Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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que establezca el Contrato, salvo acuerdo distinto de las partes en el Contrato de Transporte. Para efectos de la facturacion del Servicio de Transporte, el Concesionario debera utilizar los volumenes medidos en el Punto de Entrega o los volumenes reservados en el respectivo Contrato de Transporte , ya sea desde la propia red o desde la red del Operador de Entrega. El Concesionario debe emitir y hacer llegar su factura al Usuario por el Servicio de Transporte prestado durante el mes calendario precedente, dentro de los cinco (5) primeros dias del periodo siguiente al que corresponda ser facturado y con no menos de siete (7) dias de antelacion a la fecha de su vencimiento; salvo acuerdo distinto de las partes fijado en el Contrato de Transporte. Articulo 23º.- Contenido de la factura. La factura incluira como minimo: (i) El cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso si se trata de Servicio Interrumpible; (ii) Penalidades por entregas menores o mayores no autorizadas o desequilibrios correspondientes al mes respecto al cual se emitiese la factura; (iii) Los restantes cargos que deban ser facturados. Cualquier impuesto cuya incidencia deba ser de cargo del Usuario debe figurar en forma discriminada en la factura. Articulo 24º.- Informacion para la facturacion. El Concesionario y el Usuario deben mantener a disposicion de la otra parte, las lecturas y graficos necesarios para verificar la exactitud de cualquier estado de cuenta, factura o calculo, que cualquiera de ellos hubiera realizado, en relacion al regimen de Tarifa aplicable o al Contrato de Transporte, por cinco (5) anos. Articulo 25º.- Cambios de Tarifa. De experimentarse variaciones en la Tarifa durante un periodo de facturacion, el Concesionario debera aplicar las Tarifas en base a los volumenes entregados en el periodo correspondiente a cada una de las Tarifas. CAPITULO VIII PAGOS Articulo 26º.- Pago de facturas por Servicio de Transporte. El Usuario pagara al Concesionario la factura por el Servicio de Transporte que este ultimo hubiera prestado, en la fecha y en el lugar estipulado en el Contrato de Transporte. En caso que la factura se expresara en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, conforme los establezcan los Contratos o los acuerdos de parte en los Contratos de Transporte, la conversion a Nuevos Soles del monto a pagar se MORDAZA al MORDAZA de cambio del dia anterior a su cancelacion, conforme al valor de referencia establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la Cotizacion de Oferta y Demanda - MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado o el que lo remplace. Articulo 27º.- Demora en la emision de la factura. En caso de que el Concesionario se demorase en entregar al Usuario la factura correspondiente al Servicio de Transporte, mas alla del plazo previsto en el Contrato de Transporte, el Usuario pagara dicha factura dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a su recepcion. Si la emision y entrega de una factura por el Concesionario al Usuario es demorada por mas de un periodo, el Concesionario no podra exigir el pago de los periodos no facturados correctamente en una sola oportunidad, debiendo otorgarle al Usuario tantos plazos para el pago como periodos le hayan sido facturados, y siempre de conformidad a lo estipulado en los Capitulos VII y VIII de las Normas. CAPITULO IX GARANTIAS FINANCIERAS Articulo 28º.- Garantias financieras. El Concesionario, a los efectos de evaluar la capacidad de pago del Solicitante podra solicitarle informacion que permita sustentar su solvencia economica, de conformidad con el procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Asignacion de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos. En caso la informacion suministrada

no permita acreditar la capacidad de pago, el Concesionario podra solicitarle garantias financieras en terminos comercialmente aceptables. Articulo 29º.- Garantias Financieras para Usuarios Morosos. El Concesionario podra requerir del Usuario moroso a quien se le hubiera interrumpido el Servicio de Transporte por esa razon o estuviera en condiciones de interrumpirsele, en forma previa a su reanudacion o para seguir sirviendolo, una garantia no mayor al importe de la MORDAZA en que ha incurrido conjuntamente con el pago de la deuda existente. A partir del MORDAZA periodo de facturacion desde la constitucion de dicha garantia, y no habiendo el Usuario incurrido en MORDAZA o atrasos durante ese periodo, si la garantia fuese en dinero su importe sera considerado como pago a cuenta debiendo el Concesionario compensarla con la o las facturaciones siguientes. Articulo 30º.- Ampliaciones de la Capacidad de Transporte. En los casos que existan Solicitantes interesados en adquirir Capacidad de Transporte que implique una ampliacion del Sistema de Transporte, debera seguirse el procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Asignacion de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos. Para este caso, el Concesionario podra requerir la constitucion de garantias previas a la firma del respectivo Contrato de Transporte. CAPITULO X PRESIONES Articulo 31º.- Presion en el Punto de recepcion. El Usuario pondra el Gas Natural a disposicion del Concesionario en el Punto de Recepcion a una presion suficiente para permitir el ingreso del Gas Natural en el Sistema de Transporte, tomando en cuenta las presiones operativas y limites del sistema. Las presiones maximas y minimas podran ser acordadas por el Usuario y el Concesionario en el Contrato de Transporte. Articulo 32º.- Presion en el Punto de entrega. El Concesionario entregara el Gas Natural al Usuario en el Punto de Entrega dentro del rango de la presion acordada en el Contrato de Transporte. CAPITULO XI INFORMES Y CALCULOS OPERATIVOS Articulo 33º.- Informes y calculos operativos. El Usuario que hubiese celebrado un Contrato de Transporte con el Concesionario, a requerimiento de este ultimo debera proporcionarle, una estimacion de los volumenes diarios, mensuales y anuales de Gas Natural que proyecta transportar por el Sistema de Transporte. Dicho estimado sera proporcionado de buena fe y no se derivara en responsabilidad ante el Concesionario si los flujos reales varian con respecto a los flujos estimados. Articulo 34º.- Informacion de operacion del Sistema de Transporte. El Concesionario MORDAZA sus mejores esfuerzos para publicar en una pagina web y mantener actualizada diariamente, la informacion de detalle sobre la operacion del Sistema de Transporte, que posibilite la MORDAZA transparencia de informacion en la operacion del sistema. CAPITULO XII NORMAS DE DESPACHO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Articulo 35º.- Objetivo. Es objetivo de las Normas de Despacho del Sistema de Transporte el regular el regimen de Despacho a cargo del Concesionario para la normal y correcta ejecucion de sus Contratos de Transporte, garantizando su calidad, confiabilidad, equidad, seguridad y continuidad. Articulo 36º.- Nominacion diaria. El Usuario presentara al Concesionario diariamente por fax, correo electronico u otro metodo acordado, MORDAZA de las quince horas (15:00 horas), del Dia Operativo inmediato anterior al de entrega, una Solicitud de Transporte indicando los volumenes de Gas Natural que pretende cargar en el Punto de Recepcion y que el Concesionario ponga a

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