Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

2.20. Dia: Cuando los plazos se senalen por Dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los dias se senalen por dias calendarios, se entendera que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 2.21. Dia Operativo: Un periodo de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a las seis horas (06:00 hrs.), hora local de MORDAZA y finaliza a las seis horas (06:00 hrs.) del dia siguiente, por el que se rigen y miden las operaciones de Transporte. 2.22. Distribuidor: La persona natural o juridica, nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion para prestar el servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en un area determinada. 2.23. Estacion de Medicion: Predio o recinto y su conjunto de equipos que permiten la medicion del Gas Natural. Comprende los tubos, valvulas, filtros, Sistema de Medicion, equipo de telecomunicaciones, entre otros, que MORDAZA necesarios para dicho fin. 2.24. Gas Natural: Es la mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por metano. 2.25. Inyeccion: Es la accion mediante la cual el Productor introduce el Gas Natural al Sistema de Transporte en un Punto de Recepcion debidamente acordado. 2.26. Joule: Es la unidad termica (energia) del Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru (SLUMP). A los efectos que correspondan se utilizaran las siguientes equivalencias : 1 J (joule) = 9,47817 x 10-4 BTU 1 J (joule) = 0,238920 cal15 1 BTU = 252,074 cal15 1 BTU = 1 055,06 J ( joule) 1 cal15 = 4,1855 J ( joule) 1 cal15 = 3,96709 x 10-3 BTU

2.27. Kilocalorias o kcal: Un mil (1 000) calorias. 2.28. Ley de Promocion: La Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 2.29. Mes: Periodo que comienza a las seis horas (06:00 hrs.) local de MORDAZA del primer dia del mes calendario y finaliza a las seis horas (06:00 hrs.) del primer dia del mes calendario siguiente. 2.30. Metro Cubico Estandar o m3 std: Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cubico (m3) a una temperatura de quince MORDAZA Celsius (15°C) y a una presion absoluta de ciento un kilopascal y trescientos veinticinco milesimas (101,325 kPa). 2.31. Nominacion: Procedimiento que debe realizarse para que un volumen de Gas Natural sea transportado en un Dia Operativo en las condiciones establecidas en las presentes Normas y en las acordadas en el respectivo Contrato de Transporte. 2.32. Normas: Las presentes Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. 2.33. Normas de Despacho: El conjunto de reglas y procedimientos necesarios para administrar la operacion del Transporte de Gas Natural por las instalaciones inherentes a este servicio, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y el diario acceso a la Capacidad de Transporte en la forma y las condiciones expuestas en las Normas. 2.34. Operador de Entrega: Son los Concesionarios de Distribucion y/o Transporte "aguas abajo" del Concesionario, a cuya red se encuentra conectado fisicamente un Usuario con Contrato de Transporte. 2.35. Poder Calorifico MORDAZA (Superior): Tiene como definicion la contenida en la NTP-ISO-6976: 2003. La cantidad de Gas Natural especificada sera de un (1) m3 std y la unidad se expresara en kcal/m 3 std. 2.36. Punto de Entrega: La conexion de las instalaciones del Concesionario con las del Usuario y/o de cualquier tercero que reciba el Gas Natural transportado por cuenta de este, luego de realizado el Servicio de Transporte. 2.37. Punto de Recepcion: La conexion de las instalaciones del Concesionario con las instalaciones del Productor y/o de cualquier tercero que entregue el Gas Natural al Concesionario por cuenta del Usuario para su Transporte. 2.38. Reglamentaciones: Las normas emanadas de las Autoridades Competentes que MORDAZA aplicables al Concesionario y al Servicio de Transporte de Gas Natural. 2.39. Reglamento: El Decreto Supremo N° 041-99-EM, que reglamenta el Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.

2.40. Servicio de Transporte: El servicio prestado por el Concesionario mediante su Sistema de Transporte, conforme a las condiciones establecidas en las presentes Normas y al Contrato de Transporte correspondiente. 2.41. Servicio Firme: El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacion de que este no podra estar sujeto a ninguna interrupcion o reduccion, salvo disposicion en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho. 2.42. Servicio Interrumpible: Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario, quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema. 2.43. Sistema de Medicion: Es el conjunto de los equipos involucrados en la medicion del Gas Natural en un punto de medicion, conforme a las especificaciones de su diseno y a las condiciones establecidas en el Contrato, y que es operado por el Concesionario. 2.44. Sistema de Transporte: Conjunto de Bienes muebles e inmuebles y en general todas las tuberias, obras, equipos e instalaciones requeridas para el transporte de Gas Natural y que seran utilizados por el Concesionario bajo los terminos del Contrato. 2.45. Solicitante: Quien demanda la prestacion del Servicio de Transporte. 2.46. Solicitud de Transporte: Es el requerimiento realizado por el Usuario al Concesionario para la programacion de los volumenes de Gas Natural a ser cargados por el Usuario en el Punto de Recepcion y a ser entregados por el Concesionario en el Punto de Entrega, en los terminos del Contrato de Transporte. 2.47. Tarifa: Es el valor que el Concesionario utilizara para la facturacion del Servicio de Transporte, no podra ser mayor a la tarifa MORDAZA aprobada por OSINERG. 2.48. Usuario: Es la persona natural o juridica que, contrata con el Concesionario el Servicio de Transporte. TITULO II CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS CAPITULO I CONTRATO DE TRANSPORTE Articulo 3º.- Contrato de Transporte. Previo al inicio de la prestacion del Servicio de Transporte, el Concesionario y el Solicitante deberan suscribir un Contrato de Transporte. El Contrato de Transporte contendra, sin que esta disposicion tenga caracter limitativo, las especificaciones dispuestas en el Articulo 59° del Reglamento, en las Normas y las estipulaciones que el Usuario o el Solicitante puedan pactar con el Concesionario. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la celebracion del respectivo Contrato de Transporte, el Concesionario esta obligado a remitir un ejemplar de dicho contrato al OSINERG. CAPITULO II SERVICIOS DE TRANSPORTE Articulo 4º.- Servicio Firme (SF). El Servicio Firme debe ser prestado por el Concesionario segun las siguientes condiciones: (i) El Concesionario y el Usuario hayan celebrado un Contrato de Transporte; (ii) El Servicio Firme no estara sujeto a interrupcion o reduccion, salvo aquellas estipuladas en estas Normas y las de Despacho; (iii) La prestacion del Servicio Firme se encuentra sujeta a la reserva de una Capacidad Reservada Diaria; (iv) Por el Servicio Firme el Usuario pagara al Concesionario el Cargo por Reserva de Capacidad; (v) El pago del Servicio Firme contratado es independiente de su uso efectivo; (vi) El plazo del Contrato de Transporte de Servicio Firme debera ser por periodos anuales completos. (vii) En caso de interrupcion o reduccion del Servicio Firme, por causa no contemplada en las Normas, el Concesionario podra ser objeto de sancion de acuerdo a lo previsto en las Normas de Despacho.

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