Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2004 (15/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

a) Primer Tramo: CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) mensuales a partir del mes de MORDAZA del presente ano. b) MORDAZA Tramo: CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) mensuales adicionales a partir del mes de octubre del presente ano. 9.2 El costo de aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, se financia con cargo al credito suplementario que aprueba la presente Ley. 9.3 Para efectos de lo dispuesto en este articulo, no es de aplicacion lo establecido en el articulo 10º literal i) primer parrafo del Decreto Ley Nº 19846, modificado por la Ley Nº 24640. 9.4 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas, se emitiran, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 10º.- Pago de adeudos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, hasta por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 000 000,00), con cargo al credito suplementario aprobado en la presente Ley, a favor del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, destinado al pago de las deudas que dichos pliegos tienen con PETROPERU S.A. por concepto de combustible. Articulo 11º.- Racion Organica para el personal policial y propinas 11.1 El reajuste del valor de la Racion Organica Unica establecido para el personal policial en situacion de actividad, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2003-EF y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2003-EF, se otorga durante el presente ano fiscal y en adelante. 11.2 A partir del mes de junio de 2004, hagase extensivo el incremento de la asignacion economica mensual dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2004-EF, al resto del personal que presta servicio militar, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27178 - Ley del Servicio Militar. Articulo 12º.- Pago de beneficios sociales a trabajadores maritimos, portuarios y fluviales y de pensiones 12.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, con cargo a su presupuesto institucional, efectue el pago progresivo de los beneficios sociales de los trabajadores maritimos, portuarios y fluviales, hasta por el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 10 000 000,00), en MORDAZA con la sentencia consentida y ejecutoriada recaida en el MORDAZA de Accion de MORDAZA interpuesto por la Federacion de Trabajadores Maritimos y Portuarios contra la Comision Controladora del Trabajo Maritimo. 12.2 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar el pago de pensiones de los ex trabajadores de ENACE en liquidacion, con cargo a los recursos que se aprueben en la presente Ley, hasta el momento que dicho pago sea delegado a la Oficina de Normalizacion Previsional, hasta por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 233 587,00), en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28115.

Articulo 13º.- Subvenciones 13.1 Incluyese en el Anexo A Subvenciones Ano Fiscal 2004 aprobado en la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la subvencion otorgada por el Ministerio del Interior a favor del Instituto Libertador MORDAZA MORDAZA hasta por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 384,00), con cargo a su respectivo presupuesto. 13.2 Incrementase las subvenciones aprobadas en el Anexo A Subvenciones Ano Fiscal 2004 de la Ley Nº 28128, de acuerdo al siguiente detalle: a) Subvenciones otorgadas por el Ministerio del Interior, con cargo a su respectivo presupuesto, a favor de las siguientes instituciones: § Centro de Estudios Historicos Militares hasta por un monto de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 82 188,00). § Benemerita Sociedad Fundadores de la Independencia hasta por un monto de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 188,00). b) Subvencion otorgada por el Ministerio de Justicia a favor de la Iglesia Catolica, en aplicacion del Convenio "Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru" suscrito el 19 de MORDAZA de 1980 y aprobado por Decreto Ley Nº 23211, hasta por un monto de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 528 000,00), con cargo a los recursos que se aprueban en la presente Ley para el pliego Ministerio de Justicia. 13.3 Mediante resolucion del titular del pliego se determinara el plazo y forma de entrega de las subvenciones MORDAZA mencionadas. Articulo 14º.- Transferencias a favor de la Contraloria General de la Republica 14.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante decreto supremo, efectue transferencias de partidas a favor de la Contraloria General de la Republica, con cargo a las previsiones que existan para el pago de los jefes de los organos de auditoria interna en los presupuestos de los pliegos sujetos al Sistema Nacional de Control, para el cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 18º y 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. 14.2 Asimismo, los gobiernos regionales y las entidades de tratamiento empresarial, a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, efectuara mediante resolucion del titular de pliego, dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ley, las transferencias financieras a favor de la Contraloria General de la Republica que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 18º y 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 15º.- Prohibicion de reajuste de remuneraciones y demas beneficios 15.1 A partir de la vigencia de la presente Ley, queda prohibida a todas las entidades del gobier-

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