Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida De la Cultura Nº 740, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 19 de junio y el 18 de setiembre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional MORDAZA a suscribir el Contrato respectivo con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/. 1,900.00 (Un mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; importe que sera financiado con recursos propios de la Institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 11532

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Autorizan contratar servicio de seguros para Obras Civiles Terminadas del Proyecto Especial Chavimochic, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 553-2004-GR-LL/PRE
MORDAZA, 1 de junio del 2004 VISTO: el Oficio Nº 1431-2004-GR-LL-PRE/PECH-01, de la Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, relacionado con la solicitud de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio de Seguros para Obras Civiles Terminadas para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA, de fecha 2 de agosto del 2003, se aprueba la transferencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC al Gobierno Regional de La Libertad; Que, la MORDAZA Addenda al contrato de Seguros de Obras Civiles Terminadas suscrita entre el INADE (Instituto Nacional de Desarrollo) y MORDAZA Internacional Cia. de Seguros y Reaseguros, y que comprende dentro de sus coberturas al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, tiene plazo de vigencia del 1.6.2003 al 1.6.2004, debiendo cancelar este servicio el INADE en dos cuotas semestrales iguales equivalentes a US$ 3'470,635.00, venciendo la Primera Cuota el 28.8.2003 y la MORDAZA Cuota el 15.1.2004; Que, con fecha 10.2.2004, el INADE remitio al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC MORDAZA de la factura cancelada de la Primera Cuota, quedando pendiente de pago la MORDAZA, por lo que el Proyecto remitio reiteradas comunicaciones al INADE solicitando el pago; dando lugar a que mediante Carta Notarial Nº 036-2004-GR-LL-PRE/PECH01, del 14.5.2004, el Proyecto reitere su solicitud de pago, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para susten-

tar el pago correspondiente. Al respcto, el INADE mediante el Oficio Nº 1349-2004-INADE-1101, del 25.5.2004, ha informado que la Poliza de Seguros de Obras Terminadas se encuentra vigente y coberturadas las obras del PECH, estando pendiente de pago la MORDAZA Cuota, sobre la cual vienen efectuando las gestiones ante las instancias respectivas para proceder al pago; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1289-2004-GR-LLPRE/PECH-01, del 30.5.2004 el Proyecto ha solicitado al INADE proceda a gestionar ante MORDAZA Internacional Cia. de Seguros y Reaseguros una ampliacion de la Poliza por 60 dias adicionales cuyo costo seria asumido por el Proyecto conforme acuerdo de Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, no habiendose obtenido respuesta alguna hasta la fecha; Que, la Gerencia de Administracion a traves del Informe Tecnico Nº 001-2004-GR-LL-PRE/PECH-06, indica que ante la posible negativa de MORDAZA Internacional Cia. de Seguros y Reaseguros, de aceptar la ampliacion hasta un 30% del contrato original por la falta de pago de la MORDAZA Cuota por parte del INADE, es necesario se Declare en Situacion de Urgencia la Contratacion de Seguros de Obras Civiles Terminadas, mientras dure el MORDAZA de Seleccion principal, con la finalidad de evitar el riesgo potencial de las obras civiles ante fenomenos naturales; la declaracion de urgencia seria por un periodo de tres meses, con un valor referencial de US$ 312,814.00, el que ha sido calculado en base a la Poliza anterior, por no haber logrado obtener Valor referencial alguno; Que, mediante Informe Legal Nº 051-2004-GR-LL-PRE/ PECH-01, del 28.5.2004, de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto emite opinion en el sentido que al estar evidenciados los hechos que sustentan la necesidad de la Declaracion de Urgencia, ante el riesgo potencial que las Obras queden desprotegidas ante posibles fenomenos naturales, obliga a adoptar las medidas inmediatas y extraordinarias, siendo necesario que la Gerencia General declare la situacion de urgencia, conforme al Art. 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, y en consecuencia, solicitar al Gobierno Regional de La MORDAZA, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente y la autorizacion para realizar la contratacion por el MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia; Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC mediante Resolucion Gerencial Nº 115-2004-GR-LL-PRE/PECH-01, de fecha 28.5.2004, ha declarado en Situacion de Urgencia la Contratacion del Servicio de Seguros para Obras Civiles Terminadas por el plazo de 90 dias calendario, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA principal, con un valor referencial de US$ 312,814.00; Qe, estando a lo preceptuado por el Art. 19º del T.U.O. de la Ley MORDAZA anotada, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, en situacion de emergencia o de urgencia declarada conforme a ley; en concordancia con el Art. 20º, el cual dispone que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion se sustentaran necesariamente en un Informe Tecnico Legal previo, que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, mediante documento del exordio la Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguros para obras civiles terminadas por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el visto de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por el D.S. Nº 017-2003-VIVIENDA, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Primero.- EXONERAR al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del MORDAZA de Adjudicacion correspondiente para la contratacion del Servicio de Seguros para Obras Civiles Terminadas para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, por el plazo de 90 dias calendario, necesario

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