Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2004 (15/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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dad y racionalidad en el gasto publico, que dispone que solo se podra ingresar al servicio del Estado cuando se cuente con plaza presupuestada; con la comision de los hechos expuestos el funcionario procesado no ha cumplido con sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordantes con los articulos 126º y 127º del D.S. Nº 005-90-PCM, como es cumplir en forma diligente los deberes que le impone el servicio publico y conocer exhaustivamente las labores del cargo; en consecuencia, esta acreditado que ha incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en la citada ley, su Reglamento y otras disposiciones legales, asi como en negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, por otro lado, tambien se ha instaurado MORDAZA administrativo al Director Regional de Educacion MORDAZA, profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con presentar en el Ministerio de Educacion, en los plazos previstos, los expedientes para el MORDAZA de nombramiento de docentes en la III Etapa y haber omitido consignar en la informacion remitida, a docentes que contaban con los requisitos para participar en el precitado MORDAZA, hecho que ha perjudicado a docentes y generado conflicto de intereses; de los actuados se tiene que mediante Oficio Multiple Nº 0982003-ME/SG-OA-UPER del 17 de diciembre de 2003, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion hace conocer a los Directores Regionales de Educacion, las pautas para la MORDAZA de las solicitudes, para el nombramiento de docentes en III Etapa, precisando en sus numerales 4 y 5 que las solicitudes de nombramiento seran recibidas, del jueves 18 al miercoles 24 de diciembre de 2003, debiendo los Directores Regionales de Educacion, remitirlas junto con el cuadro consolidado, a la Unidad de Personal del Ministerio el dia 24 de diciembre de 2003, bajo responsabilidad; sin embargo, la Direccion Regional de Educacion MORDAZA presenta los expedientes en fecha 30 de diciembre de 2003; es decir, en forma extemporanea, originando la exclusion del MORDAZA de nombramiento, a un gran numero de docentes de las especialidades de educacion inicial, primaria y algunas especialidades de secundaria, hecho acreditado con el Oficio Nº 23632004-ME/SG-OA-UPER, emitido por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, en marzo del 2004, corroborado con lo manifestado en los informes orales de las profesoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yobana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los documentos que presentaron en dicho acto, la primera de las citadas Secretaria de Organizacion de la Asociacion de Profesores Aprobados de la Region MORDAZA, y la MORDAZA profesora perjudicada al no haber participado en el MORDAZA de nombramiento, por cuanto, sus solicitudes no fueron entregadas en forma oportuna en el Ministerio de Educacion; hecho corroborado ademas con el Oficio Nº 055-2004-CEN/ SUTEP del 12 de marzo 2004 del Sindicato de Trabajadores en la Educacion del Peru, dirigido al Presidente del Gobierno Regional, Memorial de la Asociacion de Profesores Aprobados de la Region MORDAZA - ASPROAP del 20 de MORDAZA de 2004, dirigido al Ministro de Educacion; por otro lado, con el Oficio Nº 0270-2004-ME/SGOA-UPER del 23 enero 2004 emitido por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, se acredita que en la documentacion remitida no figuran las solicitudes de docentes que han cumplido con los requisitos establecidos para el nombramiento, omitiendose consignarlos en la documentacion remitida al Ministerio de Educacion, como es el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de don MORDAZA Lot MORDAZA MORDAZA, quienes han sido perjudicados al no haber participado en el MORDAZA de nombramiento III Etapa, por cuanto, su solicitud no llego al Ministerio de Educacion; la negligencia en que se ha incurrido, ha dado lugar a que mas de 700 profesores que contaban con nota aprobatoria de 53 puntos o mas, no hayan participado en el MORDAZA de nombramiento III Etapa; hecho que ha generado conflicto de intereses, dando lugar a que dichos profesores conformen la "Asociacion de Profesores Aprobados de la Region MORDAZA, y realicen una serie de luchas sociales

como son haber pernoctado mas de 45 dias en el frontis de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA y actualmente se encuentren efectuando su lucha en la MORDAZA de MORDAZA, pernoctando al frente del Ministerio de Educacion, conforme lo han manifestado en forma uniforme en los informes orales que se han tomado y con los documentos presentados por la informante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condori. Con la comision de los hechos expuestos el funcionario procesado ha incumplido con sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordantes con los articulos 126º y 127º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos a efecto de que el funcionario procesado ejerza su derecho a defensa sobre los cargos imputados, ha procedido a notificarlo personalmente con la resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo y el pliego de cargos correspondiente, en fecha 27 de MORDAZA de 2004, conforme consta de la MORDAZA de Notificacion correspondiente. El funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 4 de MORDAZA de 2004 solicito prorroga de plazo para presentar descargo, prorroga concedida mediante Decreto Administrativo Nº 01-2004-GR-PUNO/ CEPAHPA del 5 de MORDAZA de 2004; sin embargo, no ha presentado su descargo en el plazo establecido ni posteriormente; Que, el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 2055-2004-ME/DREP de fecha 13 de MORDAZA 2004, comunica que el Primer Juzgado Mixto de MORDAZA ha emitido la Resolucion Nº 05 del 10 de MORDAZA de 2004, admitiendo la medida cautelar que planteo, ordenando la suspension de todo acto y accion administrativa que tienda a retirar, separar o cualquier otro acto analogo en el ejercicio de las funciones como Director Regional de Educacion Puno; en fecha 14 de MORDAZA de 2004 se ha interpuesto recurso impugnativo de apelacion en contra de la Resolucion Nº 05, recurso concedido con efecto suspensivo a traves de la Resolucion Nº 08 de fecha 17 de MORDAZA de 2004; hecho que implica que los efectos de la medida cautelar quedan suspendidos hasta que el superior jerarquico resuelva la apelacion planteada; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos considera que esta acreditado que el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a), d) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCION al Director Regional de Educacion MORDAZA profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en faltas administrativas tipificadas en los incisos a), d) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Tercero.- Una vez consentida la presente resolucion, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional MORDAZA y la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, la inscribiran en los Registros Institucionales de Personal Sancionado, en concordancia con lo establecido en el articulo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM y Resolucion Jefatural Nº 001-95-INAP/DNA; asimismo, la DREPUNO debera cumplir con insertarla en el Legajo Personal y en el Registro Escalafonario correspondiente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON Presidente Regional 11284

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