Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

el mismo que debe considerarse inaplicable al presente caso, toda vez que, como ya se ha mencionado, existen leyes especificas que regulan la competencia en materia de otorgamiento de concesiones de transporte publico; anadiendo que dicha Ordenanza es inconstitucional por la forma, pues no fue publicada en el respectivo diario judicial, de conformidad con el articulo 112º de la Ley Nº 23853, vigente al momento de expedirse, que ordena que las ordenanzas emitidas por las municipalidades que no se encuentren en la capital de la Republica, deberan ser publicadas en los diarios judiciales de los respectivos distritos judiciales. El Tribunal Constitucional, con fecha 1 de agosto de 2003, resolvio admitir la demanda como accion de inconstitucionalidad, de acuerdo con el articulo 48º de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional (LOTC), toda vez que el conflicto versa sobre una competencia expresada en una MORDAZA con rango de ley, y ordeno, consecuentemente, el traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu. La Municipalidad emplazada deduce la excepcion de prescripcion de la accion, alegando que desde el 10 de enero de 2003, fecha en que se dicto la Ordenanza Nº 003/ MDM/2003, hasta el 15 de MORDAZA del mismo ano, fecha en que se interpuso la demanda, habia transcurrido en exceso el plazo de 6 meses que senala el articulo 26º de la LOTC, y, solicita que la demanda sea declarada improcedente. Sin perjuicio de la excepcion planteada, contesta la demanda negandola y contradiciendola, afirmando que la Ordenanza cuestionada se dicto cuando se encontraba vigente la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, que, en su articulo 71º, facultaba a los municipios distritales a sostener y supervigilar servicios publicos esenciales para la comunidad, tales como los caminos vecinales carrozables, anadiendo que la demandada ha realizado, en forma exclusiva, los trabajos de sostenimiento, mantenimiento y cuidado de la mencionada "trocha carrozable", por lo que, conforme al MORDAZA de subsidiariedad enunciado en el articulo V del Titulo Preliminar de la actual Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, y en los articulos 4º, paragrafo f), y 14º, inciso a), de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, le corresponde la competencia; y agrega que, respecto de la falta de publicacion de la Ordenanza Nº 003/MDM/2003, debido a la escasez de recursos economicos, las ordenanzas municipales se han venido publicando en las vitrinas del municipio, asi como mediante bandos y carteles, lo que resulta conforme con lo establecido por el articulo 112º de la Ley Nº 23853, en tanto que al no ser capital del distrito judicial, no le era exigible otro MORDAZA de publicacion. Realizada la audiencia publica, los autos han quedado expeditos para sentencia. FUNDAMENTOS I. Sobre la excepcion de prescripcion de la accion 1. La excepcion de prescripcion de la accion deducida por la emplazada debe ser desestimada, toda vez que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de 6 anos previsto en el articulo 26º de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional, modificada por el articulo unico de la Ley Nº 27780. II. Delimitacion del petitorio 2. Aunque la demanda no es lo suficientemente precisa en determinar cual es la MORDAZA constitucional que se considera vulnerada, del tenor de la misma es posible deducir que seria el articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, que establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el articulo 195º, inciso 8), que agrega que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materias, tales como transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, conforme a ley. En efecto, si bien el demandante alega que la Ordenanza Municipal Nº 003/MDM/2003 fue dictada por la demandada en contravencion de las Leyes Nºs. 27972, Organica de Municipalidades, y 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, que le otorgarian la competencia en la concesion de los servicios de transporte publico, lo MORDAZA es que, en el fondo, el demandante esta cuestionando las facultades de la demandada para expedir la Ordenanza Municipal Nº 003/MDM/2003, mediante la que se adjudica la competencia en el otorgamiento de las autorizaciones, permisos, concesiones u otros conceptos que importen el uso

de la via Machu Picchu Pueblo­Puente Ruinas­ Machu Picchu Santuario. Consecuentemente, en el presente caso ha de analizarse, en primer lugar, la alegada inconstitucionalidad formal de la MORDAZA cuestionada; en MORDAZA lugar, los alcances de la garantia institucional de la autonomia municipal y la del MORDAZA de subsidiariedad, toda vez que la emplazada afirma haber expedido la ordenanza impugnada basandose en su autonomia, y por ser el organo mas cercano a la mencionada via; para, finalmente, examinarse y evaluarse el MORDAZA de competencia jurisdiccional a fin de determinar en que medida la demandada tenia competencia para dictar la MORDAZA impugnada. III. Publicacion de la Ordenanza Municipal Nº 003/ MDM/2003 3. El demandante no solo ha cuestionado la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 003/MDM/2003 desde un punto vista material, sino tambien desde uno formal, alegando que la MORDAZA cuestionada no fue publicada conforme a ley, afirmacion que es rechazada por la emplazada en su contestacion de la demanda. 4. Al respecto, debe precisarse que el inciso 3) del articulo 113º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, vigente al momento de expedirse la Ordenanza Municipal Nº 003/MDM/2003, ordenaba que las ordenanzas municipales se publicaran "Mediante bandos publicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, en todas las demas circunscripciones que no MORDAZA capital de distrito judicial, de lo que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva". En autos se observan documentos expedidos por diferentes autoridades del distrito de Machu Picchu, entre ellas el Juez de Paz, quienes dejan expresa MORDAZA de que la Ordenanza Municipal Nº 003/ MDM/2003, de fecha 10 de enero de 2003, fue publicada en los lugares exigidos por ley. Por tanto, la MORDAZA cuestionada no es inconstitucional por la forma, al haber sido publicada conforme al procedimiento respectivo. IV. El MORDAZA de unidad del Estado y la garantia institucional de la autonomia municipal 5. El MORDAZA de unidad del Estado se encuentra consagrado tanto en el articulo 43º de la Constitucion Politica, que declara "(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes"; como en el articulo 189º, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, que reza: "El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establecen la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion" (subrayado agregado) Por su parte, la garantia institucional de la autonomia municipal aparece en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680, que dice: "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia (...)". 6. A traves del concepto de garantia institucional, la doctrina y jurisprudencia comparadas aluden a la constitucionalizacion de ciertas instituciones que se consideran componentes esenciales del ordenamiento juridico. Es el caso de la autonomia municipal, por medio de la cual se busca proteger la esfera propia de actuacion de los gobiernos locales de cara a la actuacion de otros organos del Estado, de manera tal que la institucion se mantenga «en terminos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social de cada tiempo y lugar», imagen que se identifica con el nucleo esencial de la institucion protegida por la Constitucion, y que debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, entre otros [Francisco MORDAZA Wagner. Manual de Derecho Local. Aranzadi, Espana, Cuarta edicion, 1999.pp.55-56]. La autonomia, en abstracto, puede entenderse como "(...) la MORDAZA de determinacion consentida a un sujeto, la que se manifiesta en el poder de darse normas reguladoras de su propia accion, o, mas comprensivamente, como la potestad de proveer a la proteccion de intereses propios y, por tanto, de gozar y disponer de los medios necesarios para obtener una armoniosa y coordinada satisfaccion de los propios intereses" [Costantino Mortati, Istituzioni di diritto pubblico, 9ª ed., Tomo II, Padova, Cedam, 1976. pp.823]

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