de la racionalidad del gasto publico. Las obligaciones de las unidades ejecutoras fusionadas, que se encuentren pendientes de cumplimiento, seran asumidas por la unidad ejecutora absorbente o la sede central, segun corresponda. Se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en el parrafo precedente las unidades ejecutoras que han sido creadas en virtud de una ley, asi como aquellas creadas en virtud de un convenio de cooperacion internacional. Queda prohibida la creacion de unidades ejecutoras con un presupuesto igual o menor a CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 000 000,00)." DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejase sin efecto lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Decimoquinta Disposicion Final de la Ley Nº 28128 a fin de implementar, con los recursos del credito suplementario que aprueba la presente Ley, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia y la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, creadas por las Leyes nums. 27250 y 27413, respectivamente. Segunda.- Autorizase por un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley, a los pliegos del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local para efectuar todas las modificaciones en el nivel funcional programatico respecto del Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" que resulten necesarias, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Tercera.- Dejase en suspenso, por un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los pliegos correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos locales, la aplicacion de lo dispuesto en el literal c) numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, previo informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, sin que ello implique modificar el destino de aquellos recursos fijados por ley, que financian el presupuesto institucional de la entidad. Asimismo a efecto de lo dispuesto en el parrafo precedente, autorizase a los gobiernos locales a modificar los porcentajes de utilizacion del FONCOMUN para el presente ejercicio fiscal. Cuarta.- Los incrementos en los ingresos del personal que autoriza la presente Ley no tienen caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, ni se encuentran afectos a cargas sociales; asimismo, no constituyen base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensacion por tiempos de servicios, o para cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Quinta.- Las entidades del sector publico deben remitir a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico,

dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la relacion de los responsables y profesionales que laboran en sus oficinas de presupuesto o las que MORDAZA sus veces. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con el apoyo de las universidades publicas y otras entidades, implementara, con el proposito de acreditar sus capacidades tecnicas, procesos continuos de capacitacion y evaluacion dirigidos a los responsables y personal de las oficinas de presupuesto o las que MORDAZA sus veces. Sexta.- Agregase al articulo 8º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, el siguiente parrafo: "El Comite de Coordinacion cuenta con una Secretaria Tecnica. Dicho Comite de Coordinacion se denomina Comite de Coordinacion de la Administracion Financiera del Sector Publico. El Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico queda adscrito a la Secretaria Tecnica de la cual depende tecnica y funcionalmente." Septima.- En el MORDAZA del MORDAZA de integracion de los Sistemas de la Administracion Financiera del Sector Publico, establecido por la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, considerase dentro del MORDAZA de la conciliacion del presupuesto institucional del Ano Fiscal 2003 a las actas de conciliacion de las entidades del gobierno nacional o gobiernos regionales suscritas hasta el 30 de MORDAZA de 2004. El plazo para la evaluacion anual indicado en el articulo 8º literal b) de la Ley Nº 27879, asi como aquellos plazos senalados para las modificaciones de las actas de conciliacion, establecidos en la Resolucion Directoral Nº 044-2003-EF/76.01, se computan a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley. Octava.- Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 28188 - Ley que autoriza en vias de regularizacion una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional del Callao, correspondiente al ejercicio fiscal 2002, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Plazos para la MORDAZA de la informacion presupuestaria y contable Autorizase, en vias de regularizacion, a los Pliegos 009 Ministerio de Economia y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao a presentar a la Contaduria Publica de la Nacion, dentro de los 15 dias siguientes a la publicacion de la presente MORDAZA, la informacion contable, financiera y presupuestaria, para su conocimiento." Novena.- Autorizase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion General del Tesoro Publico a calendarizar y girar, respectivamente, los recursos para la atencion de los seguros destinados a coberturar la infraestructura de los proyectos especiales a cargo de los Gobiernos Regionales e Instituto Nacional de Desarrollo, con cargo a las modificaciones presupuestarias que se efectuen al cierre del ejercicio presupuestario de conformidad con lo establecido el articulo 10º de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Decima.- El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Decimo Primera.- Declarase en reestructuracion las Unidades de Gestion Ejecutiva Local - UGEL del sector educacion y dispongase un MORDAZA de racionalizacion a nivel de cada institucion educativa que determine el numero de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo en funcion a la carga docente establecida por el Ministerio de Educacion, debiendose efectuar en el ambito nacional, la

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